"Caso Bateragune"
La Audiencia Nacional se opuso a que se repitiera el juicio a Otegi con el apoyo de la Fiscalía
El tribunal sostiene que la medida “no tiene cobertura legal” y alerta del “riesgo de lesión del derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos”
La Audiencia Nacional rechazó el pasado día 10, con el apoyo de la Fiscalía, que se repita el juicio contra Arnaldo Otegi por el “caso Bateragune”. La decisión está ahora en manos del Tribunal Supremo, adonde Vox y la asociación de víctimas del terrorismo Verde Esperanza (Voces contra el Terrorismo) acudieron reclamando que el líder de EH Bildu se siente de nuevo en el banquillo, una pretensión que la Fiscalía del Supremo, al contrario de lo que hicieron sus compañeros de la Audiencia Nacional, sí respalda.
Otegi fue condenado por integración en organización terrorista a seis años de prisión y diez de inhabilitación por el intento de reconstrucción de la ilegalizada Batasuna, una sentencia que fue anulada por el Supremo después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) cuestionase la falta de imparcialidad del tribunal. Una Sala que presidía la magistrada Ángela Murillo, quien en un juicio anterior por enaltecimiento del terrorismo preguntó a Otegi si condenaba la violencia de ETA. Ante su renuencia, apostilló: “Ya sabía yo que a esa pregunta no me iba a contestar”. El líder abertzale intentó recusarla sin éxito para apartarla del tribunal del “caso Bateragune”, y el TEDH terminó dándole la razón.
Tras anularse la sentencia el pasado julio, la asociación del ex presidente de la AVT Francisco José Alcaraz pidió el pasado agosto a la Audiencia que se juzgara a Otegi con otro tribunal. Entre otras consecuencias, la revisión del fallo acarreó que se dejara sin efecto la inhabilitación que pesaba sobre el líder abertzale hasta febrero de 2021, que le impedía ser candidato.
La Fiscalía se opuso “por no contemplarse en la Ley de Enjuiciamiento Criminal esa posibilidad” y la Sección Cuarta, presidida por la propia Murillo, hizo lo mismo el pasado 19 de octubre insistiendo en que esa petición “carece de cobertura legal” y “no se apoya en resolución judicial alguna”
“Es de resaltar -señala el fallo- que ni en las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ni en la recientemente dictada en revisión por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se ordena la celebración de un nuevo juicio con composición personal diferente”
La asociación anuda su pretensión a un supuesto mandato del Supremo, que en la resolución en la que anulaba la sentencia ordenaba comunicar el fallo “a los tribunales que han intervenido a los efectos procedentes”. Pero para la Audiencia esa mención hace referencia “a la dejación de efectos de cualquier pena o medida que pudiera encontrarse en vigor como consecuencia de las sentencias condenatorias” a Otegi y otros cuatro líderes abertzales (el parlamentario vasco y secretario general de Sortu Arkaitz Rodríguez, el exsecretario general del sindicato LAB Rafael Díez Usabiaga, Miren Zabaleta y Sonia Jacinto)., y a la cancelación correspondiente en archivos oficiales y en el Registro de Penados.
Interpuesto recurso de súplica contra esa decisión, la Sección Cuarta reiteró sus argumentos en un auto del pasado día 10 en el que volvió a desestimar las pretensiones de la asociación de víctimas, que insistió en que “no es conforme a Derecho que aquellos actos procesales válidos, como es toda la fase de instrucción, desaparezcan y con ello se elimine la existencia de unos hechos delictivos graves”. De otro modo, subraya, “estaríamos dejando sin reproche penal actos de terrorismo”.
El tribunal alude de nuevo a que la legitimación para solicitar la celebración de un nuevo juicio “corresponde a los ya penados” (en este caso Otegi y los otros cuatro condenados) y advierte del “riesgo de lesión del derecho a no ser enjuiciado dos veces por los mismos hechos que acarrearía la celebración de nuevo juicio”
Al contrario de la posición mantenida por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la fiscal del Supremo Illana Navia-Osorio sí respalda que se repita el juicio porque según expone “un defecto procesal no puede convertirse en una exención penal”, por lo que aboga por “retrotraer las actuaciones al trámite anterior al señalamiento de la vista oral del juicio para que se proceda a realizar los trámites necesarios para celebrar un nuevo juicio” con un tribunal diferente. Ahora, es el Tribunal Supremo el que debe pronunciarse al respecto.
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