Primeros recursos

El Supremo aborda las restricciones dejando al margen el toque de queda

Los magistrados comienzan a deliberar hoy sobre las medidas autonómicas que limitan derechos fundamentales sin el amparo legal del estado de alarma

Control de la Guardia Civil en Granada para hacer cumplir las restricciones decretadas por la Junta de Andalucía durante el estado de alarma
Control de la Guardia Civil en Granada para hacer cumplir las restricciones decretadas por la Junta de Andalucía durante el estado de alarmaMIGUELANGELMOLINAEFE

El Tribunal Supremo comenzará a deliberar hoy sobre las restricciones autonómicas tras el estado de alarma que no han sido avaladas por los tribunales superiores de justicia respectivos. Pero casi diez días después de que esa medida excepcional dejase de estar en vigor el pasado día 9, lo cierto es que hasta el Alto Tribunal solo han llegado por ahora recursos que cuestionan las decisiones adoptadas por dos TSJ: el de Andalucía, con sede en Granada (en este caso del Ejecutivo de Juanma Moreno y, también, de la Fiscalía), y el de Canarias. Y en ambos casos no se ha recurrido finalmente el rechazo judicial a prolongar el toque de queda, una cuestión sobre la que no tiene previsto, por tanto, pronunciarse la Sala de lo Contencioso del Supremo según fuentes del Alto Tribunal, que reconocen que su respuesta queda así «limitada».

Los tribunales superiores de Baleares y la Comunidad Valenciana, por ejemplo, avalaron el toque de queda, algo que no hicieron los TSJ del País Vasco, Navarra y Canarias. Pero ninguna de esas decisiones ha sido recurrida ante el Supremo.

Por tanto, frente a la previsible catarata de recursos que obligasen al Supremo a dictar doctrina en relación a las principales medidas restrictivas de derechos fundamentales, los magistrados de la Sección Cuarta van a tener que limitar su pronunciamiento al cierre perimetral del municipio granadino de Montefrío y a la pretensión del Gobierno canario de cerrar las islas, con excepciones, en caso de que alcancen el nivel 3 o 4 de alerta sanitaria.

Los magistrados se reunirán hoy, como suelen hacer todos los martes, para sus deliberaciones, que en este caso girarán en torno a esos recursos. Pero aunque las fuentes consultadas dan por hecho que abordarán en primer lugar el recurso planteado por el Gobierno de Canarias, hacen hincapié en que el de mayor calado jurídico es el que afecta al TSJ de Andalucía, en tanto en cuanto el tribunal superior canario, llaman la atención, «no cuestiona las competencias de las comunidades autónomas» para adoptar medidas que limiten derechos fundamentales con el único amparo legal de la legislación sanitaria, en particular la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986. «El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sí lo hace. Es el que coge el toro por los cuernos –apuntan–. Dice claramente que la Junta no puede acordar el cierre perimetral de un municipio y es en ese recurso en el que se plantea lo más importante» y lo que va a permitir al Supremo, subrayan, «pronunciarse sobre esa potestad».

El recurso andaluz, clave

Y es que el TSJ canario «reafirma» la competencia de la autoridad autonómica «para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública», aunque no avale el cierre perimetral de las islas en determinados casos al considerar que algunas excepciones «no están lo suficientemente motivadas» y que establece un régimen jurídico «que discrimina en virtud de que se viaje entre islas o no».

De ahí que fuentes del Supremo insistan en que será la resolución que afecta a Andalucía la que permitirá a los magistrados de la Sección Cuarta de lo Contencioso «fijar doctrinalmente hasta qué punto una comunidad autónoma puede acordar un cierre perimetral». Sobre el toque de queda, por ahora, no habrá pronunciamiento. «En todo aquello que no se cuestione la potestad autonómica solo habrá que valorar si los criterios para avalar esa competencia son o no correctos», dejan claro.

La propia Fiscalía plantea abiertamente la cuestión en sus alegaciones en contra de la decisión del TSJ autonómico de no amparar el cierre perimetral de Montefrío, algo que en su opinión infringe la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Y es que para el Ministerio Público “la limitación del derecho fundamental de libre circulación resulta proporcionada al control específico de un grupo de población”, sobre todo cuando se concentra en un área en la que exista “un elevadísimo riesgo de contacto con personas enfermas, y por tanto de transmisión a terceros” de la Covid-19.

La “principal controversia”

La Fiscalía ya apunta la “principal controversia” que tendrá que esclarecer el Tribunal Supremo una vez el estado de alarma ya es pasado: la existencia o no de “normas legales idóneas habilitantes, en el marco constitucional, para dar cobertura a las medidas sanitarias de prevención del contagio por Covid-19 cuando dichas medidas pueden afectar al ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales”.

Algo sobre lo que, recuerda, ni siquiera se ponen de acuerdo en el TSJ de Andalucía, pues la Sección de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla autorizó el pasado día 11 “dos disposiciones prácticamente idénticas” respecto a un municipio cordobés y dos gaditanos.

“Nos hallamos ante un supuesto que excede con mucho de los 1.000 casos de contagio diagnosticado por 100.000 habitantes en 14 días, subraya en sus alegaciones la Fiscalía, para la que la restricción de la libertad de la circulación acordada por la Junta de Andalucía puede resultar “eficaz para la disminución del riesgo de expansión de la enfermedad”. De ahí que, advierta, “no parece discutible que una interpretación del texto legal que descarta a priori la viabilidad misma de tal decisión genera un obstáculo a la consecución de ese objetivo sanitario” y, por tanto, “un impedimento para la satisfacción de los intereses generales”.