Patrimonio
Los bienes que reclaman los Franco en el Pazo de Meirás son «removibles» salvo cinco
Un peritaje encargado por la familia analiza los elementos sobre cuyo traslado debe decidir la Justicia en una vista los días 13 y 14
La propiedad del Pazo de Meirás, poco más de un año después del traspaso provisional de llaves al Estado, sigue pendiente del fallo del Tribunal Supremo, pero mientras tanto se decide en qué manos quedarán los muebles, obras de arte y demás objetos que albergaba el pazo cuando se ejecutó la sentencia. Tras dos aplazamientos –la Audiencia de La Coruña revocó el depósito cautelar argumentando que no habían sido reclamados por el Estado–, se ha fijado para los días 13 y 14 de este mes la vista que determinará qué bienes muebles forman parte de la finca, declarada Bien de Interés Cultural (BIC) en 2008.
En este proceso, los hermanos Martínez-Bordiú –Carmen, Jaime Felipe, María Aranzazu, José Cristóbal, María del Mar, María de la O y la sociedad Prístina, propiedad de Francisco Franco– encargaron un peritaje para a dictaminar la «eventual consideración» como «bienes inmuebles por incorporación» (que no pueden retirarse sin causar un quebranto en el edificio) o «por destino» (que fueron colocados con vocación de permanencia) de un total de 55 elementos ubicados en el interior y exterior del Pazo de Meirás. Todos ellos forman parte de las 133 piezas que la Abogacía del Estado reclama en su incidente de ejecución y son precisamente sobre los que discrepan ambas partes en litigio: conjuntos escultóricos del jardín, piezas de la capilla, blasones, pilas bautismales, una puerta, alfombras o un confesionario de madera, entre otros.
Según el informe, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, los 55 elementos analizados son «susceptibles de ser removidos del emplazamiento actual» excepto los tres escudos del Ducado de Franco –dos en el jardín y otro en la fachada–, un monolito de piedra que se levantó en el exterior para conmemorar la visita de Alfonso XIII y Victoria Eugenia en 1927, y el cordobán pintado del altar de la capilla.
«Su desmontaje podría ocasionar daños en la arquitectura que rodea al blasón», y «el intentar sacarlo sin desmontar la zona superior lo destruiría por completo», se dice sobre los escudos del jardín, mientras que respecto al que adorna la fachada se considera que «no se puede garantizar la retirada sin dañar el escudo». Sobre el monolito conmemorativo, la conclusión es que «a falta de catas más inclusivas, el análisis [...] no recomienda su desmontaje para su traslado dado que probablemente sufra daños considerables». En cuanto al cordobán pintado con motivo central de cáliz instalado en el frontal de altar mayor, el «estado del cuero, demasiado seco y cuarteado en alguna zona, no aconseja su manipulación sin una restauración previa».
Según el informe, del «listado no puede saberse, a la vista del escrito de la Abogacía del Estado», qué bienes «considera el Estado como parte del inmueble por “no poder separarse del mismo sin quebrantamiento” y cuáles lo serían por haber sido colocados por el dueño “con el propósito de vincular definitivamente al inmueble”». El perito identifica los bienes muebles con idéntica numeración que la Abogacía: 25 inventariados en el exterior y 30 en el interior.
Entre los otros cincuenta elementos que se pueden mover sin problema, según recoge el documento, está el sarcófago que mandó labrar Emilia Pardo Bazán. Su «desplazamiento» es «perfectamente viable», porque «no fue realizado a medida para su ubicación actual», pues «la ausencia de labra en uno de sus laterales puede llevarnos a pensar que originalmente estuvo en otra ubicación».
Se considera igualmente removible el Cristo de pelo natural que la condesa describió en su novela «La Quimera». «El proceso para cambiarla de lugar [la cruz] es tan sencillo como descolgarla de los anclajes», dice el responsable del peritaje, el arquitecto Ramón Blas Tojo, que hizo una visita al pazo el pasado 8 de octubre junto a un albañil, un cantero y un carpintero. «Habiéndose actuado con la mayor objetividad posible, tomando en consideración lo que pueda favorecer o causar perjuicio a cualquiera de las partes, conociendo las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliera mi deber», firma el documento, de 66 páginas, con fecha del 8 de noviembre.
Diez tallas de un retablo barroco, una pila de agua bendita y otra reconvertida en macetero y el confesionario son otros elementos «desplazables», al igual que la puerta de madera labrada de dos hojas que separa la capilla del vestíbulo. «Obviamente, como todas las puertas, se puede descolgar y trasladar», reza el documento. Alfombras pasilleras, un tapiz con escudo, apliques de pared y un lavabo de pie con decoración floral son otras de las piezas desmontables «sin problema alguno».
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