Condena anulada
La Fiscalía respalda a Otegi y rechaza que se le juzgue de nuevo por intentar reconstruir Batasuna
Pide al TC que le otorgue amparo por haberse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva tras anular el TEDH la condena por falta de imparcialidad del tribunal
La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional (TC) que conceda el amparo solicitado por Arnaldo Otegi y por el resto de condenados por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna -el conocido como "caso Bateragune"-, y rechaza por tanto que sea juzgado de nuevo tras la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de anular al apreciar falta de imparcialidad en el tribunal.
El TC había suspendido cautelarmente la repetición del juicio en noviembre de 2021 (a la espera de que resuelva su recurso de amparo) después de que el líder de EH Bildu alegara una supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que sí aprecia la Fiscalía. Para Otegi y el resto de condenados, la repetición del juicio infringe el principio non bis in idem, que impide que alguien sea juzgado dos veces por los mismos hechos, y el de seguridad jurídica.
La Audiencia Nacional condenó a Otegi a diez años de prisión por integración en organización terrorista en grado de dirigente, pero el Tribunal Supremo rebajó a seis años y medio de prisión su condena y la de Díez Usabiaga al considerar que no podían ser condenados como dirigentes de ETA.
"Una carga" para Otegi
"Ese segundo enjuiciamiento es una carga para los reos", deja claro la Fiscalía en su escrito, pues se plasmaría en que el derecho de Otegi y el resto de demandantes a un juez imparcial se convertiría "en un derecho del estado (ejercitado en este caso en contra de unos condenados que han cumplido sus condenas) a poder volver a enjuiciar a unos reos, en cuyo primer proceso ese estado vulneró un derecho procesal fundamental, para poder borrar su incorrecta actuación en el proceso anterior".
Para la Fiscalía "no se estima que el Tribunal Supremo pueda acordar un efecto de la sentencia del TEDH que no ha pedido la persona legitimada" (Otegi y el resto de condenados, en este caso), "cuyo derecho fundamental se ha declarado infringido" por el tribunal de Estrasburgo "y que no aporta nada a la reparación que solicitó en el recurso de revisión, y además fuera de ese proceso".
Para el Ministerio Público, "es el afectado quién, igual que puede determinar si es suficiente con la sentencia del TEDH, o si quiere hacer valer esta en derecho interno mediante el recurso de revisión, tiene la facultad de limitar los efectos a través de su petición". Eso no impide, deja claro, que el Tribunal Supremo decida en el recurso de revisión "si la reparación que se pide es correcta o no". Pero en este caso, subraya, Otegi y los demás condenados "no solo no pidieron la retroacción, sino que incluso se opusieron expresamente a la misma".
La reapertura del caso acordada por el Supremo, dice la Fiscalía, y el dictado de una nueva sentencia con la celebración de un nuevo juicio "no aportan nada a la reparación del derecho al juez imparcial" que Otegi solicitó al recurrir en amparo. Lo que se anula en la nueva sentencia de casación -recalca- "ya se declaró contrario al derecho un juez imparcial por el TEDH y las penas que se le impusieron en ese proceso ya están cumplidas".
A efectos prácticos, mantiene, "es como si fuera un caso de primera instancia con sentencia absolutoria, porque la reapertura del proceso y la retroacción no le produce sino perjuicios".
"No supone ninguna ventaja"
Para Otegi, "que sufrió el primer juicio con un juez objetivamente no imparcial, cuya condena ya cumplió, y en cuyo beneficio se dictó la sentencia de revisión" -argumenta la Fiscalía- un segundo juicio "no supone ninguna ventaja y si un perjuicio evidente e inmediato, soportar el segundo enjuiciamiento y la posibilidad de otro aún más grave: que se le imponga una pena mayor".
Invocando expresamente la propia doctrina del TC, defiende que "siendo los condenados la parte que ha sufrido la infracción procesal constitutiva de la violación de un derecho fundamental, no procede acordar la retroacción de las actuaciones en su contra y a petición de las acusaciones".
"Si una sentencia es nula no puede segur surtiendo efectos", subraya la Fiscalía, por lo que -añade- "no puede constar la condena a efectos de antecedentes penales, y esta medida aporta una reparación de la vulneración del derecho a un juez imparcial según lo pedido, pues se elimina de los registros la sentencia condenatoria que fijó las penas que cumplieron".
El comentario de la magistrada
Durante un juicio anterior por el homenaje a un etarra, José María Sagarduy, la presidenta del tribunal, Ángela Murillo, salió al paso de las palabras de Otegi defendiendo las vías democráticas y pacíficas, y le preguntó si condenaba la violencia de ETA. El líder abertzale se negó a contestar, y la magistrada comentó entonces: "Ya sabía yo que no me iba a responder", un prejuicio que -según dictaminó el TEDH- comprometía su apariencia de imparcialidad. Finalmente, el ahora líder de EH Bildu fue condenado a dos años de prisión por un delito de enaltecimiento del terrorismo, pero el juicio se tuvo que repetir por este motivo y Otegi fue finalmente absuelto.
Posteriormente, en el juicio del "caso Bateragune", Murillo presidía de nuevo el tribunal y la defensa de Otegi intentó sin éxito apartarla del proceso. El juicio se celebró con Murillo en el tribunal y el ex dirigente de Batasuna fue condenado, una condena rebajada por el Supremo que Estrasburgo anuló después al apreciar una falta de imparcialidad.
Otegi pidió entonces al Supremo que acordase su absolución, pero el alto tribunal ordenó repetir el juicio para evitar que la anulación de la sentencia acarrease sin más su absolución (dado que el juicio, al declararse nulo, es como si no se hubiese celebrado). Otegi ya ha cumplido su condena de prisión, pero si el Supremo hubiese avalado la absolución podría reclamar una indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.
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