Decisión en otoño

El TC recela de la prórroga sin control del segundo estado de alarma

El Pleno puede anular también la decisión de prolongar seis meses la medida excepcional sin el aval del Congreso. Los juristas consultados cuestionan la decisión del Gobierno

Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4 | Fuente: Jesús G.Feria
Control de trafico de la Guardia Civil a la altura de Ocaña en la Autovia de Andalucía A-4 | Fuente: Jesús G.FeriaJesús G. FeriaLa Razon

La decisión del Tribunal Constitucional (TC) de tumbar el primer estado de alarma del Gobierno de Pedro Sánchez puede no ser la única mala noticia que reciba este año el Ejecutivo del máximo garante de la Carta Magna sobre su gestión de la pandemia. El TC tiene además sobre la mesa otro recurso de inconstitucionalidad, también impulsado por Vox (a través de 51 diputados), en este caso contra el segundo estado de alarma, decretado en octubre del pasado año con una vigencia de seis meses (entre el 9 de noviembre de 2020 y el pasado 9 de mayo) durante los cuales no fue necesario recabar el aval parlamentario a sucesivas prórrogas (como sucedió con el primer estado de alarma).

Según las fuentes consultadas por LA RAZÓN, la ponencia –de la que se ha hecho cargo el magistrado Antonio Narváez– está ya muy avanzada y se espera que el Pleno pueda debatirla a la vuelta de las vacaciones, ya en otoño, lo que permitiría que se notificara antes de final de año.

Según esas mismas fuentes, la mayor unanimidad se concitará en torno a la falta de control parlamentario durante esos seis meses, lo que podría acarrear una nueva declaración de inconstitucionalidad al margen de lo que decida el Pleno sobre la delegación que hizo el Gobierno en las comunidades autónomas para aplicar las restricciones de derechos. «Estas dos cuestiones son aun más vulnerables que lo que se ha declarado inconstitucional» en esta primera sentencia, apuntan.

Vera Santos: “Contraviene lo que dispone la ley”

En esa misma línea, José Manuel Vera Santos, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, considera que la prórroga de seis meses contraviene lo que dispone la ley que regula el estado de alarma, pues en su opinión «resulta contraria a las prescripciones generales aplicables a todos los estados de emergencia constitucional como son la proporcionalidad de las medidas adoptadas y que éstas sean las estrictamente indispensables para la vuelta cuanto antes a la normalidad constitucional».

Y aunque la propia ley no impone plazo concreto de prórroga, algo que sí ocurre con el estado de excepción, asegura que «carece de sentido una prórroga de seis meses». «Supone un desprecio absoluto a la necesaria tarea de control del Congreso que, en el caso de que fuera por 15 días, como ocurrió al principio, puede controlar posibles abusos de poder del Gobierno», por lo que se propició «de facto un larguísimo periodo de una acumulación absolutísima de poder en manos del Gobierno de Sánchez».

Pérez-Cruz: “Un fraude constitucional”

Por su parte, Agustín Pérez-Cruz, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de Oviedo, mantiene que el segundo estado de alarma «suponía una limitación, no una suspensión de derechos fundamentales», por lo que sería constitucional.

«Pero sí considero inconstitucional la prórroga de seis meses, pues contraviene abiertamente la Constitución. No puede sostenerse que la primera prórroga sea de 15 días pero las siguientes no tengan la misma limitación, pues supone un fraude constitucional».

«La prórroga obvia de facto la supervisión parlamentaria sobre la acción del Ejecutivo, lo que atenta gravemente contra la división de poderes consustancial a una democracia parlamentaria», subraya.

Flores: “Suspendió el derecho a la libertad de movimientos”

Para Carlos Flores, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia, aunque la ley no especifica que la segunda prórroga y sucesivas hayan de serlo también por un periodo máximo de 15 días, «dado que se afirma que en esta hipótesis corresponderá al Congreso establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga, sin hacerse mención expresa a su duración, no es atrevido afirmar que la misma debería de ser la original, y no otra».

«A la misma conclusión toca llegar a partir del principio de que las limitaciones de derechos y los estados excepcionales deben ser interpretados siempre de manera restrictiva», añade.

Para Flores, el segundo estado de alarma incluyó medidas de menor alcance que el de marzo de 2020, y eso «podría inclinar al Tribunal Constitucional que –como ha quedado acreditado–, se halla fuertemente dividido al respecto, a estimar la constitucionalidad de las medidas adoptadas». Pero, añade, «que el confinamiento operase solo en horario nocturno no altera el hecho de que implicara una suspensión en toda la regla del derecho constitucional a la libertad de movimientos, insusceptible de fundamentarse en la vigencia de un estado de alarma».

Freixes cuestiona la “falta de control directo” del Parlamento

En opinión de Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, el TC tendrá que sopesar si la prórroga del estado de alarma fue proporcional. «Una cosa es que continuamente se tenga que ir al Parlamento y otra bien distinta que en todo ese tiempo no se vaya al Congreso». Freixes cuestiona que «en una democracia no haya un control directo parlamentario durante todo ese tiempo».

Además, asegura que en la decisión del TC pesará el informe de la Comisión de Venecia (órgano consultivo del Consejo de Europa integrado por expertos constitucionalistas) “sobre cómo deben operar los gobiernos y los parlamentos en los estados excepcionales”, un dictamen que salió al paso de la disparidad de criterios entre los países de la Unión Europea.

Vidal: “La labor de control, más necesaria que nunca”

El catedrático de Derecho Constitucional Carlos Vidal cree que el segundo estado de alarma también es inconstitucional porque “el Parlamento no puede incurrir en una dejación de funciones tal durante seis meses, en los que el Gobierno podía no solamente actuar sin rendir cuentas al Congreso, sino que incluso podía modificar unilateralmente el decreto a través del cual se regulaba el estado de alarma, conforme a la Disposición final primera del mismo, que habilitaba al Gobierno a dictar sucesivos decretos que modificasen lo establecido en el inicial, simplemente informando al Congreso a posteriori”.

Vidal defiende que en un estado de excepcionalidad constitucional “la labor del control al Gobierno es más necesaria que nunca, resulta imprescindible, y no puede hurtarse al Congreso la posibilidad de controlar periódicamente la eficacia de las medidas puestas en marcha y las posibles modificaciones que puedan plantearse en las sucesivas autorizaciones de prórroga”. Para él, tanto la prórroga de seis meses como la habilitación al Gobierno “suponen una vulneración del principio de separación de poderes”.

No obstante, asegura que este segundo decreto no supuso una suspensión efectiva de derechos fundamentales , “porque en este caso se parte de un principio general de libertad de movimientos, y solamente se establecen limitaciones a determinadas horas de la noche, que es precisamente lo que prevé la ley orgánica para los supuestos de declaración de estado de alarma. El resto de las medidas eran similares o menos restrictivas que las del primer estado de alarma, que ya han sido avaladas por el Tribunal Constitucional”.