Restricciones autonómicas
La Fiscalía se opone a que el Gobierno canario pueda acordar el cierre perimetral de las islas
Pide al Tribunal Supremo que inadmita su recurso de casación porque la medida dejaría en manos de la Administración “sin control judicial” la limitación del derecho de circulación
La Fiscalía avala la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de no permitir al Gobierno insular acordar el cierre perimetral de la comunidad autónoma en los niveles 3 y 4 de alerta por riesgo de contagio por coronavirus. En sus alegaciones, el Ministerio Público pide al Tribunal Supremo que rechace el recurso de casación interpuesto por el Ejecutivo canario, que finalmente decidió sin embargo recurrir el veto judicial al toque de queda.
Se da la circunstancia de que la Fiscalía provincial sí avaló ese cierre perimetral, algo que no hizo con el toque de queda, una vez extinguido el toque de queda el pasado día 9. Y esa fue la razón, precisamente, de que el Gobierno canario decidiera recurrir solo la negativa a del TSJ a permitir el cierre perimetral, dejando a un lado plantear batalla judicial respecto al toque de queda.
Ahora, sin embargo, el fiscal jefe de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Pedro Crespo, mantiene que el Ejecutivo insular no ha precisado como debía cuál es el objeto que justifica el interés del recurso de casación, que el Ministerio Público no aprecia por ningún lado. Esos reparos de índole procesal se evidencian en el hecho de que, según el fiscal, en realidad el recurso de casación interpuesto por el Gobierno canario “encierra una simple pretensión revisora del razonamiento empleado” por el TSJ insular “que no se ajusta al concepto y la función del recurso de casación, sino que más bien tendría cabida en la técnica de la apelación”.
“Lo que la discrepancia que el recurso de casación denuncia no se centra, en modo alguno, en la interpretación de la ley -recalca la Fiscalía- sino en la interpretación -valoración- del contenido concreto de las medidas propuestas, que, cabe añadir, centran la atención de la Sala de Canarias en aspectos específicos del régimen de excepciones a la limitación de movimientos que no son iguales que los que se proponían por los respectivos gobiernos autonómicos en los casos de Baleares, Madrid, Valencia, Extremadura y Galicia” (donde sí recibieron el plácet de sus respectivos TSJ).
No a la discrecionalidad del Ejecutivo
Pero, en todo caso, sostiene que la pretensión del Gobierno autonómico solo persigue un aval judicial a la “discrecionalidad de la autoridad sanitaria”.
“Se refiere a una situación hipotética -asegura en referencia a que en estos momentos ninguna isla se encuentra en el nivel 3 o 4 de alerta sanitaria-, dándose la circunstancia de que la homologación judicial a priori de las medidas de respuesta a ese presupuesto hipotético deja en realidad en manos de la Administración, ya sin control judicial concreto alguno, la ulterior apreciación fáctica de la necesidad de su aplicación”.
El fiscal recuerda que el TSJ rechazó ese cierre perimetral por dos motivos. Por un lado, se opuso a la medida restrictiva del derecho a la libre circulación “porque las posibles excepciones a su aplicación no están, a juicio del tribunal, suficientemente delimitadas”. Y, por otro, porque algunas de esas excepciones “carecen de una justificación coherente en el marco de la finalidad que las autoridades sanitarias afirman perseguir”.
Y es que el tribunal superior señaló que lo que pretende el Ejecutivo autonómico “sin justificación suficiente o idónea” un régimen distinto para la circulación en el interior de cada isla, para los desplazamientos de una isla a otra y, también, desde el exterior del archipiélago “en determinados casos que se vinculan al favorecimiento del turismo”.
Derecho a la vida, por encima de intereses económicos
El Ministerio Público pone de manifiesto que en realidad el TSJ canario lo que hizo fue considerar “excesivo” el régimen de excepciones previsto por el Ejecutivo de Ángel Víctor Torres “hasta el punto de entender que desvirtúa materialmente el equilibrio de proporcionalidad que resultaría exigible en su aplicación al conjunto de los ciudadanos”. Para el tribunal superior, recuerda, “los límites de la restricción de derechos y libertades que implica la medida propuesta no están suficientemente definidos” dada la “larga lista de excepciones a la regla de limitación de la movilidad”.
Y respecto del “diferente trato” entre los turistas con reserva en un establecimiento hotelero y las demás, la Fiscalía apoya la posición del TSJ de defender “la prevalencia de los derechos a la vida y la salud pública frente al interés económico que (legítimamente, por supuesto) invoca la Administración” para excluir al turismo de esas restricciones de movilidad. De hecho, el fiscal del Supremo advierte “la falta de una justificación suficientemente vinculada a la protección de la salud que explique el trato diferenciado que se dispensa a determinadas situaciones”.
Y que en su escrito la Fiscalía se muestra contraria a “la elaboración de una jurisprudencia paralela que fije otros parámetros distintos” a la hora de un pronunciamiento judicial sobre la proporcionalidad de las medidas adoptadas “en situaciones excepcionales como el caso de una pandemia”.
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