Tribunales

El Supremo no condena a los líderes del "procés" por desórdenes públicos pero mantiene la inhabilitación a Junqueras hasta 2031

El Tribunal elimina el delito de sedición y niega que se pueda aplicar el nuevo delito de desórdenes públicos agravados introducido por el Gobierno aunque mantiene las inhabilitaciones más altas para los condenados por malversación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha revisado la sentencia para los líderes del procés (de octubre de 2019) una vez el delito de sedición por el que fueron condenados fue abolido del Código Penal en enero.El Tribunal considera que no puede castigar por el nuevo supuesto introducido por el Gobierno de desórdenes públicos agravados, así que deja esa condena en uno de desobediencia (que no lleva penas de prisión), si bien aplica la malversación, que ya tenían en concurso, en su tipología más grave y por eso las penas de inhabilitación para el expresidente catalán Oriol Junqueras y los exconsellers Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa se mantienen. El nuevo fallo solo afecta a la inhabilitación porque de los años de cárcel todos ellos fueron indultados.

Los magistrados rechazan así reducir la pena por malversación después de que el Ejecutivo la eliminara para los casos en los que el desvío de fondos públicos fuera sin ánimo de lucro. La Sala que preside Manuel Marchena confirma la inhabilitación absoluta para Junqueras (13 años de inhabilitación) y Bassa (12 años) hasta 2031 y para Romeva y Turull (12 años cada uno) hasta 2030. Esto imposibilita a cualquiera de ellos a presentarse a las próximas elecciones.

Para los togados no es posible aplicar el delito de desórdenes públicos agravados porque el referéndum ilegal de 2017 no fue una refriega en la calle: "todo intento de reducir el ámbito de la tipicidad que ofrecía el delito de sedición a un problema de orden público, identificable con movilizaciones o algaradas, desenfoca el problema", escriben. Según su escrito es claro que lo sucedido en el procés fue "algo más que un atentado contra la paz pública" porque la voluntad "era el motor que empujaba el frustrado deseo de lograr la vigencia de unas leyes de transitoriedad que preparaban el camino hacia la independencia".

Condenar por desórdenes públicos agravados "exige como elemento nuclear la ejecución de actos violentos o intimidatorios" o en su defecto la conspiración, pero para la Sala de lo Penal la suma de lo que sucedió no es "sostén fáctico" para afirmar que Junqueras, Turull, Bassa y el resto de condenados quisieran ejecutar actos violentos.

La situación es distinta para Jordi Sánchez y Jordi Cuixart (cumplían 9 años de inhabilitación) a los que sí han condenado por desórdenes públicos. En ese caso, el talón de Aquiles está en las protestas en torno a la Vicepresidencia y la Consejería de Economía y Hacienda el año del referéndum que reunieron a 40.000 personas y en la que los líderes independentistas terminaron subiendo al techo de un coche de la Guardia Civil. "La fedataria judicial se vio obligada a retrasar su salida del edificio a la vista del riesgo que para su integridad física podían representar los concentrados", recuerdan los jueces y, por todo ello, sí consideran probada una alteración de la paz pública como exige el nuevo delito.

La expresidenta del Parlament Carme Forcadell y los exconsellers Jordi Rull y Joaquím Forn (tenían 11 años y 6 meses de inhabilitación cada uno), por su parte, han sido penados solo con un delito de desobediencia al decaer la sedición.

Estos cinco sí obtienen la extinción total de sus condenas de inhabilitación porque en la sentencia original no se les había condenado por malversación.

Malversación agravada

Tanto Junqueras como los que manejaban consejerías claves en el manejo de dinero fueron condenados a la sedición en concurso con malversación. Este segundo delito quedó empequeñecido (en cuanto a penas) porque el primero era el más cuantioso y se entendía que abarcaba a ambos. Habiéndose eliminado el primero, el Supremo considera que el segundo sostiene ahora toda la carga penal y para nada queda destipificado con la reforma del Ejecutivo.

"El legislador ha entendido que en supuestos de ausencia de ánimo de lucro, en los que el patrimonio público se vincula a una finalidad pública, eso sí, distinta de aquella a la que inicialmente estuviera destinado, la pena ha de atenuarse sensiblemente, hasta el punto de que, en aquellos casos en que no queda acreditado ese daño o entorpecimiento graves, las penas pueden limitarse a una multa e inhabilitación", resume el Alto Tribunal.

Pero, para ellos -y tal y como sostenía también el magistrado instructor Pablo Llarena- no puede entenderse la financiación del referéndum como un fin público cuando ha sido declarado ilegal. "Sería contrario a la más elemental lógica jurídica entender que quien hace suyos los fondos públicos incurre en una pena que puede llegar a los 8 años de prisión y quien los destina a una actividad delictiva o antijurídica -en nuestro caso, la celebración de un referéndum prohibido judicialmente- pueda ser castigado con una pena de multa", explican.

"Nunca podrá entenderse que se trató de una actuación ausente de ánimo de lucro", dicen los togados, cuando el fin era una consulta popular que desbordaba las competencias de quienes las promovían y que los tribunales (Constitucional y Superior de Justicia catalán) habían declarado ilegítima.

Defensa del delito de sedición

Los magistrados defienden la gravedad de las penas que en el Código Penal desde 1995 venían aparejadas con el delito de sedición. Están justificadas, dicen, "en la necesidad de castigar, no sólo actos contrarios a la paz pública, sino el desarrollo de una movilización tumultuaria llamada a impedir el ejercicio democrático de la autoridad del Estado que, en el caso enjuiciado, los autores enmarcaron en la creación de una pretendida cobertura normativa del 'derecho a decidir'.

"El delito de sedición que ha sido derogado estaba llamado a proteger, por tanto, el orden público en una dimensión que desborda el espacio de tipicidad del nuevo art. 557 del CP [desórdenes públicos agravados]", explica el escrito.

La Sala de lo Penal echa mano de su propia sentencia en 2019 en la que hablaban de "actuación concertada con el resto de los acusados, encaminada a la creación de un conjunto normativo aprobado por un órgano autonómico" y "alentando una movilización ciudadana que incluía la resistencia y oposición material y física, así como un apoyo internacional dirigido a privar unilateralmente, por la vía de hecho, de toda fuerza ejecutiva a las decisiones de las autoridades gubernativas y judiciales legitimadas democráticamente". Dicen que en esos términos redactados después de haberse producido el juicio resulta imposible encuadrar el nuevo marco penal.

Y la clave está, según dicen, en que "el delito de sedición, como venimos insistiendo, enriquecía los actos ejecutivos con la voluntad de promover la inobservancia de las leyes o el incumplimiento de las resoluciones judiciales. Ahora el tipo subjetivo queda reducido a la voluntad de 'atentar contra la paz pública'".

La Sala advierte de impunidad

Marchena (presidente y ponente de la sentencia), Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Andrés Palomo y Ana Ferrer advierten de que la reforma del Código Penal deja impunes los procesos secesionistas que no vayan acompañados de actos de violencia o intimidación. "Este precepto [el de sedición regulado en el artículo 544] incluía, entre los fines perseguidos por quienes se alzaban pública y tumultuariamente, objetivos que desbordan el concepto de orden público al que parece aferrarse la reforma", señala la sentencia. "Y es que quien promueva por la fuerza o fuera de las vías legales el incumplimiento de las leyes o las resoluciones judiciales no se limita a perturbar el orden público", explica de manera clara.

Para los magistrados, el nuevo artículo estrecha el círculo para perseguir procesos soberanistas como el que se dio en Cataluña en 2017: "La autoridad que desoye contumazmente los requerimientos del Tribunal Constitucional, que desatiende las prohibiciones impuestas por el Tribunal Superior de Justicia, que lleva a cabo un proceso legislativo de ruptura -por más que éste carezca de toda viabilidad jurídica- no está simplemente alterando el orden público".

Los que para hacer realidad un referéndum ilegal movilizan "a miles de personas en la ilusionada creencia de que van a ejercer el imaginario derecho a decidir, está menoscabando, sin duda, las bases constitucionales que definen la convivencia", dictan los juristas.