"Cortesía diplomática"

La entrada de Ghali se agilizó para ocultarla a otros servicios secretos

La Abogacía del Estado pide al juez el archivo de la investigación a la ex ministra González Laya y su ex jefe de gabinete ante la “irrealidad” de las imputaciones contra ambos

La ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya dejó la cartera el pasado julio
La ex ministra de Asuntos Exteriores Arancha González Laya dejó la cartera el pasado julioA. Pérez MecaEuropa Press

El Gobierno dispensó a Brahim Ghali “el trato correspondiente a una delegación oficial” por razones de “cortesía diplomática internacional”. Así lo asegura la Abogacía del Estado en el escrito en el que pide al juez Rafael Lasala que archive la investigación a la ex ministra de Exteriores Arancha González Laya y a quien fuera su jefe de gabinete, Camilo Villarino.

Los servicios jurídicos del Estado sostienen que ya no existe ni “la más mínima duda” de que ninguno de los dos cometió los delitos de prevaricación, encubrimiento y falsedad documental que se investigan en el procedimiento. De ahí que insten al titular del Juzgado de Instrucción número 7 de Zaragoza a que no alargue “innecesariamente” la instrucción respecto a Laya y Villarino para evitar las “consecuencias desfavorables que para ellos supone”.

En esa petición de archivo -a la que ha tenido acceso LA RAZÓN-, la defensa de la ex ministra expone que Ghali y su hijo llegaron a España el pasado 18 de abril “en un avión oficial de la Presidencia argelina” y “al amparo del acuerdo hispano-argelino vigente en materia de sobrevuelos de Estado”. Con esas premisas, subraya, “se les dio el trato correspondiente a una delegación oficial (por ejemplo, no cobrando tasas aeroportuarias)”.

No era necesario sellar el pasaporte

Las delegaciones oficiales, argumenta, “nunca son objeto de un control de aduanas a su llegada a España y en lo que respecta al control de pasaportes se les exime en la práctica del control de identidad y solo se procede, en aplicación de la normativa Schengen, al sellado de los pasaportes”. Pero, en este caso -añade- en aplicación del Código Schengen “no era necesario sellar ni la tarjeta del permiso de residencia del hijo ni el pasaporte diplomático de Brahim Ghali”, a quien según ese reglamento comunitario se consideró “una personalidad extranjera, habida cuenta de la relevancia que le otorga en el Estado requirente de la ayuda humanitaria y de su llegada en una aeronave de dicho Estado”.

Y es que desde Argelia, recuerda, se solicitó “de manera telefónica al más alto nivel diplomático” que el Gobierno español acogiera a Ghali en nuestro país, un asunto que se trató “entre los máximos responsables diplomáticos de ambos Estados”.

Detrás de la decisión de eximirle del control de pasaportes, expone la abogada del Estado María del Mar González Bella, no había ningún ánimo de ocultar a la Justicia la entrada del líder del Frente Polisario, sino que únicamente obedecía a la reserva para evitar que esa información “pudiera acabar en poder de países terceros”. “La realización de un control de documentación en el aeropuerto de Zaragoza habría conllevado inevitablemente el conocimiento de dicha entrada por un número mayor de personas y, por lo tanto, habría aumentado el riesgo de que servicios secretos de países del área Schengen tuvieran acceso a esta información”, asegura. En todo caso, subraya, “no puede equipararse la discreción y la reserva en la entrada con la ilegalidad de la misma”.

Su entrada en España “nunca podría ser ilegal”

Es cierto que se permite la entrada en España de Brahim Ghali y su hijo, sin control de pasaportes -reconoce-, pero por razones humanitarias, de manera legal, sin vulnerar ninguna norma y con las finalidades legítimas de preservar la intimidad y seguridad de Brahim Ghali y de prever las consecuencias en política internacional que la presencia de Brahim Ghali en España pudiera tener”.

En todo caso, precisa, el líder del Frente Polisario “tiene reconocida la nacionalidad española de origen desde diciembre de 2004, por lo que su entrada en España nunca podría ser per se ilegal dada su condición de ciudadano español”.

Una decisión que asegura estaba fundada “en razones lícitas, razonables y proporcionadas a la situación”. “Se trataba de atender lo antes posible a un paciente en situación de extrema gravedad, con una enfermedad contagiosa, atendiendo a una petición de ayuda humanitaria realizada de Estado a Estado, y tratando de proteger con la reserva y sigilo, no sólo la intimidad del propio paciente sino también el interés de España en el ámbito de la política exterior”.

Laya desconocía las causas contra Ghali

Tanto González Laya como Villarino, defiende, “desconocían la existencia de procesos judiciales en España de Brahim Ghali, sin que por lo tanto pudiera haber una intención de eludirlos”. “Sin tener conocimiento de la comisión de ningún delito y no existiendo dichas medidas o restricciones, el delito de encubrimiento deviene un delito imposible”, resalta.

Y en cuanto a la posible falsedad documental (al haberse registrado Ghali en el hospital San Pedro de Logroño con un pasaporte falso), la Abogacía del Estado sostiene que ni la ministra ni su jefe de gabinete tuvieron “ningún conocimiento ni control sobre la forma de registrarse en el hospital, sin que exista ni el más mínimo indicio sobre su participación”.

En definitiva, concluye que la instrucción realizada “no sólo ha corroborado la inexistencia de hechos delictivos, sino que ha puesto de manifiesto la irrealidad de todas las tesis planteadas por los denunciantes”, unas acusaciones populares a las que achaca el intento de convertir la investigación “en una causa general”.