Tribunales

La Fiscalía recurre la absolución del escultor que pintó una paloma en la tumba de Franco

Insiste en que se le condene a un año de prisión y descarta que su conducta esté amparada en el derecho a la libertad de expresión

El escultor coruñés Enrique Tenreiro a su llegada al juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 10 de diciembre
El escultor coruñés Enrique Tenreiro a su llegada al juicio en la Audiencia Provincial de Madrid, el pasado 10 de diciembreCézaro De LucaEuropa Press

La Fiscalía insiste en que el escultor gallego que hizo una pintada en la tumba de Franco debe ser condenado a un año de prisión por un delito contra la libertad de conciencia. Así lo defiende en el recurso que ha presentado contra la absolución de Enrique Tenreiro, quien en octubre de 2018 pintó una paloma de la paz sobre la lápida de la Basílica del Valle de los Caídos con el texto “por la libertad”, mientras proclamaba que lo hacía “por la reconciliación de los españoles”.

El Ministerio Público discrepa de la conclusión de la Audiencia Provincial de Madrid, que no consideró punible esa acción ni vio indicios de la comisión del referido delito ni del de profanación y daños en tumba que le imputaba la Asociación para la Defensa del Valle de los Caídos, que reclamó una pena de dos años de cárcel.

La Fiscalía -que además pide que se condene al artista a pagar 833 euros de indemnización a Patrimonio Nacional del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial “por los daños y perjuicios causados”- defiende que el comportamiento del acusado sí merece un castigo penal, “tal como se recoge en los hechos probados y como resultado de la prueba practicada en el juicio oral”.

Según su criterio, los hechos no están amparados por la libertad de expresión dado que se produjeron en “un lugar especialmente reservado para la reunión de los que profesan la religión católica”. Y señala asimismo que se llevaron a cabo junto al altar mayor y con los preparativos en marcha para la celebración de una misa, “en un momento en el que los niños de la Escolanía estaban ya accediendo al coro y los sacerdotes celebrantes de la Eucaristía se dirigían al altar mayor”, motivo por el cual se retrasó el inicio de la misa.

“Se extralimitó en la forma de manifestarse”

“Es evidente –añade la Fiscalía-, que el acusado se extralimitó en la forma de manifestarse al vulnerar sin ninguna necesidad la libertad religiosa y de culto, pues bien podía haber desplegado su conducta a modo de protesta en cualquier otro lugar que no fuera el de culto”.

De ahí que siga manteniendo que de esta forma incurrió en un delito contra la libertad de conciencia consistente en “impedir, interrumpir o perturbar” un acto o ceremonia religiosa valiéndose de “violencia, tumulto, amenaza o vías de hecho”. La Fiscalía recuerda en este sentido que en este caso se produjo una interrupción por una vía de hecho porque “si bien el acusado tenía derecho a expresar algo tan loable como una reconciliación de los españoles y dibujar una paloma con el texto por la libertad, sin embargo no era procedente en la basílica y en el momento que iba a iniciarse la misa, la cual se vio detenida”.

Una perturbación que no considera menor, “porque la misa fue suspendida y hasta que el acusado no fue detenido y sacado de la basílica no se pudo desarrollar con normalidad”. Y subraya al respecto que el propio Tribunal Supremo ha considerado que “interrumpir no es otra cosa que cortar la continuidad de algo en el lugar o en el tiempo, lo que indudablemente conlleva una perturbación”.

La Fiscalía también pone de relieve que la conducta del artista gallego tuvo una “gran relevancia” debido que se hizo acompañar de otra persona que grabó los hechos, que “alcanzaron una gran repercusión mediática con la difusión de las imágenes”.

El tribunal lo tildó de “acto de perturbación menor”

Con el voto en contra de un magistrado, la Audiencia Provincial de Madrid consideró en la sentencia ahora recurrida que el hombre realizó la pintada cuando aún no había comenzado la misa, “de la cual él decía no tener conocimiento”, y lo hizo además sin la “violencia”, “amenaza” o “tumulto”. “Actuó solo y de forma rápida”, insistió la Sala, para la que sus consignas “en modo alguno iban en contra de las creencias religiosas de los que allí pudieran estar presentes”.

El tribunal hizo hincapié en que cuando hizo la pintada en el altar “solo estaba el sacristán con los preparativos de la eucaristía”, por lo que “apenas la celebración se vio perturbada salvo un pequeño retraso”, algo que calificó como “un acto de perturbación menor”.

“No consta el propósito o intención de lesionar la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos. Tal falta de intención se pone de manifiesto en el momento mismo de realizar la pintada, como se visualiza en el vídeo grabado en ese momento, en el que hace referencia a la libertad y la reconciliación de los españoles. A ello se une –defendió la Sala-, que no entró en una iglesia o lugar de culto cualquiera, sino en la basílica donde se encontraba la tumba de Franco”.

Del mismo modo, descartó que se produjese “una profanación o violación de la tumba de Franco con un ánimo de faltar al respeto debido a los muertos”, poniendo de relieve que la “trayectoria como jefe del Estado” de Franco, lo que en opinión del tribunal evidencia que la finalidad del acusado “no era la del vilipendio de su persona como tal, sino la de expresar una idea sobre su presencia en el lugar, sin que concurra un ánimo de ultraje”.

El magistrado discrepante, no obstante, la pintada sí se hizo con la intención “de ofender tanto a la memoria del difunto Francisco Franco” como a los “sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iba a celebrar la misa”, por lo que el escultor debió ser condenado.