Asilo denegado

Julian Assange y otros ejemplos con los que ‘El Pollo’ busca paralizar su extradición

La Audiencia Nacional ha dado 45 días a Estados Unidos para contestar, pero este país tiene un acuerdo con Europa para entregas de acusados que rara vez se incumple

El exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal, a su salida de la prisión de Estremera (Madrid). Foto de archivo
El exgeneral venezolano Hugo Armando Carvajal, a su salida de la prisión de Estremera (Madrid). Foto de archivolarazon

El laberinto judicial que está recorriendo la extradición del exjefe de Inteligencia de Venezuela, Hugo Carvajal (conocido como ‘El Pollo’) es como para coger papel y boli y apuntar las veces que España ha dicho que sí a entregarlo a Estados Unidos, pero luego la decisión ha quedado paralizada por uno u otro motivo. El último, que el país norteamericano se comprometa en un plazo de 45 días a dar garantías de que no lo condenará por una pena inhumana. Mientras, su defensa recurre todo lo recurrible en la Audiencia Nacional utilizando otros casos de extradiciones con condiciones que luego no se cumplieron y teniendo como referencia principal el caso del fundador de Wikileaks, Julian Assange.

“En Estados Unidos no entienden el significado de fronteras, sino que sus fronteras acaban allá donde esté el último estadounidense. Es el lema que ellos tienen dentro de las embajadas”, explica la abogada especializada en extranjería Sandra Hernanz. Ejemplo de ello es la dedicación de años para enjuiciar en su territorio a ‘El Pollo’, a quien reclaman por delitos de narcotráfico; o a Assange, a quien acusan de 18 cargos derivados de la filtración de documentos clasificados.

En 2003 la Unión Europea firmó con Estados Unidos un acuerdo para garantizar la colaboración en materia de extradición. Se comprometieron a coordinarse siempre que se respeten los derechos de las entregas, cuando la acusación sea delito en ambos países y siempre que se trate de una pena superior al año de cárcel. Si este acuerdo cuenta con el beneplácito de los Estados miembros, no es difícil preguntarse entonces por qué ahora España pide más garantías -con este plazo de 45 días para firmar- a Washington en la entrega de Carvajal.

Aquí entran en confrontación artículos de la Convención de los Derechos Humanos de Europa (“nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”) y del Convenio de Ginebra (“no se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido”). Al exjefe de la inteligencia venezolana se le acusa de haber traficado con droga con el cartel de Los Soles y los delitos, entre los que se incluye crimen organizado, por los que se le reclaman supondrían allí cadena perpetua, algo que en España no se contempla. Por eso, el país de Joe Biden tiene que garantizar que la pena se va a acoplar a los estándares europeos de derechos humanos.

Caso similar, salvando las distancias entre el tipo de delitos, es lo que le ocurre a Assange cuyos cargos podrían conllevar hasta 175 años de prisión. La jueza Vanessa Baraitser de Reino Unido ha rechazado la solicitud de extradición presentada por la administración norteamericana y ahora la decisión está en manos del Tribunal Superior de Londres. Las autoridades estadounidenses ofrecieron garantías de que Julian Assange no ingresaría en un centro penitenciario de máxima seguridad ni sería sometido a medidas administrativas especiales abusivas, como la reclusión en régimen de aislamiento, pero estas garantías perdieron credibilidad para los ingleses al reconocer que se reservaban el derecho a revocarlas.

Estos ejemplos los ha puesto ‘El Pollo’ en conocimiento de la Audiencia Nacional, según fuentes de su defensa, para exponer que, o Estados Unidos firma un documento totalmente garantista, o a ellos no les vale. También han argumentado a los magistrados otros casos en los que el país se comprometió con algo y no cumplió. Como Luis Alberto (pseudónimo utilizado en la sentencia) a quien España accedió a extraditar con la cláusula de que luego cumpliera la pena en una cárcel española. En julio de 2010 la Oficina de Traslado Internacional de Condenados (EE.UU.) comunicó al Ministerio de Justicia que no lo devolvía ante la gravedad de los delitos por los que se le condenó, por lo que tuvo que intervenir el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional con un oficio “poniendo de manifiesto que EE.UU. no podía denegar el traslado sin cumplir la condición a la que se sometió la extradición”. Incluso, el Ministerio de Asuntos Exteriores pidió explicaciones a la embajada de Estados Unidos y obtuvo la única respuesta de que la Oficina de Traslado Internacional era el árbitro válido.

“Estados Unidos siempre consigue las extradiciones”, indica Hernanz. “Ha habido casos que no, pero son los mínimos”. La mayoría de los expertos consultados, no obstante, indican que por norma general los pactos de entrega siempre se cumplen. “Por supuesto que se cumplen. España no va a extraditar nunca a nadie en el caso de que la pena del país conlleve pena de muerte, por ejemplo”, aclara el Marcelo Belgrano, coordinador de los servicios jurídicos de extranjería del Colegio de Abogados de Madrid.

Aunque no todos están de acuerdo. “En los últimos 20 años España tiene una política judicial muy dinámica a la hora de entregar gente y muchas veces con pocas garantías”, señala el abogado Gonzalo Boye, aunque reconoce que no es lo mismo extraditar a alguien “a Estados Unidos que a Tailandia”. En este sentido, ha habido casos en los que la Justicia española se ha ganado alguna reprimenda de tribunales superiores.

Por ejemplo, el conocido como “embajador del terror”, Adolfo Héctor Olaechea Cahuas, cuya extradición a Lima fue autorizada por las autoridades españolas en agosto de 2003. En 2006 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condenó a España por este caso a pagar una indemnización de 5.000 euros por daños morales al haber violado el artículo que habla de la denuncia individual (art. 34) de la Convención Europea de Derechos Humanos. Además en 2007 la Sala Penal de Perú lo absolvió porque no se había podido acreditar que militara en el grupo guerrillero Sendero Luminoso, motivo por el que se le acusaba.

La vía del asilo

Precisamente, en el caso de Carvajal también está en juego su denuncia individual. Una vez documento en mano de Interior con la denegación del asilo, el valedor de todos los secretos de Hugo Chávez ha presentado recurso ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional para paralizar el viaje al otro lado del Atlántico. Los entendidos en extradiciones señalan que una vez los magistrados han desestimado las medidas cautelares urgentes (cosa que ya ha pasado), ya no hay nada que hacer, la extradición se ejecuta.

Sin embargo, aquí se abren otros dos caminos del laberinto judicial. La clave está en una Directiva de la Unión Europea de 2013 que expone que tiene que haber una “resolución definitiva” de un tribunal. El primero de estos caminos es el que se ha recorrido hasta ahora: que esta Directiva -de obligado cumplimiento para los Estados miembros- no se aplicaba en España porque en principio solo afecta a aquellos países en los que los recursos inmediatamente suspenden el proceso. “Hay mucha confusión con esto”, explica Belgrano, “la directiva dice que sigue siendo solicitante de asilo cuando existe un recurso con efecto suspensivo del solicitante. En España los recursos no son automáticamente suspensivos, hay que pedirlos y resolverlos, por lo que esta directiva no se aplicaría”.

Sin embargo, recientemente se ha transitado por el segundo de estos caminos y se ha accedido a aplicarla. Únicamente la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en dos autos (del 10 y el 16 de septiembre de 2021) concede las medidas cautelares de unos solicitantes de asilo y les deniega la obligación de salir del territorio, teniendo en cuenta esta directriz de la Unión Europea. Con todo este material sobre la mesa, el futuro de ‘El Pollo’ todavía puede recorrer algunos senderos más en España.