Sentencia del TC
El magistrado del TC Conde-Pumpido afirma que la sentencia “crea un grave problema político”
Considera que el fallo “no responde en absoluto a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria”
El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha emitido un duro voto particular a la sentencia que declara inconstitucional el real decreto que amparó las restricciones a la movilidad en el primer confinamiento en el que considera que el fallo del Tribunal Constitucional “crea un grave problema político al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma”.
Además, prosigue el que también fuera fiscal general del Estado, la interpretación de que el real decreto del Gobierno es inconstitucional “no responde en absoluto [...] a verdaderos criterios jurídicos, pues utiliza un mero atajo argumental (calificar como suspensión una restricción intensa de un derecho fundamental con una argumentación muy pobre) para estimar la inconstitucionalidad de una medida sanitaria solicitada por un partido político, que previamente había apoyado expresamente en el debate y votación parlamentaria de la prórroga”, en alusión al recurso de Vox.
“Es un atajo con el que se pretende eludir un juicio de constitucionalidad más riguroso y complejo, basado en el principio de proporcionalidad”, prosigue Conde-Pumpido, que llega a calificar la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Pedro González Trevijano, de “un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución”, ya que “viene a considerar que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90% de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado”.
Estado de excepción
El voto particular también lamenta que el fallo “aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción”, que implica “una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales”.
Conde-Pumpido defiende que no se cumplen los requisitos para activar el estado de excepción, pues no concurre el presupuesto para poder declararlo, que no es otro que una grave alteración del orden público”, dice el voto particular.
Este magistrado va incluso más allá en sus críticas a la resolución, y asegura que considerar que “se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos [...] es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma fundamental”.
Limitación “necesaria”
Además, defiende que la limitación de la circulación fue “necesaria” para hacer frente “a una epidemia (pandemia, a escala universal) fuera de control entonces, de magnitud sin precedentes para las generaciones vivas y que no sólo ponía en riesgo máximo la salud de todos (art. 43 CE), sino que amenazaba también con deparar inmediatos estragos sociales y económicos”. Esta limitación fue, según la opinión de Conde-Pumpido, “idónea” para detener la expansión de los contagios y restringir los contactos sociales, cuando los recursos sanitarios se encontraban al límite de sus capacidades y sin vacunas.
Finalmente, el voto particular llega a considerar como “extravagante” la interpretación que hace la sentencia del concepto de orden público, y pone de manifiesto que en pleno estado de alarma el Constitucional “negó explícitamente que los derechos allí concernidos se hubiesen restringido por razones de orden público. Ahora, sin embargo, este Tribunal considera que las razones que entonces ya concurrían son reconducibles a una afectación del orden público. La interpretación ‘originalista’ adoptada por este mismo Tribunal hace apenas unos meses se ve atropellada por la necesidad de una interpretación “evolutiva” [...]. Ya se sabe: adaptarse o morir, pues parece que la interpretación con la que se juzgó la misma situación que se juzga ahora, y más concretamente la interpretación del concepto de orden público, ha quedado en apenas unos meses anticuada”, concluye el magistrado.
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