Redes sociales
Delitos en Twitter: ¿Qué pasa si solo retuiteo? ¿y si pongo un hashtag?
La ley establece que cuantos más seguidores tenga el autor de las injurias, más grave será la falta y la sanción
La injuria es un delito que atenta contra la dignidad de una persona y puede emitirse de forma verbal, por escrito o gráficamente. Regulado a partir del artículo 208 del Código Penal, la injuria es considerado como delito cuando su contenido resulta “objetiva y gravemente ofensivo”. Ahora bien, ¿tiene en cuenta la ley la nueva realidad de las redes sociales? ¿Sería conveniente que los legisladores especificaran de algún modo las injurias realizadas a través de las redes sociales? Sergio de Juan-Creix, profesor colaborador de los Estudios de Ciencias de la Información y de la Comunicación de la UOC y abogado experto en derecho digital del despacho Croma Legal, no lo cree necesario. De hecho, en su opinión, “la legislación actual ya regula de forma suficiente el delito de injurias”. “Al ser un delito que puede colisionar contra los derechos fundamentales de libertad de información y expresión, considero que es mejor no tener una norma muy detallada, ya que podría sesgar la amplitud de estos derechos”, afirma. Además, destaca que “en última instancia, son los tribunales los encargados de ir modulando estos derechos a las nuevas realidades mediante la jurisprudencia”.
Sin embargo, lo que sí echa de menos es la presencia de mecanismos que eviten la propagación de manifestaciones lesivas a tiempo. “Muchas veces, los remedios legales existentes llegan de forma tardía, cuando el daño ya se ha agravado”, explica.
¿Qué pasa con un retuit o un hashtag?
Un estudio reciente llevado a cabo por el profesor de la Universidad de Burgos Rodrigo Miguel Barrio pone el foco en el número de seguidores que tiene el emisor de la injuria en la red social, y también en otras posibilidades, comoel retuit o la etiqueta (hashtag), como instrumentos que contribuyen a maximizar la divulgación de la ofensa y, en consecuencia, el daño a la víctima.
Aunque estos aspectos relacionados con las redes sociales no están contemplados en la ley, “las decisiones delos tribunales a menudo tienen en cuenta el número de seguidores y la existencia o no de la publicidad a la hora de valorar la gravedad de la ofensa”, apunta Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal de la UOC e investigador líder del grupo VICRIM. Y es que el concepto de publicidad es clave en este asunto, ya que el Código Penal (art. 208) prevé que solamente podrán considerarse delictivas aquellas injurias que sean tenidas en el concepto público como graves. Además, según el Código Penal (art. 209), la publicidad conlleva una agravación de la pena, aunque la pena aplicable nunca puede ir más allá de la multa.
Para valorar el daño que ha sufrido la víctima de injurias, hay que tener en cuenta varios aspectos. Uno de ellos es el número de seguidores del ofensor en las redes. En Twitter, por ejemplo, este dato es un elemento que influye en el impacto del hecho. “El impacto potencial es siempre grave cuando un mensaje entra en la red, pues se pierde su control, pero cabe considerar que lo es más si, ya de entrada, se puede determinar un potencial de difusión mayor atendiendo a un número elevado de seguidores”, asegura Tamarit. Además, a su juicio “los influencers están más expuestos a la responsabilidad derivada de sus actos”.
Así pues, de las palabras del catedrático se deduce que el número de seguidores de la persona que ha cometido un delito de injurias a través de las redes sociales condiciona la difusión del mensaje y, por tanto, la gravedad del daño. Ahora bien, ¿qué pasa si no somos los autores del tuit, sino que nos limitamos a retuitearlo? ¿También es delito? “En principio, debería entenderse que no”, responde el investigador líder del grupo VICRIM. La razón es que “no es evidente que esta forma de difusión suponga una adhesión al mensaje, y la imputación de responsabilidad siempre debe ser efectuada en términos restrictivos en el ámbito penal”.
¿Qué pena corresponde al delito de injurias?
En este tipo de faltas, además de la sanción económica se puede determinar una inhabilitación especial de hasta dos años si el tribunal aprecia que el autor ha obrado con ánimo de lucro. En este sentido, es importante tener en cuenta el contenido de la ofensa vertida, ya que la difusión de mensajes de odio puede ser considerada un delito más grave. Hablamos, por ejemplo, de la comisión de un delito de amenazas o apología del terrorismo, la discriminación contra determinados colectivos o la provocación al odio.
Asimismo, cabe tener en cuenta que, según De Juan-Creix, “el delito de injurias puede llegar a ser otro delito más grave penado con prisión; por ejemplo, en la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento (lo que se conoce como sexting), que afecta también a quien las comparte. Además, se puede incurrir en otros delitos, como revelación de secretos o acoso, que también llevan aparejadas penas de prisión”.
Retractación, perdón y extinción de la acción penal
El Código Penal, en su artículo 208, distingue entre imputación de hechos y manifestación de opiniones. En aquellos casos en los que se trate de imputación de hechos, “el artículo 214 del Código Penal prevé que, si el acusado de injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Tribunal impondrá una pena inferior, podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación y, si lo solicita la persona ofendida, ordenará la publicación de la retractación en el mismo medio en que se vertió la injuria”, aclara Tamarit.
A su juicio, la atenuación tiene escaso sentido, teniendo en cuenta que la pena prevista es, de entrada, solo la de multa. Sin embargo, “la retractación y su publicación tienen un sentido reparador y cabe la posibilidad de que, como consecuencia de la retractación, el ofendido otorgue su perdón, lo cual tiene como efecto la extinción de la acción penal”, matiza.
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