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Gago, absuelta de asesinato pese al veredicto del jurado

La agente local Raquel Gago ha sido condenada a cinco años por encubrimiento

La policía local Raquel Gago, en una imagen del juicio es consolada por su abogado
La policía local Raquel Gago, en una imagen del juicio es consolada por su abogadolarazon

El tribunal que enjuició el asesinato de la ex presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco, ha condenado a 22 años de cárcel a Montserrat González y a 20 años a su hija Triana.

La sentencia por el asesinato de la ex presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco ha deparado una notable sorpresa: la policía local Raquel Gago no ha sido condenada por asesinato, como Montserrat González y su hija Triana, sino por encubrimiento. Esta decisión del magistrado-presidente del Tribunal del Jurado encargado de enjuiciar este caso ha suscitado una cierta polémica, derivada en buena parte por el contenido del veredicto, donde se recogía que Gago «conoció» y «aceptó formar parte del plan urdido» por las otras dos acusadas «para matar» a Isabel Carrasco. Esta circunstancia es la que hacía entender a Fiscalía y acusaciones –que anunciaron ayer mismo que recurrirán el fallo– que las tres serían condenadas por asesinato, aunque pudiese variar el grado de participación en el mismo.

Sin embargo, el magistrado Carlos Javier Álvarez, concluye que el papel desempeñado por Gago no puede equipararse, ni mucho menos, al de Montserrat González, autora confesa, o de Triana Martínez, cooperadora necesaria, que su participación se limitó a conocer con anterioridad los planes homicidas de las otras dos acusadas y ocultar el arma empleada en el crimen un día, «sin decir entonces lo ocurrido y con la evidente finalidad de alejar de sí cualquier sospecha».

De acuerdo con esa calificación, condena a Montserrat González a 19 años de cárcel por el delito de asesinato y tres por el de tenencia ilícita de armas; a Triana Martínez, 17 años de prisión como cooperadora necesaria del delito de asesinato y otros tres por el segundo delito; mientras que a Raquel Gago le impone tres años de prisión por encubrimiento y otros dos por tenencia ilícita de armas.

El magistrado admite que cometió un «error, sin paliativos» al someter en el veredicto del jurado la proposición acerca de la culpabilidad de Gago «por cada uno de los delitos de la tesis acusatoria principal –asesinato, atentando y tenencia ilícita de armas– con una proposición de culpabilidad por el delito de encubrimiento en la tesis acusatoria subsidiaria».

Los términos de estas proposiciones, admite el magistrado, fueron «incorrectos técnicamente», ya que no debió mencionar ninguna calificación jurídica en las preguntas formuladas, sino que debió limitarse a «culpabilidad o no culpabilidad» respecto de los hechos sometidos a su veredicto.

Sin embargo, ese «error», afirma en la sentencia, no impide que se la pueda condenar por una imputación distinta a la declarada «indebidamente en el veredicto».

De esta forma, la sentencia deja claro, tal como se recogía en el veredicto del jurado, que Montserrat González fue la que descerrajó tres tiros a Isabel Carrasco por la espalda y luego la remató cuando ya estaba en el suelo. Además, sostiene que cuando ejecutó materialmente el crimen estaba en pleno uso de sus facultades mentales, y que, en cambio, «no existe soporte alguno» para sostener que sufría alguna «anomalía o alteración psíquica», como sostenía la defensa.

En cuanto a Triana Martínez, se le condena como cooperadora necesaria del asesinato porque «acordó, previa y conjuntamente» con su madre el «plan» para asesinar a la entonces presidenta de la Diputación, con un claro «reparto de papeles». De esta forma, a ella le correspondió buscar información sobre la víctima y realizar seguimientos a la misma, efectuó búsquedas por internet para la adquisición de armas y, tras la perpetración del asesinato, recogió el arma de su madre para ocultarla.

Y, respecto a Gago, «conoció los propósitos homicidas de la otras dos acusadas y aceptó auxiliarlas, precisamente, a ocultar el arma utilizada en el crimen». Sin embargo, y como declaró el jurado, no está probado que realizara ningún acto «de forma previa o coetánea» para la comisión del asesinato.