Narcotráfico
El abogado de Puigdemont seguirá investigado por blanqueo de capitales vinculado a “Sito Miñanco”
Gonzalo Boye pretendía que la pieza que le afecta fuese remitida a los juzgados de Plaza de Castilla
La magistrada de la Audiencia Nacional María Tardón ha rechazado la inhibición a los juzgados de Madrid solicitada por el abogado Gonzalo Boyé de la pieza en la que se le investiga por un delito de blanqueo de capitales vinculado a la organización liderada por Jose Ramón Prado Bugallo, conocido como “Sito Miñanco”. La jueza considera que los hechos por los que está investigado Boyé mantienen conexidad con la causa principal en la que se investigan operaciones de narcotráfico dirigidas por “Miñanco”, por lo que no pueden juzgarse por separado. Boyé es el defensor de Carles Puigdemont y Quim Torra, entre otros,
En su escrito, Boye solicitaba la inhibición a los juzgados madrileños argumentando que los hechos investigados eran diversos y que no eran competencia de la Audiencia Nacional. La magistrada rechaza este argumento y recuerda que en la causa principal abierta se investiga un presunto delito contra la salud pública cometido por la organización liderada por “Sito Miñanco”.
En este sentido, María Tardón argumenta que ha sido posible identificar dos operaciones individualizadas de introducción drogas, en las que se aprehendieron 3.3 toneladas de cocaína que transportaba el buque Thoran, en octubre de 2017, y 615 kilos de cocaína en un contenedor intervenido en los Países Bajos, en noviembre del mismo año.
Tardón relata cómo, además de las operaciones concretas de introducción de droga, Prado Bugallo dirigió distintas operativas para transportar el dinero en efectivo que se obtenía de la venta de la droga, encaminadas a la ocultación de su origen ilícito. En estas operaciones habrían participado destacados miembros del entramado criminal como Enrique García Arango, José Antonio Fernández Fernández o David Pérez Lago.
Uno de los mecanismos utilizados por los investigados consistió en transportar dinero en efectivo para llevar a Colombia, oculto en equipajes de mano de los investigados.
El auto explica que es en este marco donde se contextualiza la aprehensión, el 6 de febrero de 2017, de 889.620 euros de dinero efectivo en el aeropuerto de Barajas, interceptado a algunos de los investigados, y “las distintas maniobras ejecutadas posteriormente por otros investigados, entre ellos Gonzalo Boyé, Alejandro Guerra Medina o Jesús Morán Castro para recuperar el dinero intervenido a través de documentos confeccionados ad hoc, simulando unos contratos de compraventa que acreditaran el origen del dinero intervenido y que presentaron en el expediente administrativo incoado por la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales”. La juez añade que en estas maniobras también intervinieron García Arango y David Pérez Lago, siguiendo las instrucciones de Prado Bugallo, “verdadero propietario del dinero ocupado”.
Una vez analizados los hechos y la doctrina del Supremo sobre la conexidad de delitos, la juez concluye que se trata de un entramado criminal único, liderado por Prado Bugallo, orientado de forma estable y continua a introducir sustancias estupefacientes en España, en operaciones de especial envergadura y a ocultar los beneficios procedentes del narcotráfico a través de distintas vías.
Transportes de dinero
Entre estas formas de ocultación, Prado Bugallo ordenaba numerosos transportes de dinero que en ocasiones alimentaba el patrimonio de sus empresas y en otras transportaba a Colombia con idéntico propósito.
Entre estas acciones, la juez indica que se evidencia con claridad que “aquellas que estaban encaminadas a la recuperación del dinero intervenido en el aeropuerto de Barajas, en las que participaron, indiciariamente, Boyé Tuset, Morán Castro y Guerra Medina, entre otros, fueron el resultado de las instrucciones impartidas por Prado Bugallo como se desprende de la participación en ellas de García Arango, y en consecuencia, se contextualizan entre las acciones que persiguen ocultar el patrimonio ilícito de aquél”.
Por todo ello, la magistrada concluye que hay una identidad objetiva y subjetiva entre la pieza separada por delito de blanqueo y la del delito precedente, delito contra la salud pública que se investiga en la causa principal, y que por tanto no pueden instruirse por separado, habiendo indicios, según indica, de la comisión de ambos delitos, los dos cometidos en el seno de una organización criminal.
✕
Accede a tu cuenta para comentar