Recurso
El TC ampara a una mujer que denunció que tuvo que desnudarse en un “vejatorio” cacheo policial
La Sala considera que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a no ser sometida a un trato degradante por no haberse investigado suficientemente los hechos
El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo a una mujer al concluir que se vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva y a no ser sometida a tratos degradantes al no investigarse suficientemente su denuncia tras haber sido sometida en abril de 2019 a un cacheo policial íntegramente desnuda.
Para el TC resulta “relevante intentar esclarecer si se practicó o no un registro corporal con desnudo integral y, en caso afirmativo, determinar con qué finalidad y hasta qué punto era una medida proporcionada a las circunstancias concurrentes”. La decisión acarrea la anulación del archivo del procedimiento judicial y la obligación de reabrir la causa en el Juzgado de Instrucción número 4 de Badajoz para llevar a cabo “una investigación eficaz y exhaustiva” dirigida al esclarecimiento de los hechos.
Según denunció la mujer (médico anestesista en el hospital de la ciudad) en los juzgados de Badajoz, fue sometida a un innecesario y vejatorio cacheo con desnudo integral durante su detención policial, que había sido acordada judicialmente como supuesta autora de un delito de desobediencia (tras negarse a entregar a sus hijas a su ex pareja, como había determinado un juez).
Según su versión, “la agente le intentó cachear, poniéndose a tal fin unos guantes, pero le dijo que eran muy grandes y no podía cachearle con ellos”. “Prácticamente a la puerta de la habitación le dijo que se quitara la ropa. Fue cogiendo cada prenda y tocando minuciosamente, una por una, por si había algo escondido”. Cuando se quedó “únicamente con las bragas y sujetador, le dijo que se lo quitara todo, la braguita también”.
“Escuchaba reírse a los policías”
La mujer sostiene que mientras se llevó a cabo el cacheo “escuchaba reírse a los policías y hablar entre ellos”. “Los demás se podían asomar para ver la escena, no había barrera física que lo impidiera”, añadió en su denuncia.
Tras admitirse a trámite la denuncia, la instructora solicitó al responsable de la unidad policial de Familia y Mujer, de la que formaban parte los agentes que habían practicado la detención, que remitiera el atestado, identificara a la agente que practicó el cacheo e informara sobre su necesidad y el protocolo aplicable en estos casos.
La Policía informó a la magistrada de que en ningún momento se ordenó a la detenida que se desnudara integralmente. Pero en su declaración ante la juez, la denunciante entregó varias grabaciones de audio que había realizado desde que fue detenida hasta que ingresó en el calabozo.
Sin embargo, tras constatar que la detención no había sido grabada por las cámaras de video existentes en la dependencia policial, la instructora archivó la denuncia al concluir que, tras la investigación llevada a cabo, los hechos no habían quedado debidamente acreditados y aunque así fuera, entendía no supondrían un atentado a la integridad moral.
Aportó una grabación de audio
La mujer recurrió esa decisión y solicitó que se tomara declaración a la agente en relación a las indicaciones que se le atribuían en la citada grabación de audio, según la cual ordenó a la detenida que “debía quitárselo todo” para realizar el cacheo. Además, reclamó que peritos de la Guardia Civil examinaran esa grabación para descartar una posible manipulación.
Sus recursos fueron desestimados, primero por la magistrada en diciembre de 2019 y después por la Audiencia Provincial de Badajoz en febrero de 2020, que no consideraron preciso la declaración de la agente o de sus compañeros por entender que no estaba acreditado que la agente denunciada atentara contra la integridad moral de la denunciante, por ser el cacheo una actuación policial ordinaria prevista en los protocolos policiales de detención establecidos por la Secretaría de Estado para la Seguridad.
Tras recurrir en amparo, ahora la Sala Segunda del Tribunal Constitucional le ha dado la razón, con el respaldo de la Fiscalía, reiterando la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y la del propio TC sobre la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva y eficaz de las denuncias por malos tratos protagonizadas por agentes en situaciones de privación de libertad.
La investigación “no fue suficiente”
Y es que para el tribunal de garantías “la investigación realizada de la conducta policial considerada por la recurrente como excesiva y atentatoria a su dignidad no fue suficiente, en tanto no facilitó el adecuado esclarecimiento de los hechos denunciados”. En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, se argumenta que una vez que la mujer aportó esa grabación de audio, los hechos en los que se basaba su denuncia resultaban verosímiles, al tratarse de “una sospecha razonable fundada en datos objetivos”.
La Sala hace hincapié en que estos cacheos (como ya ha subrayado en resoluciones referidas al ámbito penitenciario) “puede llegar a acarrear un sufrimiento de especial intensidad o provocar una humillación o envilecimiento del sujeto pasivo y constituir, por tanto, un trato vejatorio y degradante”, prohibido por el artículo 15 de la Constitución.
“En estos supuestos en los que el valor superior de la dignidad humana puede verse comprometido con motivo de una situación especial en la que el ciudadano se encuentra provisionalmente bajo la custodia física del Estado -subraya el TC- es necesario acentuar las garantías, de tal modo que el ordenamiento constitucional pueda amparar al ciudadano fácticamente desprotegido ante cualquier sospecha de excesos contra su integridad física o moral”.
Para la Sala se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando no se investiga o se archiva la instrucción “cuando existan sospechas razonables susceptibles de ser despejadas de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado”.
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