Tribunal Constitucional

Chivo expiatorio

La Razón
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En los últimos años, se ha concebido al Tribunal Constitucional como el chivo expiatorio respecto de todos los males que han aquejado a la política catalana. Todavía ahora se repite el mantra de que fue el Constitucional, con su sentencia sobre el Estatuto de 2006, quien enrareció el clima político y provocó la desafección de los catalanes hacia España. Sabemos positivamente que ello no es así, porque esa desafección estaba perfectamente planificada desde largo tiempo atrás. Con estas premisas, el TC ha tenido que afrontar, desde que tuvo lugar el acelerón del procesual viaje a Ítaca, decisiones del Parlamento de Cataluña comprendiendo una «hoja de ruta» hacia la independencia o la creación de «estructuras de estado». En todos los casos, ya fuera mediante acuerdo o ley del Parlamento de Cataluña o del Gobierno de la Generalitat, el TC ha admitido a trámite sendos recursos con el subsiguiente y automático efecto suspensivo del acto o disposición recurrida, recursos de amparo adoptando medidas cautelares urgentes y también ha dictado sentencias sobre el fondo en recursos de inconstitucionalidad.

Una constante, en toda esa jurisprudencia, ha sido la de considerar que no caben las impugnaciones preventivas sino que es necesario dejar que se consoliden los actos impugnados para que lo que se realice es declarar nulos los efectos que produzcan, ya sea suspendiendo en la admisión a trámite de los recursos, ya sea dictaminando sobre el fondo. Por eso, el Parlamento de Cataluña, mediante el rodillo de su mayoría secesionista, pudo llegar a la esperpéntica situación de septiembre, modificando el reglamento para unificar el procedimiento de urgencia con el de lectura única y aprobando las denominadas leyes de desconexión con flagrante violación de los derechos de los parlamentarios y con nulo respeto a la institución. Hasta que no se produjo una flagrante violación de la Constitución, toda actuación era considerada como jurídicamente no existente, justificando de ese modo la no actuación preventiva del Tribunal.

Y aquí es donde hoy mismo estamos. Las elecciones de diciembre, realizadas en aplicación del art. 155 de la Constitución han reproducido la situación anterior: el secesionismo no gana en votos pero, por efecto del sistema electoral, tiene mayoría de escaños. Y por ese mismo rodillo secesionista, fiel seguidor de la «schmittiana» regla de la mayoría que niega el consenso e impone sí o sí su criterio, el Presidente del Parlamento de Cataluña ha tomado la decisiónde proponer como candidato a la Presidencia de la Generalitat a un prófugo de la justicia. Se ha producido, pues, este acto jurídico, que lo es por estar tomado por un órgano del Parlamento y por producir el efecto jurídico de habilitar que una persona concreta se presente como candidato a la investidura, en el Boletín Oficial del Parlamento, como es también preceptivo. Ardua tarea la que tiene el Tribunal Constitucional por delante. Cataluña y España se juegan mucho en ello.