Ministerio del Interior
La Audiencia condena a Interior por no proteger a una víctima de violencia de género asesinada un mes después
El tribunal concluye que la mujer, a quien un juzgado denegó una orden de protección, recibió de la Guardia Civil una atención policial inadecuada
La Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio del Interior por la inadecuada protección que la Guardia Civil otorgó en 2016 a una mujer que solicitó una orden de protección contra su pareja, como víctima de violencia de género, y que un mes después fue asesinada por su marido.
La Sala de lo Contencioso-administrativo del citado tribunal considera que la mujer recibió una “mínima protección policial” y recalca que la actuación de los agentes ante situaciones de violencia de género “no debería quedar limitada a aspectos formales de atención a la denunciante, asistencia, información de derechos y citación a juicio”, sino que exige además “una atención preferente de asistencia y protección de las mujeres que han sido objeto de comportamientos violentos en el ámbito familiar, a los efectos de prevenir y evitar, en la medida de lo posible, las consecuencias del maltrato”.
“La concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige -recalca la Audiencia Nacional- una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil de San Lúcar la Mayor”.
El tribunal establece que los padres de la víctima sean indemnizados con 20.000 euros a cada uno y que los dos hijos menores de la mujer fallecida perciban por el daño moral causado 70.000 euros cada uno, una cuantía moderada por la circunstancia de concurrencia de culpas tanto del marido como del juzgado que denegó la orden de protección solicitada y en atención a los factores de convivencia y dependencia económica.
El 17 de septiembre de 2016, la víctima solicitó una orden de protección contra su marido ante el puesto de La Guardia Civil de Sanlucar La Mayor (Sevilla), una petición que fue denegada por el juzgado ante la existencia de versiones contradictorias, la carencia de antecedentes del denunciado y debido al hecho de que los agentes calificaron el riesgo para la mujer como “no apreciado”.
En la resolución, los magistrados hacen hincapié en la “inacción e incumplimiento del protocolo” por parte de los agentes, que condicionó la posterior actuación por parte de punto de igualdad municipal del Ayuntamiento de Olivares. Y todo pese, añade, al “atroz relato de la víctima”, que refirió “macabros episodios”, como el intento de su pareja de matarla con un arma blanca “tras su negativa a mantener relaciones sexuales” o cómo al llegar a casa la acompañaba al baño y le hacía desnudarse “para ver si trae la ropa interior con flujo”.
Pero más allá del relato de la víctima, añade el tribunal, “que tan injusta como incomprensiblemente se siguió poniendo en tela de juicio de forma reiterada”, resultan significativas los propios testimonios de las funcionarias del punto de igualdad municipal en el que fue atendida la mujer, que aseguraron que, durante la entrevista, al describir su vida cotidiana junto a su marido “llora continuamente, se observa que se muestra nerviosa, sudorosa, mirando continuamente hacia la puerta, acudiendo al baño en ocasiones en un discurso a veces incoherente y a tropezones”.
Los magistrados de la Sección Quinta de lo Contencioso sostienen que hubo una responsabilidad directa y objetiva del Estado, “a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera moral, del servicio público”.
“Mayor sensibilización”
Para la Sala, “la concienciación social e institucional sobre la importancia del problema de la violencia de género exige una mayor sensibilización de la que mostró en este caso el puesto de la Guardia Civil”, puesto que tanto en la denuncia como en la declaración judicial había elementos suficientes para que se hubiera dado un mayor nivel de protección a la mujer, “al menos en el seguimiento del caso”, que dejaron en manos del Punto de Igualdad municipal.
Pese a que la estimación policial del riesgo de la denunciante respecto a su presunto agresor no supone probabilidad real de que a posteriori se produzca un comportamiento violento, y aunque tampoco una protección más elevada puede evitar, desgraciadamente, explica el fallo, el asesinato de mujeres por violencia de género, en el ámbito de la responsabilidad patrimonial, acorde al derecho reconocido en el artículo 106.2 de la Constitución, debe estimarse una responsabilidad directa y objetiva del Estado a quien corresponde dar respuesta eficaz en evitación de tal resultado, debiendo hacer frente a los daños ocasionados por el funcionamiento, incluso cuando fuera normal, del servicio público.
La sentencia acoge el criterio del voto particular de la presidenta y tres miembros del Consejo de Estado que, frente a la decisión mayoritaria, apreciaron un funcionamiento erróneo del servicio de la Guardia Civil como policía judicial en cuanto a la inaplicación y seguimiento del protocolo para la valoración policial del nivel de riesgo de violencia de género. Existía, constataron, “una situación de riesgo objetivo para la denunciante no apreciado en el informe de la Guardia Civil”.
Y, además, incide en que la respuesta policial en violencia contra la mujer exige que el sistema pueda “prevenir la violencia y reevaluar el riesgo”, más allá de la recogida de datos automatizados, mediante agentes especializados en su tratamiento y sensibilización en su seguimiento.
De hecho, el dictamen del Consejo de Estado propuso desestimar la reclamación al no advertir responsabilidad alguna en el proceder de los agentes de la Guardia Civil ni, por tanto, en la Administración General del Estado.
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