Justicia

Instituciones Penitenciarias deniega otra vez el tercer grado a Urdangarín y obvia a la Junta de Tratamiento de la prisión

Le aplica el 100.2 del Reglamento Penitenciario que le permitirá salir cada día para realizar las labores de voluntariado que ya hace. Dejará la prisión de Ávila y será traslado al Centro de Inserción Social de Alcalá de Henares

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha vuelto a rechazar la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de Brieva (Ávila), adoptada por unanimidad, de clasificar en tercer grado a Iñaki Urdangarín y, en su lugar, aplicarle el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, lo que le permitirá salir cada día durante unas horas para realizar las labores de voluntariado en el Centro Don Orione de Pozuelo de Alarcón (Madrid) con personas con discapacidad. Urdangarín conocerá esta decisión hoy, el mismo día que regresa a la prisión de Ávila después de haber disfrutado de un permiso de seis días, según confirmaron a LA RAZÓN fuentes jurídicas.

Sin embargo, el ex duque de Palma dejará en breve ese centro penitenciario y será asignado al Centro de Inserción Social de Alcalá de Henares, donde continuará cumpliendo su condena por el “caso Nóos” y desde donde se trasladará a diario al lugar donde realiza el voluntariado.

Además de esas salidas diarias para realizar esas labores, Iñaki Urdangarín dispondrá de una semana de permiso al mes, al margen de los que le corresponde por su clasificación en segundo grado.

Sorpresa y recurso

El abogado de Urdangarín, Mario Pascual, por su parte, se limitó a expresar su “sorpresa” por la decisión de Instituciones Penitenciarias -que no conocía en esos momentos-, toda vez que confiaba en que Instituciones de Penitenciarias refrendase la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de Ávila.

Iñaki Urdangarín lleva privado de libertad desde el 18 de julio de 2018 en cumplimiento de la condena de cinco años y diez meses que le impuso el Tribunal Supremo por el “caso Nóos”, es decir, dos años y cinco meses. La defensa podría recurrir ante el juez de Vigilancia correspondiente la resolución de Instituciones Penitenciarias, el cual, ya hace meses entendía que reunía los requisitos para disfrutar del régimen de semilibertad que supone el tercer grado. Si el juez confirmara la decisión de la Junta de Tratamiento, el fiscal podría paralizar su ejecución con la interposición de un recurso ante el tribunal sentenciador, es decir , la Audiencia de Palma de Mallorca, que fue lo que sucedió en la anterior ocasión.