Constitucional

El TC concluye que la restricción de derechos del confinamiento “excede el alcance posible del estado de alarma”

Una mayoría de magistrados considera que las limitaciones que se establecieron “legitiman el estado de excepción”

El Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021
El Tribunal Constitucional, a 1 de julio de 2021Jesús HellínEuropa Press

La sentencia del Tribunal Constitucional que declara inconstitucional el primer decreto del confinamiento considera que la restricción de derechos decidida por el Gobierno fue de “altísima intensidad”, lo cual “excede lo que la Ley Orgánica permite para los estados de alarma”, según consta en la sentencia adelantada por el “El Paísy a cuyo borrador ha tenido acceso LA RAZÓN.

“Este Tribunal debe limitarse a constatar que las constricciones extraordinarias de la libertad de circulación por el territorio nacional que impuso el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 exceden el alcance posible del estado de alarma configurado por la Ley Orgánica. [...] por más que se enmarquen en la protección de valores e intereses constitucionalmente relevantes, y no fueran medidas de carácter irrazonable”, destaca el documento.

La resolución, de 80 folios, especifica que no hubo una limitación de derechos fundamentales, sino un “vaciamiento”: “Parece difícil negar que una norma que prohíbe circular a todas las personas [...] supone un vaciamiento de hecho o, si se quiere, una suspensión del derecho, proscritos como se ha reiterado ya en el estado de alarma”, concluye.

Además, el fallo establece que con las decisiones del Ejecutivo “se alteró el orden público y eso legitima el estado de excepción”, completa el documento.

Por el contrario, el duro voto particular del magistrado Cándido Conde-Pumpido considera que la sentencia “crea un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”.

Además, prosigue el ex fiscal general del Estado, la interpretación de que el real-decreto del Gobierno es inconstitucional “no responde en absoluto [...] a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”.