Análisis
Los requisitos para conceder indultos: ¿Cumplen con ellos los condenados del procés?
Pedirlo, contar con el informe del Tribunal y arrepentirse o comprometerse a no reincidir son algunos
El indulto es una medida de gracia a través de la que el Estado perdona el cumplimiento de una condena de forma total o parcial. A diferencia de la amnistía, se trata de una medida individualizada y no implica la desaparición del delito, únicamente de la responsabilidad penal.
La Constitución recoge que “corresponde al rey el derecho de gracia con arreglo a la ley” y prohíbe los indultos generales, si bien la decisión se adopta a propuesta del Ministerio de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. El tribunal Supremo que dictó la sentencia de los doce acusados líderes del procés por delitos de sedición, malversación de caudales públicos y de desobediencia considera que las penas impuestas (de hasta trece años de prisión) no son desproporcionadas y que la petición de indultos solo trata de que el Gobierno corrija su sentencia.
-¿Quiénes pueden ser indultados?
-Los reo de toda clase de delitos, siempre que hayan sido condenados por sentencia firme y se encuentren a disposición del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la pena.
-¿Quiénes no pueden serlo?
-Quienes estén siendo procesados criminalmente pero aún no hayan sido condenados por sentencia firme. Tampoco pueden serlo quienes no se encuentren a disposición del Tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena, ni los reincidentes en el mismo o en cualquier otro delito por el que hubiesen sido condenados por sentencia firme. Se excluirían de este supuesto los casos en que, a juicio del Tribunal, hubiese razones suficientes de justicia, equidad o vonveniencia pública para otorgarle la gracia.
-¿Cumplen con este requisito los condenados por el procés?
-Para obtener el indulto, además de pedirlo y tener el informe del Tribunal deben arrepentirse y comprometerse a no reincidir; sin embargo, los independentistas condenados no cumplen por ahora con ese requisito. El propio TS indica que no aprecia “razones de justicia, equidad y utilidad pública que justificarían la concesión de la medida de gracia”.
-¿Quién puede solicitar esta medida de gracia?
-Puede solicitarlo el mismo penado, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito que acredite su representación. También pueden promoverlo el Tribunal sentenciador, el Supremo, el Ministerio Fiscal, el Juez de vigilancia penitenciaria y el Gobierno.
-¿Cómo se solicita?
-Para solicitarlo será necesario enviar un escrito al ministro de Justicia o el modelo de solicitud en que deberá constar toda la información relativa a la causa judicial y al penado a favor de quien se solicita el indulto -juzgado o tribunal que dictó la sentencia, número del mismo, procedimiento o causa y su número, ejecutoria y su número-
-¿Qué puede implicar el indulto?
-Puede conllevar la eliminación de la pena(nunca del delito o de los antecedentes penales) si se trata de un indulto total o su sustitución por otra menor en el caso de que sea parcial.
No afecta a la responsabilidad civil derivada del delito. Si el indulto afecta a las multas, exime al indultado de pagar las cantidades aún no satisfechas, pero no implica la devolución de las ya pagadas, salvo que se diga expresamente.
-¿Puede recurrirse?
Sí. El PP, Vox y Ciudadanos ya han anunciado que si el Gobierno indulta a los presos recurrirán esa decisión. Al tratarse de un acuerdo del Consejo de Ministros, el órgano al que corresponde el control jurisdiccional es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
-¿Los gobiernos suelen acceder a las peticiones de indulto?
No. En 2019 se tramitaron 4.022 indultos y se concedieron 39, el 0,97 %; y en el ejercicio anterior se otorgaron solo 17 indultos de los 4.382 tramitados. Sin embargo, en este caso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez se muestra favorable a concedérselo a los líderes del procés al considerar que es un tema de “convivencia” y que, de lo contrario, sería “venganza”.
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