Falta de criterio

Restricciones sin estado de alarma: los TSJ ven necesario que se actualice la legislación sanitaria

Confrontan criterios sobre el amparo legal a las medidas contra la pandemia en una videoconferencia con el presidente de la Sala Tercera del Supremo

Toque de queda en la localidad menorquina de Sant Lluís después de que el TSJ balear haya avalado la medida acordada por el Ejecutivo autonómico
Toque de queda en la localidad menorquina de Sant Lluís después de que el TSJ balear haya avalado la medida acordada por el Ejecutivo autonómicoDavid Arquimbau SintesEFE

La reunión telemática del presidente de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS), César Tolosa, con los presidentes de Sala de lo Contencioso-Administrativo de los 17 Tribunales Superiores de Justicia (TSJ) ha evidenciado las discrepancias existentes respecto a si la actual legislación sanitaria es amparo legal suficiente para que las comunidades autónomas apliquen medidas antiCovid una vez el estado de alarma ya es historia.

Sobre la mesa, la tramitación del nuevo recurso de casación exprés ante el Supremo que ha habilitado la reforma legal del Gobierno para dejar en manos del Alto Tribunal la unificación de doctrina necesaria para que los gobiernos autonómicos sepan a qué atenerse respecto a las medidas que suponen una limitación más severa del ejercicio de derechos fundamentales: el toque de queda, los cierres perimetrales y las limitaciones a las reuniones domiciliarias.

Medidas que estaban a cobijo legal con el estado de alarma en vigor pero que sin él se han quedado a la intemperie, según entienden algunos presidentes de las salas de lo contencioso, encargadas precisamente de avalar o tumbar los acuerdos autonómicos sobre esas restricciones.

Y es que mientras algunos tribunales superiores ya han avalado los toques de queda en sus respectivos territorios –Baleares y la Comunidad Valenciana o Galicia–, otros como los del País Vasco, Navarra y Canarias no han permitido que el toque de queda se perpetúe.

“Somos conscientes de nuestra responsabilidad”

«Somos conscientes de nuestra responsabilidad», aseguran fuentes presentes en esa reunión, pero añaden: «Los tribunales superiores de justicia no cogobernamos, no se nos puede pedir una uniformidad de criterio, porque cada ejecutivo adopta medidas muy distintas». De hecho, hacen hincapié en que doce de las 17 comunidades autónomas «no han pedido permiso» a sus tribunales superiores para prolongar el toque de queda o los cierres perimetrales. Y respecto a las limitaciones a las reuniones privadas, añaden, las decisiones «difieren, porque las medidas son distintas».

Pero los jueces tienen claro que no les corresponde adoptar medidas que atañen a las administraciones, sino llevar a cabo «estrictamente un control jurídico de la proporcionalidad y necesidad de esas medidas», en el punto de mira por las restricciones que suponen de derechos fundamentales como los de circulación y reunión.

No obstante, las fuentes consultadas admiten que entre los presidentes de Sala de lo contencioso imperan «dos tesis judiciales». Por un lado, la de quienes consideran que «existe paraguas normativo suficiente para que las comunidades autónomas puedan adoptar medidas restrictivas derechos fundamentales» amparados únicamente por la legislación sanitaria en vigor, sobre todo la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Y por otro, la de quienes defienden que esas limitaciones solo encuentran acomodo legal con un estado de alarma.

Necesaria reforma legal

Sin embargo, mayoritariamente están de acuerdo en que es necesaria «una actualización de la ley del 86», pese a que algunos defiendan que sí ofrece una cobertura normativa suficiente para mantener las restricciones. Se trata, en definitiva, de «despejar esas discrepancias».

«Esa ley nos ha podido servir para salir del paso en los primeros meses de la pandemia, porque tiene unas bases sólidas, pero a lo mejor habría que desarrollarla, sobre todo porque cuando se aprobó el mapa competencial no era el mismo» y las competencias sanitarias, por ejemplo, ni siquiera se habían transferido. Pero hay que hacerlo, subrayan, de manera «sosegada».

Sin esa reforma, queda el recurso de casación exprés para clarificar discrepancias. «El recurso de casación puede servir como solución –admiten–, pero no es la panacea. Eso sí, los TSJ son conscientes de que les otorgará unas «guías sólidas» a la hora de tomar decisiones. «Sin ser la solución de todos los males, puede ser útil».

“No ha habido indicaciones”

Y es que los presidentes de las salas de lo contencioso intentan hacer pedagogía frente a la reinante confusión ciudadana: «Los niveles de control son tres: por un lado el médico-científico, por otro el de los gobiernos autonómicos, que realizan una valoración jurídico-política y, por último, el judicial». En este último, resaltan, se trata de efectuar exclusivamente «un juicio de necesidad y proporcionalidad para que las medidas afecten lo menos posible al ejercicio de los derechos fundamentales».

Pero insisten en que la reunión con Tolosa «no ha sido para unificar criterios, porque cada tribunal decide lo que considere pertinente, sino para intercambiar opiniones jurídicas» sobre la situación, un debate en el que han estado muy presentes las últimas resoluciones de los tribunales superiores sobre las medidas antiCovid. «Cada tribunal tiene su independencia judicial. No puede haber ni ha habido ninguna indicación», recalcan.

Y respecto a la posibilidad de que el TS habilite los fines de semana para estudiar los recursos, se reivindican: «Todos los tribunales superiores hemos habilitado los días inhábiles. Somos conscientes de nuestra responsabilidad y algunos han resuelto incluso en menos de 48 horas».