"Caso Bateragune"
El TC admite el recurso de amparo de Otegi contra la repetición del juicio por intentar reconstruir Batasuna
El Pleno acuerda la medida solicitado por el líder abertzale y el resto de condenados al considerar que la cuestión tiene una especial trascendencia constitucional y no hay doctrina al respecto
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi y el resto de condenados en el “caso Bateragune” por la decisión del Tribunal Supremo de repetir el juicio después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo anulara las condenas al apreciar falta de imparcialidad en el tribunal.
En una providencia, el Pleno del Constitucional justifica su decisión de la admisión a trámite del recurso de amparo al considerar que la cuestión planteada tiene una especial trascendencia constitucional porque afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina del tribunal.
Otegi y el resto de condenados -entre ellos el ex dirigente del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga- esgrimieron una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ser sometido a un doble enjuiciamiento, lo que en su opinión vulnera el principio non bis in idem (no ser juzgado dos veces por los mismos hechos). Además, esgrime que con la repetición del proceso se conculca también el principio de seguridad jurídica.
Aunque la Audiencia Nacional condenó a Otegi a diez años de prisión por integración en organización terrorista en grado de dirigente, el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio de prisión su condena y la de Díez Usabiaga al considerar que no podían ser condenados como dirigentes de ETA.
La polémica pregunta de la magistrada al líder abertzale
Durante el juicio por un homenaje al etarra José María Sagarduy, Murillo no se pudo contener al escuchar a Otegi defender las vías democráticas y pacíficas en pleno juicio así que le preguntó si condenaba la violencia de ETA. El líder abertzale se negó a contestar, y la magistrada masculló: ”Ya sabía yo que no me iba a responder», un prejuicio que comprometía su apariencia de imparcialidad. Finalmente, el ahora líder de EH Bildu fue condenado a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero el juicio se tuvo que repetir por este motivo y Otegi fue finalmente absuelto.
Cuando Otegi se enfrentó al juicio del “caso Bateragune”, de nuevo con Murillo como presidenta del tribunal, su defensa intentó apartar del tribunal a la magistrada a cuenta de esa frase, que según argumentó no garantizaba su imparcialidad. Pero el juicio se celebró y el ex dirigente de Batasuna fue condenado, una condena rebajada por el Supremo que Estrasburgo anuló al apreciar una falta de imparcialidad en el tribunal que le juzgó.
La defensa del líder de Bildu se apresuró entonces a reclamar al Supremo que acordase su absolución, pero el Alto Tribunal ordenó repetir el juicio para evitar que la anulación de la sentencia acarrease sin más su absolución (dado que el juicio, al declararse nulo, es como si no se hubiese celebrado). Otegi ya cumplió su condena de prisión, pero si el Supremo hubiese avalado su absolución podría reclamar una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
Del tribunal que juzgará de nuevo al líder abertzale no puede formar parte ninguno de los magistrados de la Sección Cuarta de lo Penal que condenaron al ahora líder de EH Bildu, lo que descarta tanto a la presidenta de la sección, Ángela Murillo (cuyo comentario sobre la renuencia de Otegi a condenar la violencia de ETA hizo que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyese que se vulneró su derecho a tener un tribunal imparcial), como a Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. De ahí que únicamente dos magistrados –Carmen Paloma González Pastor y Fermín Echarri– pueden formar parte del mismo. Hace falta, por tanto, un tercer magistrado para completar la Sala.
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