Análisis
Aval a Llarena y recado al Gobierno en la revisión de las condenas del "procés"
La Sala avisa del «vacío normativo» tras quedar derogada la sedición
¿Cuál es la principal conclusión a la que llega el Tribunal Supremo en la revisión de la sentencia del «procés»?
Los magistrados consideran de forma unánime que los hechos por los que los líderes del proceso soberanista en Cataluña en 2017 fueron condenados por sedición –delito derogado tras la entrada en vigor de la reforma impulsada por el Gobierno– no encajan en el nuevo delito de desórdenes públicos, salvo en el caso de los líderes de ANC y Òmnium Cultura, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart respectivamente (a quienes sí atribuye los actos concretos de «violencia e intimidación» que exige la nueva redacción de los desórdenes públicos).
El tribunal también rechaza que los condenados por malversación tengan que ser ahora beneficiados por la nueva modalidad atenuada del delito cuando sus autores no tienen ánimo de lucro. La Sala deja claro, por ejemplo, que los hechos por los que fueron condenados «nunca podrán recibir» ese tratamiento «privilegiado» (que castiga aplicar los fondos a un fin distinto) porque sí existió ánimo de lucro aunque no hubiese afán de enriquecimiento.
El Supremo sí entiende aplicable el delito de desobediencia, por ignorar de forma «abierta, terminante y clara» los mandatos del Tribunal Constitucional y del TSJ de Cataluña.
¿Qué efectos tiene para Oriol Junqueras la sentencia revisada?
Su condena a trece años de inhabilitación se mantiene inalterable, por lo que no podrá presentarse a las elecciones catalanas, pues está incapacitado para concurrir a unos comicios hasta el 17 de julio de 2031. Tampoco los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa ven modificadas sus penas de inhabilitación.
¿Quienes son los principales beneficiados por el fallo?
Los también exconsejeros del Gobierno de Puigdemont Joaquim Forn y Josep Rull y la expresidenta del Parlament Carme Forcadell (condenados ahora por desobediencia), así como «Los Jordis» (Sànchez y Cuixart) –los únicos condenados por desórdenes públicos– ven extinguidas sus penas de inhabilitación, por lo que todos tienen vía libre para presentarse a unas elecciones.
¿Por qué el Tribunal Supremo no se pronuncia sobre las penas de prisión?
El indulto parcial concedido por el Gobierno de Pedro Sánchez a los presos del «procés» –que acarreó su salida de prisión en junio de 2021– extinguió las penas de prisión, por lo que tras la reforma penal del Gobierno el tribunal solo podía pronunciarse ahora en relación a las de inhabilitación.
¿La resolución supone un respaldo a las tesis que mantiene el instructor de la causa del «procés», Pablo Llarena?
Sí. Llarena fue el primero en mover ficha tras la reforma que derogó la sedición y rebajó las penas del delito de malversación cuando no hay ánimo de lucro. Parecía un traje hecho a la medida para descafeinar la sentencia del «procés» y las euroórdenes contra Puigdemont y el resto de huidos. Pero al adaptar el auto de procesamiento contra estos últimos, el magistrado ya señaló que la modificación legislativa dejaba las conductas por las que fueron condenados por sedición al borde de la despenalización, una conclusión que comparte ahora el tribunal que juzgó los hechos. Además, Llarena descartó que los mismos puedan ser considerados ahora (desaparecida la sedición) unos meros desórdenes públicos agravados y defendió que se les aplique la nueva malversación «light» –que rebaja la pena cuando no hay ánimo de lucro– porque, según expuso, los condenados actuaron como si los fondos fuesen suyos, destinándolos a un fin ilegal (el referéndum del 1-O).
¿Qué mensaje lanzan al Gobierno las conclusiones del alto tribunal?
La Sala cuestiona abiertamente la polémica reforma penal al señalar que la derogación de la sedición y su sustitución por los desórdenes públicos aboca a un «vacío normativo» y deja a la luz «visibles grietas» en el castigo penal a intentos de secesión sin violencia (antes, la sedición castigaba también los ataques al orden constitucional «fuera de las vías legales»). Para los magistrados, reducir la sedición a un problema de orden público de meras «algaradas» o movilizaciones «desenfoca el problema».
¿Qué repercusión tendrá esta decisión del alto tribunal respecto a Carles Puigdemont y los exconsellers huidos de la Justicia española?
La nueva sentencia avala la decisión del juez Llarena de reclamar la entrega de Puigdemont por malversación y desobediencia, pero no por desórdenes públicos agravados, como defienden la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Y supone, además, un aval a que reitere su negativa al resolver los recursos de reforma interpuestos por las defensas de los procesados en rebeldía, una decisión para la que ahora el magistrado tiene vía libre una vez respaldado por la Sala de lo Penal del Supremo.
¿Pueden los condenados del «procés» recurrir la resolución?
Sí. Pueden acudir en amparo al Tribunal Constitucional, aunque antes tendrán que interponer ante el propio Supremo un incidente de nulidad de sentencia (como hará la defensa del líder de ERC) por la supuesta vulneración de derechos fundamentales. Una vez rechazado ese incidente por el tribunal del «procés» y agotada la vía jurisdiccional, tendrán las puertas abiertas para solicitar el amparo.
En todo caso, y como ha sucedido a lo largo de estos años de tira y afloja judicial, los condenados fían su suerte a lo que determine la Justicia europea, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) como objetivo. Y respecto a Puigdemont y el resto de los fugados, si finalmente Llarena les reclama por malversación y desobediencia (una vez el TGUE se pronuncie sobre su inmunidad) intentarán forzar al instructor a pedir un nuevo suplicatorio que Llarena no ve necesario.
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