Memoria Histórica

La Fundación Franco reclama a la Justicia la reposición de la estatua retirada en Melilla

Defiende que la efigie recuerda la gesta del comandante en “una marcha de 100 kilómetros en 33 horas que salvó a la ciudad”

Retirada de la estatua de Franco en Melilla, el pasado 23 de febrero
Retirada de la estatua de Franco en Melilla, el pasado 23 de febreroBLASCO DE AVELLANEDAEFE

La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), “fiel a sus fines estatutarios”, ha interpuesto hoy en Melilla un recurso contencioso-administrativo contra la retirada de la estatua del comandante Franco en la Ciudad Autónoma por el que solicita del órgano judicial la “reposición y restablecimiento al lugar donde estaba ubicada” y “en idénticas condiciones”.

La Fundación recuerda a este periódico cómo el pasado 23 de febrero fue retirada “de manera ignominiosa de la vía pública” la efigie por acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla aprobado un día antes. Con el recurso reclama la suspensión cautelar del acuerdo y que la talla vuelva a su lugar hasta que se resuelva el fondo del asunto.

Según la entidad, “una vez más”, y “con la malicia y el sectarismo que toda interpretación ideológica de una norma lleva aparejada, se perpetra una injusticia y un oprobio indecente y contrario a la ley” con la aprobación de un acuerdo -”con la sospechosa y cómplice abstención del Grupo Popular”- y su “repentina” y “semiclandestina” retirada “de un día para otro y antes de publicarse” en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, “transgrediendo con patente intención las más elementales reglas y de transparencia que regulan todo procedimiento administrativo”.

Para la Fundación que preside el general Juan Chicharro se toma “como excusa” la aplicación de la “nefasta y nefanda Ley de Memoria Histórica”, que “ni siquiera es de aplicación por regular un periodo histórico que no atañe a la creación y alzamiento de esta estatua, ni por su motivo ni por su fecha de levantamiento”.

Recuerdan desde la Fundación Franco que los símbolos a retirar que regula la Ley de Memoria Histórica comprenden los “conmemorativos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, y la estatua que “mezquinamente” se ha retirado se erigió para para “conmemorar un hecho militar acaecido en el verano de 1921 que significó la salvación de la ciudad de Melilla y los melillenses por el comandante Francisco Franco”.

Quien luego sería jefe del Estado llevó a cabo la acción “junto a sus legionarios y después de una marcha de 100 kilómetros efectuada en 33 horas”, un “auxilio” que “evitó” que Melilla “fuera atacada e invadida por fuerzas enemigas” a las puertas de una ciudad “desguarnecida e indefensa”. Un hecho ocurrido durante la guerra del Rif en 1921, “quince años antes del alzamiento del 18 de julio de 1936, y erigida en 1978, ya fallecido Francisco Franco y en tiempo de democracia”.

La “súbita y cobarde retirada” de la estatua, señalan desde la FNFF, obedece “únicamente a aspectos y razones de carácter ideológico más cercanas a rencores, desquites y venganzas históricas y a la provocación para enfrentar a los españoles”, fuera de lo contemplado en la Ley 52/2007, “cuyo objeto y finalidad no es el ajuste de cuentas histórico y sí reconocer o ampliar unos derechos, así como adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir la división entre los españoles”.

Lamenta la Fundación Franco que “cualquiera que hubiese llevado a cabo esta gesta” sería honrado no solo con una estatua u “homenajes de toda índole”, pero al ser el protagonista de “tal hazaña” Francisco Franco “a las mentes resentidas, mediocres y falsarias les sienta mal” tener que “aceptar” la “grandeza, alcance y sentido del deber de esta empresa acometida por tan meritoria figura histórica”.

Según el recurso, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, “de no acordarse la medida cautelar” de la reposición no solo se “bendeciría” un acto “a todas luces ilegal e injusto, sino que se estaría permitiendo que la Administración sorteara a su capricho el control jurisdiccional sobre sus actos, que proclama el artículo 106.1 de la Constitución”.