Alegaciones

Una acusación insta al juez a pedir que se investigue a Pedro Sánchez si cree que es la “X” del “caso Ghali”

Considera que “no está acreditado” que el presidente del Gobierno ordenara a Laya que se eximiera al líder del Frente Polisario del control de pasaportes para ocultar su entrada a la Audiencia Nacional

El juez archivó la investigación respecto a Laya por orden de la Audiencia de Zaragoza, que calificó la acogida a Ghali de acto político
El juez archivó la investigación respecto a Laya por orden de la Audiencia de Zaragoza, que calificó la acogida a Ghali de acto políticoOLIVIER HOSLETAgencia EFE

Una de las acusaciones populares del “caso Ghali” -en el que se investiga la entrada en nuestro país del líder del Frente Polisario en abril del pasado año- ha instado al instructor a que si considera que Pedro Sánchez autorizó que Brahim Ghali fuese eximido del control de pasaportes al tener conocimiento de que estaba siendo investigado en dos causas en la Audiencia Nacional, remita al Tribunal Supremo la causa solicitándole que investigue al presidente del Gobierno por estos hechos. La acogida española al líder polisario a espaldas de Marruecos provocó una grave crisis diplomática y migratoria con Rabat que el Gobierno ha querido zanjar respaldando sorpresivamente el plan marroquí de autonomía para el Sáhara, un cambio de rumbo que escenificará mañana Sánchez en su encuentro con Mohamed VI en el reino alauí.

En sus alegaciones a los recursos de apelación de Fiscalía y Abogacía del Estado en los que piden el archivo del procedimiento (después de que el juez Rafael Lasala acordase el sobreseimiento respecto a uno de los investigados, Camilo Villarino, exjefe de gabinete de la entonces ministra de Exteriores Arancha González Laya), el abogado Antonio Urdiales se muestra muy crítico con la decisión del magistrado de apartar de la causa al diplomático. De hecho, sostiene que en esa resolución “de difícil comprensión” Lasala “parece legalizar o legitimar el acto administrativo consistente en autorizar la entrada clandestina de ciudadanos no pertenecientes al espacio Schengen por el hecho de que la decisión última corresponda al presidente del Gobierno”.

En ese auto el instructor señalaba a Sánchez como la persona que habría autorizado la entrada del líder polisario -que padecía una neumonía grave por la Covid-19 y fue ingresado en un hospital de Logroño donde se registró con pasaporte falso-, pero al mismo tiempo matizaba que ese comportamiento resulta «inobjetable penalmente pues el Gobierno tan solo responde política y socialmente de sus aciertos y equivocaciones en la dirección de la actividad política».

Defiende que sí hay encubrimiento

Pero para la acusación, el argumento del instructor “no se sostiene” pues en su opinión “no está acreditado que el presidente de Gobierno ordenara a su ministra que arbitrara la entrada de Ghali en la forma en que se hizo, pues de ser así, lo que procedería, sería, previa exposición razonada, remitir la causa a la Sala Segunda del Tribunal Supremo” (por razón de su aforamiento) “porque también el presidente del Gobierno está sujeto al cumplimiento de la legalidad”. Y es que según el letrado el jefe del Ejecutivo “no puede ordenar, so pena de incurrir en un delito de prevaricación, que Ghali u otra persona del espacio no Schengen, cruce nuestras fronteras sin cumplir los requisitos que establece el Reglamento de Schengen, las leyes de Extranjería y el propio Protocolo de la Base Militar de Zaragoza”.

Y es que la acusación señala en su escrito -adelantado por Abc y al que ha tenido acceso este periódico- que si Ghali “se hubiera identificado en el aeropuerto, el comisario general de Información venía obligado a informar al juez Pedraz sobre tan importante extremo”, dado que el líder polisario estaba siendo investigado en dos causas por delitos de genocidio, torturas y detención ilegal y se había intentado localizarle sin éxito apenas unas semanas antes de su llegada a España.

El letrado no comparte la decisión del juez Lasala de circunscribir la investigación contra Arancha González Laya a un posible delito de prevaricación, descartando el de encubrimiento. Por ello se queja de que el instructor no considere prevaricación la autorización “sin competencia de clase alguna” de la entrada de Ghali y sus dos acompañantes “sin identificar” para eludir así “la imperativa e ineludible intervención de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado” y “vulnerando todos y cada uno de los preceptos relativos a la entrada de personas desde países ajenos a Schengen” al margen, añade, de si “sabían o no de la condición de investigado de Ghali y de la orden de localización cursada por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional”.

Prevaricación “palmaria y grosera”

“Lo que realmente sería prevaricación -defiende- son los hechos relativos al encubrimiento prestados a estos individuos, a fin de que Brahim Ghali no pudiera ser identificado al tener dos causas penales pendientes en la Audiencia Nacional”. “Lo que no es de recibo -se queja- es que al delito de prevaricación se le quieran anexar los requisitos del delito de encubrimiento”.

La acusación insiste en que Laya y su jefe de gabinete, e incluso “por cooperación necesaria” los dos mandos militares a quienes se trasladó la orden y la acataron, cometieron un delito de prevaricación “de forma tan palmaria, grosera y evidente que sus explicaciones carecen de cobertura legal alguna”. “¿O es que González Laya, Villarino y los generales, en una absurda interpretación de las reales ordenanzas (obediencia debida, ¿debida a quien?) -se pregunta- son competentes para incumplir la normativa de Schengen, la Ley de Extranjería y la propia normativa de la base militar, sea quien fuere el que entra, se trate de un VIP o, como en este caso, de un VIT (Very Important Terrorist)?

Pero incluso en el supuesto de que “creyeran estar ante un importante diplomático, porque así se lo habían anunciado un anónimo funcionario argelino telefónicamente”, añade el abogado en sus alegaciones, el Reglamento de Schengen “no exime del control de pasaportes y equipaje a ningún titular de pasaporte diplomático”, sino que les concede “prioridad ante otros pasajeros, siempre que viajen en el ejercicio de sus funciones”, algo que en este caso -recalca- no ocurría.

La avalancha migratoria en Ceuta, “conflicto de orden público”

La Abogacía del Estado esgrimió que el artículo 5.2, a) del citado reglamento permite a los estados del espacio Schengen, siempre que haya una necesidad especial, autorizar que personas o grupos de personas “crucen ocasionalmente las fronteras exteriores por lugares distintos de los pasos fronterizos habilitados o a horas en las que los pasos fronterizos están cerrados” y se les exima del control de pasaportes. Pero la acusación precisa que para ello se requiere que estén en posesión de las autorizaciones requeridas por el Derecho interno y que “no haya conflicto de intereses de orden público”.

“Si a la defensa ni al Ministerio Fiscal -ironiza Urdiales- les parece que dicha entrada no conllevaba conflicto de intereses u orden público con el Reino de Marruecos hay que colegir que la avalancha de 10.000 marroquíes con la autorización de la guardia de fronteras marroquí el pasado mayo, violando las fronteras de España por Ceuta, es una acción conforme a la ley”. El artículo invocado por la defensa de Laya, sostiene en todo caso, “no autoriza a ningún ministro ni a ningún funcionario de Exteriores, ni al mismísimo Pedro Sánchez, a permitir el cruce de fronteras de personas o grupos de personas sin control de pasaportes”.

Y, finalmente, en cuanto al argumento de la Abogacía del Estado de que Laya no pudo prevaricar porque el juez Pedraz no le había trasladado ningún requerimiento reclamando la detención de Ghali si entraba en España al estar investigado en la Audiencia Nacional, la acusación popular tira también de ironía. Si la comisión del delito de prevaricación depende en este caso, subraya, de un requerimiento por parte del magistrado “el delito de prevaricación brilla por su ausencia y, en tal caso, no cabe otra resolución que el sobreseimiento”. “No habían recibido requerimiento alguno del juez Pedraz. ¿Cómo hemos sido tan torpes de practicar decenas y decenas de diligencias sin percatarnos de algo tan simple?”, se pregunta de forma retórica.