Recusación
El Supremo rechaza la petición de Puigdemont de apartar al juez Llarena del ‘procés’
La Fiscalía y la Abogacía del Estado también habían rechazado apartar al magistrado por haber aceptado un premio de una Fundación
El juez instructor del procés, Pablo Llarena, no será apartado del caso como había pedido el expresident catalán Carles Puigdemont por haber aceptado un premio de la Fundación Villacisneros. El magistrado de la Sala Segunda, Julián Sánchez Melgar a quien le tocaba decidir si elevaba el asunto a pleno o lo rechazaba de plano se ha inclinado por la segunda opción al considerar que la recusación se basa en “causas infundadas y arbitrarias”.
En un auto con firma de este lunes, Sánchez Melgar se posiciona con la Fiscalía del Tribunal Supremo y la Abogacía del Estado que tampoco veían motivos para apartar a Llarena, tal y como adelantó LA RAZÓN. En la recusación planteada por Puigdemont, y secundada por los exconsellers Clara Ponsatí, Lluig Puig y Antoni Comín, se decía que el hecho de haber aceptado un galardón de una fundación que directamente pedía cárcel para el expresident comprometía la imparcialidad del juez.
Pero nada de eso, dice el Supremo. El instructor dice que el auto de recusación es un totum revolutum donde no hay mención alguna, en concreto, a cuál es el interés personal directo o indirecto del recusado, por el simple hecho de haber aceptado un premio. “Ni las distinciones que se puedan conceder a la independencia judicial o a la función constitucional que un juez desempeña, ni a la dedicación de la docencia del Derecho, pueden, por solamente poner varios ejemplos, servir de tacha para perder la imparcialidad del juzgador”.
Sánchez Melgar considera que no se puede apartar a alguien por opiniones de terceros [la Fundación], porque entonces “bastaría con emitir mensajes u opiniones falaces sobre, por ejemplo, la persona o ideología de un magistrado para solicitar su recusación de manera inmediata”.
Como el de Llarena no es el primer intento de poner a un lado a un magistrado durante la causa sobre la independencia de Cataluña, el juez señala que los recurrentes han hecho un uso abusivo de los intentos de recusación. “La consecuencia es que han recusado a todos los magistrados que van apareciendo en la pieza abierta al efecto, y ello en cadena. La vigencia de la invocación del derecho al juez imparcial y la legítima defensa por la parte de sus derechos constitucionales, no ampara el uso indiscriminado del instituto de la recusación, ni la designación de un juez a conveniencia”, indica.
Una recusación tardía
Como en el escrito de los fiscales Consuelo Madrigal y Fidel Cadena, el juez aclara ahora que la recusación es extemporánea al haberse presentado casi un mes después del acto de entrega de la distinción a Llarena, cuando la ley dice que esto puede hacerse antes de que se cumplan 10 días. En este caso, según las fuentes del alto tribunal consultadas, se decidió dar trámite por depurar cualquier atisbo de duda sobre la parcialidad del magistrado.
Apartar a Marchena
Además, en este mismo auto, Sánchez Melgar resuelve otras recusaciones planteadas por el expresident y los exconsellers. Rechaza también apartar al presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, así como a los cuatro magistrados -Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Ana Ferrer- por haber formado parte del tribunal que dictó la sentencia del procés.
Dice el auto que el hecho de haber formado parte de una causa en la que, de por sí no existe ningún interés propio, no puede invalidarlos de juzgar las venideras o derivadas. Menos en este caso, en el que los que están recurriendo no han sido juzgados aún. “El hecho de que el juez haya fallado en un asunto, que no afecta a los recusantes, no basta por sí solo para poner en duda la imparcialidad de ese juez”, indica el escrito.
Asimismo, también se niega a dar un paso al lado él porque era la cabeza del Ministerio Público y participó directamente en la dirección de esta causa especial por el mismo motivo.
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