Tribunal Supremo

El Supremo decidirá si Vox puede manifestarse el día 23 en Cataluña

El TSJ de Mad no asume la competencia para resolver los recursos de la formación de Abascal contra la negativa de Interior a permitir marchas en Girona, Lleida y Barcelona

Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, cuya plaza saldrá a concurso
Luis Díez-Picazo, presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TS, cuya plaza saldrá a concursolarazon

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo será la que decida finamente si VOX podrá celebrar las manifestaciones convocadas en Gerona, Lleida y Barcelona para el próximo día 23 para protestar por la gestión del Gobierno frente a la pandemia del coronavirus. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado resolver los recursos interpuestos por la formación de Abascal contra la decisión del Ministerio del Interior de denegarle la autorización para la celebración de esas manifestaciones. VOX esgrimía en sus recursos que el estado de alarma no prohíbe las manifestaciones y que no permite la “limitación absoluta o la eliminación de la posibilidad de ejercicio de este tipo de derechos”. Y, junto a ello, sostenía que la decisión de prohibir esas manifestaciones se deberían anular porque no hay causa que justifique la prohibición de “los derechos de manifestación, de reunión, de expresión y de participación política”.

La Fiscalía sostenía que la competencia para resolver los recursos correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mientras que la Abogacía del Estado entendía que, alternativamente, correspondía al TSJ de Cataluña, al TSJ de Madrid o, en última instancia, al Tribunal Supremo.

Tras analizar las distintas opciones jurídicas, el TSJ de Madrid no tiene dudas de que la competencia objetiva para conocer de estos corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ya que esas impugnaciones se interponen “frente a un acto de una autoridad delegada del Gobierno que, como tal acto producido por delegación, debe entenderse adoptado por el órgano delegante, el Gobierno de la Nación”.

En este sentido, los autos del TSJ de Madrid incide en que, al dictar la resolución en última instancia recurrida el Ministro del Interior no ha ejercido una competencia propia, “sino que ha ejercido una competencia delegada del Gobierno, que únicamente puede ampararse en las asumidas durante el estado de alarma y delegadas al Ministro del Interior” por el decreto que se decretó el estado de alarma.

De esta forma, concluye el TSJ de Madrid, pese a compartir la tesis de la Fiscalía de que el decreto de alarma no suspende el ejercicio del derecho de reunión y manifestación, en este caso el Ministro del Interior “ejerce las competencias que le han sido delegadas por el Gobierno de la Nación” mediante el decreto de estado de alarma, lo viene a justificar la competencia del Supremo.