Sentencia

El Supremo confirma la condena a Del Olmo por llamar violador a un hombre, pero anula la de Echenique

La Sala de lo Civil rebaja la indemnización a 10.000 euros que el exdirigente de Podemos debe pagar y exime a Pablo Echenique por tratarse de libertad de expresión

El portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, junto a la ministra de Igualdad, Irene Montero
El portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, junto a la ministra de Igualdad, Irene MonteroAlberto R. RoldánLa Razón

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al exdirigente de Unidas Podemos Juan Manuel del Olmo por llamar violador a un hombre asesinado, si bien ha anulado la condena al portavoz de la formación Pablo Echenique porque considera que hay diferencias entre las declaraciones de uno y otro. La Sala de lo Civil cree que las palabras del segundo, consecuencia de una pregunta periodística, se enmarcaron en la libertad de expresión, mientras que a Del Olmo, que las dejó por escrito, lo condena a pagar una indemnización de 10.000 euros al hermano del fallecido por vulnerar la memoria del hombre asesinado en 1985. Queda probado que acusó directamente al hombre sin pruebas de violar a la candidata morada al Ayuntamiento de Ávila, Pilar Baeza.

La Sala ha rectificado así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había condenado tanto a Echenique como a Del Olmo a pagar solidariamente 80.000 euros a la familia de Manuel López, cuyo cadáver fue hallado en un pozo, por intromisión ilegítima al honor. Los magistrados, con apoyo de la Fiscalía, rebajan la cuantía al ponderan la situación.

Los hechos se remontan a marzo de 2019 cuando Echenique en una rueda de prensa aclaró a un periodista: «Respecto de la pregunta por Ávila, simplemente remarcar que hablamos de hechos que tuvieron lugar hace 35 años, que se refieren a una mujer que fue violada». Al día siguiente Juan Manuel del Olmo publicó en Twitter: «Abrazo a Pilar Baeza de PODEMOS Ávila. Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad. El señalamiento iniciado por Pedro Jota es un ataque a los derechos fundamentales». Se referían al hecho de la Justicia declaró probado que Baeza, candidata de Podemos en ese momento, había planificado la muerte de Manuel López, acusándolo de víctima de una violación que nunca llegó a demostrarse.

Sobre estos mimbres, la Sala de lo Civil distingue entre lo que Echenique dijo verbalmente y lo que Del Olmo dejó por escrito. Para los magistrados, en el caso del portazo hay que tener en cuenta que se trata de una pregunta de un periodista, que manifestó su opinión y que ésta era de interés general. Dicen que no realizó una acusación directa al fallecido y que de sus palabras puede inferirse el apoyo a una compañera de la formación política, pero no la imputación de haber cometido una violación a una persona concreta.

Distinto a lo que ocurrió con Del Olmo, dice la sentencia, porque sus declaraciones no fueron orales, ni improvisadas, ni nadie le había preguntado. No se limitó a mostrar su solidaridad, sino que sí imputó directamente al fallecido haber violado a Baeza. “No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba”, subraya el tribunal.