Franco en Melilla
«Histórico ajuste de cuentas»
La Fundación Franco acusa a la Asamblea de Melilla de actuar contra la Constitución y la Ley de Memoria Histórica
La Fundación Nacional Francisco Franco (FNFF), que litiga por la reposición de la estatua de Melilla en memoria de Franco como comandante de la Legión, plantea ahora una cuestión de inconstitucionalidad con relación al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica (LMH), por considerar vulnerados los artículos 1.1, 9.3, 10.1, 14, 16 y 18.1 de la Constitución y que se ha incumplido además la Ley de Patrimonio Histórico.
Admitido a trámite un recurso contencioso-administrativo, la FNFF presentó un escrito formulando demanda contra el acuerdo del Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla del 22 de febrero que acordó la retirada de la efigie de la vía pública «ejecutando esa retirada de manera cobarde, al día siguiente, antes de la publicación del acuerdo y antes de ser conocido por la ciudadanía».
En el escrito de demanda se pretende del juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Melilla que «declare nulo por no ser conforme a Derecho» el acuerdo, «así como que se acuerde reponer la estatua del comandante Franco en idéntico lugar e idénticas condiciones en las que se encontraba antes de su ilegal retirada».
Según el texto presentado ante el juzgado, el acuerdo «no tiene validez» al haberse servido «fraudulentamente» de la LMH «para fines distintos a los de prestar un servicio de forma neutral a los intereses generales».
Lamenta la FNFF que la Asamblea de Melilla «se ha impuesto sectariamente aprobando un acuerdo huérfano de amparo legal para retirar una estatua que no solo no responde a los intereses generales que tiene encomendada sino que no tiene abrigo, ni siquiera, en la Ley de Memoria Histórica». Un acuerdo, en su opinión, que «responde a cuestiones más próximas a la revancha, al ajuste de cuentas histórico y a la provocación para el enfrentamiento entre españoles».
Recuerda el escrito que el juzgado «denegó la medida cautelar de la reposición de la estatua en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, aun cuando reconoce que la Administración ha actuado con celeridad siendo prueba de ello el insuficiente, defectuoso e inconcluso expediente administrativo aportado», solicitado «en dos ocasiones» por la representación legal de la Fundación Franco, que lo ha recibido de forma «incompleta» en sendos requerimientos.
«No se olvide», insiste la FNFF, que al amparo de la LMH los vestigios que ésta «ordena» retirar son solo los que sean «conmemorativos de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura», supuestos fuera de lugar en este caso, al «haberse erigido la estatua del comandante Franco en 1978 en conmemoración de un hecho histórico ocurrido en 1921, fuera del período temporal» que la LMH «contempla».
El escrito argumenta que en la Guerra Civil «cada cual escogió el camino y la dirección que estimó más conveniente, según las circunstancias, valoraciones, intereses, creencias o ideología, sin que ninguna Ley de Memoria Histórica pueda decir quién estaba y quién no equivocado, en la defensa de esos valores. Porque si se discrimina la defensa de esos valores en virtud de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición personal o social, se atentaría contra los artículos 1.1, 9.3. 10.1, 14, 16 y 18.1 de la Constitución y sería susceptible de ser declarada inconstitucional».
«Nada cabe que objetar» por parte de la Fundación Franco a la labor de la Asamblea de Melilla para «un efectivo cumplimiento de la LMH, siguiendo el procedimiento legal y contando con todos los dictámenes preceptivos, pero sí que al amparo de ella y de una forma perversa y caprichosa, se acuerde –antes de publicarse en el BOME y de forma semiclandestina y opaca para evitar que se pueda recurrir el acto antes de materializarse– la retirada de la estatua».
Así mismo, apunta la FNFF, el acuerdo que aprobó la retirada «no contempla la finalidad perseguida por la norma que invoca, pues en el documento reconoce expresamente el motivo y razón del levantamiento de esta (un comandante de Infantería de La Legión), y las fechas de su hazaña y edificación (1921-1977)». Adjunta además la resolución municipal del 6 de junio de 1977 en la que se fija la construcción de «un monumento a la memoria de Francisco Franco alusivo a sus años de estancia en África».
En el listado de irregularidades, señala la FNFF que la Asamblea de Melilla «incumple el procedimiento» a seguir, puesto que en la documentación del expediente administrativo «en ningún momento consta ni aparece la remisión del expediente a la Consejería de Medio Ambiente; no consta el proyecto de obras, ni el expediente de contratación correspondiente para la obra que lleve aparejada la retirada de la estatua, ni tan siquiera el segundo dictamen preceptivo de la Comisión de Patrimonio Histórico-Artístico al tratarse de un Bien de Interés Cultural (conjunto histórico) donde se hallaba ubicada antes de su ilegal retirada».
«No extraña a esta parte», abunda el texto del recurso, que «no haya dado tiempo» a «realizar [los documentos] al órgano administrativo responsable de su cumplimiento, a pesar de su carácter preceptivo. Más bien, no tenía intención de realizarlos al prevalecer en la decisión, más que cumplir con el procedimiento legalmente establecido, actuar por móviles ideológicos sin importar la ley y el derecho».
Un requisito que «también se exige y regula en el informe jurídico firmado por el secretario técnico de Educación de fecha 21 de agosto de 2021 obrante en el expediente, en el que se indica exactamente lo mismo, obviamente sin que conste en dicho expediente administrativo».
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