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La Abogacía del Estado reprocha a la juez del 8-M que abra una “causa general” contra el Gobierno

Reclama a la instructora la nulidad de la investigación y afirma que está basada en meras “sospechas e hipótesis”

La Abogacía del Estado reclama a la juez que investiga por prevaricación al delegado del Gobierno en Madrid que anule el auto que abrió la instrucción judicial, que afirma está basado en meras “sospechas e hipótesis” y no en indicios delictivos. De hecho, los Servicios Jurídicos del Estado reprochan a la magistrada Carmen Rodríguez-Medel que “en su afán de encontrar indicios” haya puesto en marcha una “causa general”, desbordando sus competencias, para investigar no solo al delegado del Gobierno, José Manuel Franco, sino a “cualesquiera otras autoridades que ni siquiera identifica”. De esta forma, denuncia la abogada del Estado Rosa Seoane, pretende convertir la causa en “una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria” por parte del Ejecutivo.

En su escrito, reclama por tanto la nulidad del auto del pasado 23 de marzo -en el que acordó abrir diligencias tras la denuncia presentada por el abogado Víctor Valladares- por una supuesta vulneración del derecho de defensa del delegado del Gobierno y por “ordenar una investigación prospectiva sin que los hechos denunciados presenten ni indiciariamente la necesaria tipicidad penal”.

Esa resolución, subraya, “nunca debió dictarse” porque se trata de un “esfuerzo argumentativo de la instructora por motivar lo que ella misma reconoce difícil de apreciar”, pues según la Abogacía del Estado de la denuncia “no se desprendía ningún indicio” de que el hecho de no prohibir las concentraciones pueda ser delictivo. De ahí que, añade, la juez haya ordenado actuaciones de investigación para que sean estas “las que aporten esos indicios, para convertir la mera sospecha en indicio delictivo”.

La denuncia, se queja, es una "mera hipótesis" y la instructora "trata de suplir esas deficiencias ordenando, no diligencias encaminadas a esclarecer la realidad de los hechos típicos y la participación en ellos del delegado del Gobierno, sino encaminadas a determinar si los hechos son indiciariamente típicos, condición necesaria para iniciar el proceso penal".

Respecto a la prevaricación que la juez imputa al delegado del Gobierno -que declarará el próximo 5 de junio como investigado-, la abogada del Estado denuncia que lo que pretende la instructora “no es verificar si determinados indicios de incumplimiento del ordenamiento son ciertos, sino de encontrar tales indicios. Indicios de que la ausencia de prohibición de actos conmemorativos del 8 de marzo fue un actuación arbitraria y a sabiendas de su injusticia”.

Pero, argumenta, es “manifiesto y notorio” que hasta el pasado 14 de marzo, cuando se aprobó la declaración de estado de alarma, “no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas”, sino únicamente “recomendaciones sanitarias que fueron intensificándose, sobre todo a partir del día 11 de marzo”.

Estas recomendaciones, recalca, no fueron impedimento para que el 7 de marzo se jugara en el Wanda Metropolitano el Atlético de Madrid-Sevilla "con asistencia de unos 60.000 espectadores", ni "el normal funcionamiento de recintos cerrados, espectáculos públicos, como cines, teatros, etc, la apertura de museos, la presencia en establecimientos de hostelería, la celebración de mítines políticos en recintos cerrados, o la normal asistencia al trabajo y utilización del transporte público".

Asimismo, la Abogacía rechaza que se pueda imputar al delegado del Gobierno un delito de lesiones imprudentes (que la propia magistrada ya ha descartó a posteriori) dado que se trata, incide, de un “delito de resultado y la causación de un riesgo en los términos planteados, aún cuando se probara, sería atípica”. En esa misma línea, se queja de que Rodríguez-Medel solicitara un informe forense sobre la “posible materialización del hipotético riesgo en términos probabilísticos”, “sabedora de que no parece posible identificar como causa cierta de un contagio la asistencia a cualquiera de estos actos que se celebraron a lo largo de diez días”.

“¿Esa hipotética probabilidad que arrojara el informe, tendría en cuenta lo hecho por las personas desgraciadamente infectadas y en qué período de tiempo? ¿Tendría en cuenta la celebración de eventos deportivos multitudinarios, la normal actividad laboral de las semanas anterior y posterior al día 8 de marzo, la utilización de transporte público para cualquier otra actividad distinta de manifestarse, la presencia en establecimientos de hostelería, la asistencia a gimnasios, al trabajo, a los centros educativos? y así una interminable relación de actividades que pudo realizar la población en la denominada fase de contención”, se pregunta. Y subraya que las recomendaciones sanitarias “no impusieron restricciones con carácter general y en ningún caso, al ejercicio de derechos fundamentales”.

La decisión no era urgente

Del mismo modo, los Servicios Jurídicos del Estado mantienen que la resolución de la juez es nula porque el estado de alarma solo permitía tramitar actuaciones urgentes, “pese a lo cual las acuerda, con la única salvedad de autorizar a que tanto el forense como la Policía Judicial encargada de llevarlas a cabo, pudieran demorarse en su cumplimiento”. Algo que supone, subraya, una vulneración de las normas que resultan de aplicación durante la vigencia del estado de alarma". Como en esa resolución sí se suspendieron los plazos para recurrir, añade, se generó “una clara indefensión” al denunciado. “Se han acordado diligencias para investigar la actuación del delegado del Gobierno -denuncia- y se ha iniciado las mismas, cuando no son urgentes ni inaplazables, pero suspendiendo el plazo para recurrir hasta que concluya el estado de alarma”.

En un tono muy crítico, afea a la juez que "con una celeridad inusitada, en modo alguno justificada por motivos jurídicos o procesales, no debió declararse suspendido el plazo para recurrir porque este espigueo en la aplicación de las normas excepcionales genera una clara indefensión".

El decreto que aprobó el estado de alarma, recuerda, es una disposición con rango de ley que “se impone, con cobertura constitucional, al régimen legal ordinario y en su virtud, aplicando lo anterior al ámbito procesal, no debían dictarse en fase de instrucción en los procedimientos penales resoluciones ni acordarse actuaciones que no fueran urgentes ni inaplazables, pese a lo cual, obviando las anteriores limitaciones y no existiendo urgencia ninguna ni siendo inaplazable, se dictó el auto de 23 de marzo de 2020”.

Presentada la denuncia, recalca, “lo que no era urgente ni inaplazable era incoar diligencias resolviendo acerca de la admisión a trámite de aquella, máxime cuando al hacerlo se acordaban diligencias de instrucción que perfectamente, podrían haberse acordado, y así debería haberse hecho, una vez alzado el estado de alarma”. Y hace hincapié en que el asunto “quedó encima de la mesa” de la instructora el día 23 de marzo, y ese mismo día la juez, “con una sorprendente celeridad sólo compatible con la concurrencia de razones de urgencia”, acordó la apertura de diligencias.