Tribunales

Guerra en el Tribunal Constitucional: “La sentencia crea un grave problema político”

Conde-Pumpido acusa a los compañeros que apoyaron la inconstitucionalidad del primer confinamiento de “no utilizar argumentos jurídicos” para estimar un recurso de Vox

Cándido Conde-Pumpido en una imagen de archivo
Cándido Conde-Pumpido en una imagen de archivolarazon

El voto particular que emitió el magistrado del Tribunal ConstitucionalCándido Conde-Pumpido contra la sentencia apoyada por seis magistrados en la que declararon inconstitucional el primer confinamiento de la pandemia ha puesto de manifiesto la agria rivalidad que se vivió en el seno del Tribunal de garantías. El que fuera fiscal general del Estado bajo el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero entregó ayer un voto discrepante en el que sostiene que el fallo “crea un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”, indica el escrito de Conde-Pumpido, al que ha tenido acceso LA RAZÓN.

Además, estima que la decisión de declarar inconstitucional el real decreto del Gobierno “no responde en absoluto [...] a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”, dice este magistrado, en alusión a Vox.

Es un atajo con el que se pretende eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad”, prosigue Conde-Pumpido, que llega a calificar la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González-Trevijano, de “un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución”, ya que “viene a considerar que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90% de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado”.

Estado de excepción

El voto discrepante lamenta después que el fallo “aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción”, que implica “una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales”.

Conde-Pumpido defiende, además, que no se cumplen los requisitos para activar el estado de excepción, “pues no concurre el presupuesto para poder declararlo, que no es otro que una grave alteración del orden público”.

Este magistrado va incluso más allá en sus críticas a la resolución y asegura que considerar que “se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos [...] es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental”.

La limitación fue necesaria

Asimismo, defiende que la limitación de la circulación fue “necesaria” para hacer frente “a una epidemia (pandemia, a escala universal) fuera de control entonces, de magnitud sin precedentes para las generaciones vivas y que no sólo ponía en riesgo máximo la salud de todos, sino que amenazaba también con deparar inmediatos estragos sociales y económicos”. Por eso esta limitación fue, según la opinión de Conde-Pumpido, “idónea” para detener la expansión de los contagios y restringir los contactos sociales, cuando los recursos sanitarios se encontraban al límite de sus capacidades.

Finalmente, el voto particular llega a considerar como “extravagante” la interpretación que hace la sentencia del concepto de orden público, y pone de manifiesto que durante el estado de alarma el Constitucional “negó explícitamente” que los derechos se hubiesen restringido por razones de orden público.

“Ahora, sin embargo, este Tribunal considera que las razones que entonces ya concurrían son reconducibles a una afectación del orden público. La interpretación ‘originalista’ adoptada por este mismo Tribunal hace apenas unos meses se ve atropellada por la necesidad de una interpretación evolutiva [...]. Ya se sabe: adaptarse o morir, pues parece que la interpretación con la que se juzgó la misma situación, y más concretamente la interpretación del concepto de orden público, ha quedado en apenas unos meses anticuada”, lamenta este magistrado.

Una sentencia “prolija, profusa y confusa”

Cándido Conde-Pumpido califica la argumentación de la mayoría de magistrados que han declarado la inconstitucionalidad del confinamiento decretada por el Gobierno como “prolija, profusa y confusa acumulación de materiales doctrinales y teóricos” que no vienen al caso, tras lo cual se llega al argumento principal, que a su juicio “se concreta en dos párrafos del fundamento jurídico quinto”, que tratan de fundamentar la decisión en el hecho de que se adoptó una restricción del derecho a la libertad de circulación de “altísima intensidad”, y “general en cuanto a sus destinatarios”.
El voto discrepante considera este enfoque de la mayoría “del todo equivocado” al estimar que “restricción y suspensión son dos categorías jurídicas distintas”, destaca el que fuera fiscal general del Estado.