Fija doctrina
El Supremo aclara cuándo se puede cobrar la pensión por jubilación completa y seguir trabajando
En dos sentencias la Sala de lo Social señala que para percibir el 100% del dinero es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia o tener contratado a algún trabajador sin que intermedie una comunidad de bienes
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre compatibilizar la pensión de jubilación y trabajar a la vez. En dos sentencias dictadas por la Sala de lo Social se esclarece que se puede percibir el 100% del dinero una vez jubilado mientras se desarrolla una actividad por cuenta propia, pero no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada.
Así el alto tribunal pone coto a la percepción de esta retribución por parte del Estado. Los magistrados han visto el asunto en pleno -es decir todos los componentes de la Sala- para unificar doctrina en dos sentencias cuyos ponentes han sido la presidenta de la Sala Cuarta, Mª Luisa Segoviano y el magistrado Antonio Sempere. Aclaran, por tanto, que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual y tener contratado algún trabajador para poder recibir el dinero.
Este caso ha sido llevado a revisión por una rendija legal a la que se estaban acogiendo algunos trabajadores. Le Ley General de la Seguridad Social contempla la llamada “jubilación activa”, es decir, que se puede compatibilizar la pensión con un trabajo por cuenta propia o ajena. La regla general de la ley establece que en estos casos se cobrará el 50% de la pensión.
Pero pone una excepción y aquí estaba el truco. Dice que “si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%”. Por este coladero se estaban facturando algunos casos en los que jubilados alegaban tener contratadas a varias personas, pero a través de la comunidad de bienes de la que forman parte.
El Supremo indica que esto ya no se podrá hacer. Las sentencias examinan la literalidad de la letra en la Ley. Los pensionistas consideraban que tenían derecho a la jubilación activa “plena” porque la condición de comuneros les hacía asumir personalmente las responsabilidades de cuanto haga la comunidad de bienes. Pero los magistrados alegan que es la comunidad de bienes (no el pensionista) quien aparece como empleadora y, por tanto, concluyen que en estos casos no se puede cobrar íntegramente.
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