8.500 euros
El Supremo confirma tres multas a Torra por su defensa del independentismo en plena campaña
Ratifica las tres sanciones que le impuso en 2019 la Junta Electoral por saltarse su deber de neutralidad política desde su posición como presidente de la Generalitat
Quim Torra incumplió su deber de neutralidad política en periodo electoral al exhibir en 2019 lazos amarillos en la fachada de edificios públicos, al aprovechar un discurso institucional para denunciar la “represión” judicial contra los presos del “procés” y cuando aludió al “exilio” de Puigdemont y al “nefasto 155” en un correo a los funcionarios de la Generalitat con motivo de la festividad de Sant Jordi.
Así lo considera el Tribunal Supremo (TS), que ha ratificado las tres multas que le impuso la Junta Electoral Central (JEC) por esos comportamientos -en total, 8.500 euros- por infringir, cuando era presidente de la Generalitat, el deber de neutralidad política de los poderes públicos que se exige en periodo electoral que obliga la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg).
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo -que consideran ajustadas a derecho y proporcionales esas multas- rechazan así los recursos planteados por la defensa de Torra contra esa decisión.
La Junta Electoral Central impuso a Torra una multa de 3.000 euros el 13 de junio de 2019 por la exhibición de lazos amarillos y otros símbolos de carácter partidista en las fachadas de diferentes edificios y espacios públicos dependientes del Govern, favoreciendo así a algunas de las formaciones políticas que se presentaban a las elecciones generales, con el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad que todo poder público debe respetar durante el proceso electoral.
Los lazos amarillos “no representan” a todos los catalanes
En este supuesto, la JEC consideró que el comportamiento de Torra al mantener los símbolos independentistas en edificios públicos supuso “un claro beneficio para un sector político con representación en la comunidad autónoma de Cataluña, con grave desigualdad para quienes no asumen sus parciales postulados”.
El Supremo recuerda al ex presidente catalán que la neutralidad de las instituciones es un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico que recoge la propia Constitución. Y subraya que no hay duda de que el lazo amarillo y las banderas esteladas “no representan a todos los ciudadanos de Cataluña”.
Además, los magistrados defienden que la multa no infringe el principio de non bis in idem (no ser condenado dos veces por los mismos hechos) pese a que Torra fuese condenado por un delito de desobediencia por negarse a retirar los lazos amarillos. Y es que, recalca, “cuando las infracciones administrativa y penal son distintas no se quebranta” ese principio.
Alusión a los “presos y exiliados políticos”
La Junta Electoral multó por segunda vez a Torra por idéntico motivo, también con 3.000 euros, un mes después, el 22 de julio de 2019, en este caso por un mensaje institucional con ocasión del día de Sant Jordi cuyo contenido, “al coincidir con el de algunas formaciones políticas concurrentes a las elecciones”, provocó de nuevo el consiguiente quebrantamiento del principio de neutralidad.
En el comunicado -difundido a través de los canales oficiales de la Administración autonómica-, Torra lamentaba que por segunda vez se iba a vivir un Sant Jordi “con presos y exiliados políticos” debido a la “represión” del Estado español. Y reclamaba apoyo a los “compañeros, demócratas convencidos encerrados en la cárcel u obligados a vivir lejos de su casa por haber defendido los derechos y las libertades más fundamentales”.
La defensa de Torra alegó que sus palabras se enmarcaron en su participación en una fiesta popular, pero el Supremo replica que aunque el día de Sant Jordi “constituye una importantísima fiesta en Cataluña” y lógicamente el presidente de la Generalitat puede legítimamente participar en la misma, “incluso cuando cae en período electoral”, eso no implica que, aprovechando la festividad y “haciendo uso de su cargo”, el presidente “pueda hacer manifestaciones incompatibles con su deber de neutralidad”.
No es libertad de expresión
Para los magistrados del Alto Tribunal, Torra no estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión, pues “lo dicho por una autoridad en esa condición no puede ser caracterizado como ejercicio de la libertad de expresión, entre otras razones porque los derechos fundamentales no están concebidos como instrumento de los poderes públicos, sino como medio de protección de los ciudadanos”. Recientemente, recuerdan, el propio Tribunal Constitucional ha insistido en esta idea “de manera nítida”, al afirmar en un caso en que se alegaba precisamente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, “la improcedencia de la invocación de derechos fundamentales de quienes actúan en el desempeño de funciones públicas”, como era el caso del president.
“Y algo similar debe decirse –indica el Supremo- de que la finalidad perseguida era una resolución pacífica y democrática de los conflictos: incluso si efectivamente lo buscado por el comunicado del presidente autonómico fuera esto, no estarían justificadas manifestaciones públicas de una autoridad que sustentan de manera clara las posiciones de algunas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones, en detrimento de las posiciones de otras fuerzas políticas”.
El “nefasto 155″
El tercer acuerdo de la Junta Electoral Central impugnado por Torra, de 22 de julio de 2019, supuso la imposición de una nueva multa, de 2.500 euros, por remitir un correo electrónico a los funcionarios de la Generalitat, también el día de Sant Jordi, en el que hacía referencia al “nefasto 155” y a la ausencia del “presidente Puigdemont y de los consejeros de su Gobierno que están con él en el exilio o en prisión”.
Según el Supremo, no se trata de la constatación de un hecho, sino de una “valoración política de unos hechos” que es “ajena a la neutralidad política que es exigible a todo órgano administrativo, en este caso al órgano máximo de la Administración catalana”. Algo que, en todo caso, no sería sancionable si no se hubiera producido en plena campaña electoral, como es el caso, donde impera el deber de neutralidad política de los cargos públicos.
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