Voto discrepante

El vicepresidente del TC cree que el tribunal se dejó instrumentalizar por las “disputas” políticas

Xiol sostiene que la suspensión de la tramitación de la reforma que modifica el relevo en el Constitucional supone “poner en riesgo el equilibrio de poderes”

El Gobierno y el asalto al TC
El Gobierno y el asalto al TCCristina BejaranoLa Razón

El vicepresidente del Tribunal Constitucional (TC), Juan Antonio Xiol, considera que la decisión del tribunal de suspender de forma cautelar la tramitación de la reforma del Gobierno que modifica el sistema de renovación de la institución “supone poner en riesgo el equilibrio de poderes diseñado por la Constitución”. Así lo pone de manifiesto en su voto discrepante con la adopción de esa medida cautelar por parte del Pleno (por uno solo voto) el pasado día 19, en lo que considera “una aplicación del derecho que no me resulta sostenible”.

El magistrado -uno de los cinco que se opuso a la medida- cuestiona que se llevara a cabo la suspensión de la función legislativa mediante el ejercicio de “una potestad excepcional” y sin trámite de audiencia a las partes interesadas, una actuación ante la que constata su “preocupación institucional” ante lo que califica de “decisión inédita en la historia de la jurisdicción constitucional española”.

Pero Xiol va más allá y señala que “los elementos de prudencia en favor de la autocontención del tribunal” deberían haberse “extremado por las particularidades del caso”, para evitar así -subraya- “cualquier apariencia de instrumentalización e intervención del tribunal en las legítimas discrepancias parlamentarias y disputas entre los grupos políticos” en el desarrollo de un procedimiento de elaboración normativa.

Sobre todo, añade, porque esa reforma “se refiere a una materia que afecta a la ley orgánica reguladora del tribunal” (al rebajar las mayorías para su renovación y eliminar algunos requisitos como el plácet del Pleno a los candidatos). Según su criterio, el TC debería haber huido de cualquier “urgencia en la toma de decisiones que no contribuye a un sosegado debate de profundo calado político-institucional”. Y es que, recuerda, el contenido de las enmiendas discutidas estaba dirigido a “afrontar ciertas distorsiones generadas en esa cadencia de renovación” (ante la falta de acuerdo en el CGPJ para elegir a sus dos magistrados, que impedía tomar posesión a los dos designados por el Gobierno de Pedro Sánchez).

Control previo de constitucionalidad

Xiol cree con el recurso de amparo el PP pretendía ejercer un control previo de constitucionalidad “que excede la naturaleza de este recurso” y que “no está previsto ni en la Constitución” ni en la ley que regula el funcionamiento del TC, que -resalta- “no permite suspender procedimientos legislativos, pues tal medida ocasiona una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido y afecta a derechos fundamentales de terceros”.

Para el vicepresidente de la institución, la suspensión cautelar constituye “una interferencia en la función legislativa” y recuerda la doctrina constitucional según la cual los actos del legislador tienen “una presunción de validez en su grado máximo” por lo que la posibilidad de suspenderlos es “absolutamente excepcional”. El control de constitucionalidad del legislador, subraya, “es siempre un control sobre la ley”.

El magistrado asegura que “interferir en la labor de las Cortes Generales ”acarrea en un sistema democrático una “extrema perturbación” para el interés general, además de un “grave menoscabo” en el “ius officium” de los parlamentarios que promovieron y votaron las enmiendas.

De hecho, señala que los diputados del PP que recurrieron en amparo han obtenido con la medida cautelar “más de lo que podrían obtener en el caso de que se estimase el recurso de amparo” puesto que la ley se aprobó finalmente “sin incorporar los preceptos introducidos por las enmiendas admitidas por los acuerdos impugnados”.

El Pleno debió decidir sobre las recusaciones

El todavía vicepresidente (dejará de serlo tras la toma de posesión de los cuatro nuevos magistrados el próximo 9 de enero) también discrepa de la decisión de la mayoría de orillar las recusaciones por parte de diputados del PSOE y Unidas Podemos de dos de los cuatro magistrados con el mandato expirado (el presidente, Pedro González-Trevijano, y el también conservador Antonio Narváez). “Debería haber sido tomada en consideración su petición de recusación”, defiende -incluso sin tenerlos formalmente todavía como parte- y “resolver primero sobre dicha cuestión” para, posteriormente, añade, adoptar la decisión sobre la admisión a trámite del recurso.

Xiol hace hincapié en que los diputados de PSOE y Unidas Podemos sí tienen un interés directo en la cuestión pues la resolución del TC podía afectar a sus “derechos o intereses legítimos”.

Por tanto, expone que “habría resultado necesario dar una resolución sobre esta petición” de recusación “mediante una conformación del Pleno respetuosa con el principio de imparcialidad y en que hubieran quedado excluidos los magistrados recusados”.

El magistrado discrepante enfatiza que para acordar la cautelar no basta con que el amparo pueda perder su finalidad y con que exista una situación de urgencia excepcional. Además, añade, es necesario que la suspensión “no ocasione una perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido” -el ejercicio de la función parlamentaria- y que “no afecte a derechos fundamentales de terceros” -los derechos de los diputados que promovieron las enmiendas-, razones por las que entiende que no se dan los presupuestos legales para adoptar la medida cautelarísima.