Los argumentos

El Supremo descarta que los escraches contra el PP le permitiesen recurrir los indultos del “procés”

Dos de los cinco magistrados de la Sala que descartó tramitar los recursos para anular la medida de gracia del Gobierno creen que se cortó “abruptamente” el proceso

Oriol Junqueras y otros seis presos del "procés" indultados por el Gobierno, tras abandonar la prisión de Lledoners en 2021
Oriol Junqueras y otros seis presos del "procés" indultados por el Gobierno, tras abandonar la prisión de Lledoners en 2021Kike RincónEuropa Press

El Tribunal Supremo considera que los ataques a las sedes del PP, los escraches e intimidación a sus cargos públicos, afiliados y simpatizantes durante el “procés” no justifican que el Partido Popular estuviese legitimado para recurrir los indultos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ya hizo saber el pasado enero que no se iban a tramitar los 63 recursos presentados contra los indultos de nueve condenados por su papel en el desafío soberanista en Cataluña, al negar que PP, Vox, Cs y el ex delegado del Gobierno en Cataluña Enric Millo -entre otros- estuvieran afectados por la medida de gracia. Pero no ha sido hasta ahora cuando ha notificado las resoluciones en las que la Sala justifica que no se tramitaran las peticiones para anular los indultos.

Una decisión que, no obstante, no fue unánime, pues dos de los cinco magistrados -Wenceslao Francisco Olea y Fernando Román- discreparon de la opinión de la mayoría al entender que se rechazó la legitimación de forma precipitada, cortando “abruptamente el curso del proceso” al estimar las alegaciones previas de la Abogacía del Estado (que defendió desde un primer momento que los recurrentes no estaban legitimados para recurrir).

Y es que según estos dos magistrados, tanto los diputados de PP y Cs en el Parlamento de Cataluña como Vox, el Grupo Parlamentario Popular y el ex delegado del Gobierno Enric Millo si ostentaban un interés directo que les habilitaba para recurrir los indultos. “Los parlamentarios, partidos políticos e incluso la misma autoridad que ostentaba la máxima representación del Estado en la comunidad autónoma vieron extinguidos transitoriamente sus mandatos y funciones por la acción delictiva”.

Sin embargo, los dos jueces discrepantes sí coinciden con sus compañeros en que “no está justificada” la legitimación de asociaciones que -como Convivencia Cívica Catalana y Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén- “pretenden sustentarla en la defensa de la ciudadanía en general”.

El PP esgrimió la “violencia ambiental” contra su partido

La Sección Quinta de lo Contencioso, no obstante, zanjó de un plumazo la tramitación de todos los recursos al no reconocer a ninguno de los recurrentes ese interés legítimo necesario para solicitar la anulación de la medida de gracia. El PP puso sobre la mesa, para intentar acreditarlo, que “la violencia ambiental promovida y favorecida por los condenados como instrumento de la trama delictiva” se proyectó contra su partido y sus cargos públicos, afiliados y simpatizantes a través de los escraches y ataques a sus sedes.

Pero la Sala replica que esos hechos “no son objeto de mención en el relato de hechos probados” de la sentencia del juicio del “procés” ni son “determinantes en sí mismos del reproche penal que se hace en la sentencia condenatoria”. Son, dice, “hechos ajenos a la condena por los delitos de sedición y malversación”, la sentencia que -añade- “constituye el objeto del perdón, parcial y condicionado” que se contiene en los indultos.

Por tanto, para el Supremo “no es posible derivar un interés legítimo como afectado por el delito sustentado en unos hechos que ni se mencionan en la sentencia penal condenatoria ni son determinantes de la condena a la que se refiere el perdón que se contiene en el real decreto impugnado”. Del mismo modo, añade, “tampoco puede hacerse derivar ese interés legítimo de la lesión de los derechos fundamentales de los diputados del Partido Popular del Parlamento de Cataluña” en las fechas de los hechos porque, recalca, “no es la vulneración de tales derechos la determinante de la condena impuesta en la sentencia penal condenatoria”.

Contra la “acción popular de carácter político”

El Supremo invoca la doctrina reiterada de la Sala por la cual es necesario invocar “la afectación de un interés en sentido propio, cualificado y específico, distinto del mero interés por la legalidad”, que se traduzca en que la actuación administrativa impugnada (en este caso el decreto del Gobierno que concede los indultos parciales) “pueda repercutir directa o indirectamente, o en el futuro, pero de un modo efectivo y acreditado, no meramente hipotético, en la esfera jurídica de quien la impugna, sin que baste la mera invocación abstracta”. De esta forma, la Sala restringe ese interés directo que habilita para recurrir a las víctimas, ofendidos o perjudicados por el delito.

Y recuerda en ese sentido que es “abrumadora” la jurisprudencia del tribunal que considera que “no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación” de las distintas administraciones públicas que consideren que “resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos”.

Entre los que no están, matiza, los que ponen sobre la mesa PP, Cs, Vox y el resto de recurrentes. De hecho, sostiene que la “indiscutible relevancia de la función constitucional de los partidos políticos no puede “alterar” el proceso contencioso-administrativo hasta el punto de avalar la creación de “una acción popular general o una suerte de acción popular de carácter político, para los partidos”.

“Alzamiento contra la soberanía nacional”

Sin embargo, los dos magistrados discrepantes defienden que únicamente podía rechazarse de inicio la legitimación de los recurrentes si ésta resultaba “manifiesta” y “evidente”, lo que en su opinión no concurre en este caso respecto a las tres formaciones referidas y el ex delegado del Gobierno en Cataluña. “Los representantes públicos -subrayan- no tienen un derecho más amplio a la legitimación, pero tampoco menos”, por lo que no les parece “oportuno” que el debate “se cierre con una resolución” como la que respaldó la mayoría de la Sala el pasado enero.

Asimismo, recuerdan que el Tribunal Constitucional constató que la aprobación de las leyes de desconexión en el Parlament se produjo “un alzamiento contra la soberanía residenciada en el pueblo español” y que los delitos objetos del indulto (sedición y malversación) “revisten una excepcional gravedad” y tuvieron “una importantísima repercusión en los diferentes ámbitos de la vida nacional, con proyección de sus efectos en el plano internacional”.

“No afectaron solo a una persona o a un grupo reducido de personas en el ámbito de Cataluña -precisa-. Tuvieron como sujetos pasivos a todos y cada uno de los ciudadanos españoles, en cuanto titulares de la soberanía nacional, por más que los hechos se desarrollaran en el territorio de esa comunidad autónoma”. Unos condicionantes que, recalcan, hacían que los recursos tuvieran “una especial trascendencia en todos los órdenes”. De ahí el riesgo, señalan, de llevar a cabo un “desproporcionado rechazo anticipado de la legitimación activa de los recurrentes”, como sucedió en este caso.

No se trata, matizan, de que con su voto particular se pronuncien definitivamente en favor de la legitimación de los recurrentes. Lo que defienden, añaden, es que “la decisión mayoritaria no ha tenido en cuenta” que en este momento incipiente del procedimiento “no cabe extraer anticipadamente, como conclusión definitiva e irreversible, la palmaria falta de legitimación activa” de todos ellos.