"Caso Bateragune"

El TC ampara a Otegi: rechaza que vuelva al banquillo por intentar reconstruir Batasuna

Un Pleno dividido vuelve a corregir al Supremo al considerar "un gravamen desproporcionado" para el líder de Bildu que se repita el juicio

El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, que -en contra del criterio del Tribunal Supremo- no tendrá que sentarse de nuevo en el banquillo por intentar reconstruir Batasuna, un juicio que ya afrontó y por el que fue condenado, pero que fue después anulado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por falta de imparcialidad del tribunal. La decisión se produce apenas 24 horas después de que la corte de garantías haya corregido al Supremo anulando la condena al exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por dar una patada a un policía en una protesta, que acarreó la retirada de su escaño.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Carlos Campo, el TC estimado el recurso de amparo de Otegi y el resto de condenados y corrige la decisión del Tribunal Supremo, que tras la resolución del TEDH, anuló su condena y ordenar la repetición del juicio en la Audiencia Nacional. Para el Constitucional, la orden de repetición del juicio oral supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del líder de EH Bildu "en cuanto garantiza no ser juzgado dos veces por los mismos hechos y la misma causa". Y esgrime la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para concluir que la repetición del juicio "constituye un gravamen desproporcionado" para Otegi.

El TC recuerda que el TEDH determinó que se había vulnerado el derecho de Otegi a un proceso con todas las garantías debido a la existencia de "dudas razonables sobre la imparcialidad" del tribunal que le juzgó en 2011. Unas dudas, añadía, relacionadas con la "anterior exteriorización de un prejuicio sobre la culpabilidad" de Otegi por parte de la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, que tras preguntarle en la vista si condenaba la violencia de ETA y, ante el silencio del líder abertzale, apostilló: "Ya sabía que no me iba a contestar". En respuesta a esa condena a España, el Supremo dictó una segunda sentencia de casación en la que apreció la vulneración del derecho de Otegi a un juez imparcial, anuló su condena y, como reparación, ordenó la celebración de un nuevo juicio. En noviembre de 2021, el TC suspendió cautelarmente la celebración del juicio a la espera de resolver el amparo.

Ahora, un TC de nuevo dividido le da la razón y con los votos en contra de los cuatro magistrados conservadores -como sucedió en el amparo concedido a Alberto Rodríguez- respalda sus argumentos para evitar un nuevo juicio por el "caso Bateragune". La mayoría tiene en cuenta que Otegi no solicitó la repetición del juicio "como medio de reparación de la vulneración de su derecho a un juez imparcial", sino que al contrario "expresamente se había opuesto a la misma". Además, hace hincapié el TC, esa necesaria reparación del derecho fundamental al juez imparcial "no podía consistir en la mera declaración de nulidad de la condena", pues equivale a "un pronunciamiento materialmente absolutorio, que no guarda correlación con la lesión estrictamente procesal que debía ser reparada".

Además, la corte de garantías pondera que al ordenar celebrar de nuevo el juicio Otegi, al haber cumplido su condena de prisión, "no seguía sufriendo consecuencias negativas muy graves a consecuencia de la decisión judicial controvertida", restándole únicamente por cumplir la pena de inhabilitación que, "por su menor gravedad", podía ser "reparada" mediante "una satisfacción equitativa".

Cuatro magistrados, en contra

Cuatro magistrados -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa- han votado sin embargo en contra al considerar que el recurso debió ser inadmitido "por no haberse agotado, como es preceptivo, la vía judicial previa" dado que su defensa no presentó un incidente de nulidad de actuaciones frente a la sentencia recurrida en amparo.

Para estos magistrados, la decisión que acordó el Supremo "era la única posible frente a la pretensión" de Otegi y el resto de condenados por el "caso Bateragune". Porque, explican, aunque podrían haber considerado la sentencia del TEDH "una satisfacción equitativa suficiente", "optaron por hacer uso del recurso extraordinario de revisión", solicitando la nulidad de la sentencia, como así lo acordó el alto tribunal.

En esa tesitura, el Supremo estaba obligado necesariamente a efectuar un "nuevo señalamiento para deliberación y fallo del recurso de casación, dando previamente traslado a las partes", recalcan, trámite procesal en el que los condenados solicitaron la nulidad de la sentencia sin que se repitiera el juicio. Algo que, según su criterio, que coincide con el del Supremo, "comportaba necesariamente la celebración de nuevo juicio" por la necesidad de que "abierto juicio oral, este concluya por sentencia".

En su opinión, la decisión del Supremo "no vulnera derecho fundamental alguno" de los recurrentes, ya que el pronunciamiento de la Sala Segunda del Tribunal Supremo se ajustó a lo dispuesto por el TEDH, "y era el único posible conforme al Derecho interno, ante la solicitud de revisión por la que aquellos optaron".

Al margen de los votos discrepantes, la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, junto a los magistrados Ramón Sáez, María Luisa Segoviano y Laura Díez, que respaldan la sentencia, formularán un voto concurrente al no compartir que el fallo "tenga otras consecuencias distintas a la nulidad de la retroacción del proceso y celebración del nuevo juicio".

Cumplió la condena a seis años y medio de prisión

La Audiencia Nacional condenó a Otegi a diez años de prisión por integración en organización terrorista en grado de dirigente, pero el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio de prisión su condena y la del exdirigente del sindicato LAB Rafa Díez Usabiaga al considerar que no podían ser condenados como dirigentes de ETA.

Pero el TEDH anuló ese juicio por falta de imparcialidad del tribunal debido a que en un juicio anterior por el homenaje a un etarra, José María Sagarduy, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, preguntó a Otegi si condenaba la violencia de ETA. Ante su negativa a contestar, la magistrada comentó: "Ya sabía yo que no me iba a responder", unas palabras que según el tribunal europeo comprometían su apariencia de imparcialidad. Finalmente, el ahora líder de EH Bildu fue condenado a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero el juicio se tuvo que repetir por este motivo y Otegi fue finalmente absuelto.

Posteriormente, en el juicio del "caso Bateragune", Murillo presidía de nuevo el tribunal y la defensa de Otegi intentó sin éxito apartarla del proceso. El juicio se celebró y el ex dirigente de Batasuna fue condenado, pero el líder abertzale pidió entonces al Supremo que acordase su absolución. Sin embargo, el alto tribunal ordenó repetir el juicio para evitar que la anulación de la sentencia acarrease sin más su absolución (dado que el juicio, al declararse nulo, es como si no se hubiese celebrado).

Con el respaldo de la Fiscalía

La Fiscalía ya se posicionó en contra de la repetición del proceso, que según dijo supondría "una carga para los reos", rechazando que el derecho a un juez imparcial de los condenados se convierta "en un derecho del Estado (ejercitado en este caso en contra de unos condenados que han cumplido sus condenas) a poder volver a enjuiciar a unos reos, en cuyo primer proceso ese estado vulneró un derecho procesal fundamental, para poder borrar su incorrecta actuación en el proceso anterior".

El Ministerio Público incidió en que "es el afectado quién, igual que puede determinar si es suficiente con la sentencia del TEDH, o si quiere hacer valer esta en derecho interno mediante el recurso de revisión". Y recordó que Otegi y los demás condenados "no solo no pidieron la retroacción, sino que incluso se opusieron expresamente a la misma".

Un segundo juicio, recalcó la Fisclía, no supone para Otegi y el resto de condenados "ninguna ventaja" y sí "un perjuicio evidente e inmediato" al verse obligados a "soportar el segundo enjuiciamiento y la posibilidad de otro aún más grave: que se le imponga una pena mayor".