Terrorismo
Condenados dos presos islamistas por adoctrinar a otros reclusos para continuar con la yihad armada" al salir de prisión
La Audiencia Nacional dicta sentencia por tercera vez contra el "frente de cárceles", tras anularse los dos fallos anteriores: descarta el delito de colaboración con Daesh y absuelve al tercer acusado
La Audiencia Nacional ha condenado a siete años y medio de prisión a los presos yihadistas Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam Mohamed por enviar cartas a otros reclusos para mantenerlos cohesionados en el ideario yihadista del Estado Islámico y emplazarlos a continuar con su actividad terrorista al salir de cárcel. El Tribunal ha absuelto al tercero de los acusados, Abdelah Abdeselam Ahmed. El supuesto líder de este "frente de cárceles, "Mohamed Achraf", está fugado y esta vez no se sentó en el banquillo.
Se trata de la tercera vez que la Audiencia dicta sentencia sobre estos mismos hechos, pues en dos ocasiones la Sala de Apelación anuló los fallos dictados en relación con este procedimiento, ordenando en la última ocasión que se repitiera el juicio con un tribunal diferente.
La investigación se puso en marcha en 2017 tras una denuncia por unas pintadas en la prisión de Estremera (Madrid) por parte de Mohamed El Gharbi -que fue detenido por la Policía búlgara en diciembre de 2014 cuando trataba de llegar a Turquía para entrar en Siria y unirse como combatiente al Daesh-, que desvelaron la existencia de un frente de cárceles yihadista cuyo objetivo era "mantener la cohesión y el espíritu de lucha de los presos musulmanes internos en numerosas cárceles españolas".
Los magistrados de la Sección Cuarta absuelven a Mohamed El Gharbi y Karim Abdeselam del delito de colaboración con organización terrorista (por el que la Fiscalía y el resto de acusaciones pedían ocho años de cárcel), pero les condena por captación y adoctrinamiento terrorista, con la agravante de reincidencia.
En cuanto a Abdelah Abdeselam Ahmed, la Sala concluye que las cartas que remitió a otros reclusos, aunque de contenido beligerante y rigorista desde una perspectiva religiosa e ideológica, "no incluían lemas, emblemas o dibujos de la organización terrorista Daesh que permitan afirmar, sin ningún atisbo de duda, que con ellas se quisiera aleccionar a otros internos con la finalidad de llevar a cabo actos de naturaleza terrorista".
El tribunal sostiene que El Gharbi y Abdeselam Mohamed "ya se encontraban radicalizados con anterioridad a su ingreso en prisión a la vista de la naturaleza de los delitos por los que habían sido condenados", pero una vez en la cárcel "en vez de optar por desradicalizarse y socializarse de alguna manera, sin abandonar en ningún caso sus creencias religiosas e ideológicas, optaron por lo contrario, llevando a cabo en los centros penitenciarios en los que eran ingresados una actividad proselitista de captación y adoctrinamiento de otros internos en los términos expuestos".
Tercera sentencia tras dos absoluciones
En octubre de 2022, la Sección Cuarta de la Sala Penal absolvió por primera vez a todos los acusados, incluido el supuesto líder de la trama, Abderrahmanen Tahiri, conocido como "Mohamed Achraf", actualmente en rebeldía, pero la Fiscalía recurrió la sentencia y la Sala de Apelación anuló el fallo e instó al tribunal a redactarlo de nuevo al apreciar contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica de los mismos.
En marzo del pasado año, se conoció la nueva sentencia, que volvía a absolver a los cinco acusados. La Fiscalía, la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11M Afectados por el Terrorismo recurrieron de nuevo la absolución los cuatro acusados. En esa ocasión, la Sala de Apelación ordenó repetir el juicio con un tribunal distinto.
"Lejos de mostrar arrepentimiento o alejamiento de las acciones que les llevaron a prisión", destaca la Sala, "han acreditado la firme voluntad de seguir permaneciendo y obedeciendo el ideario radical de la organización terrorista Daesh por cuyas colaboración e integración en la misma fueron encarcelados, transmitiendo dicho posicionamiento a otros internos en similares circunstancias, a
fin de que cuando recobrasen la libertad poder seguir con aquella colaboración en su día prestada, o con otra diferente pero sin duda con la misma finalidad y motivación".
Los hechos probados recogidos en la sentencia dejan constancia de que mientras cumplían condena en prisiones españolas por delitos de pertenencia a organización terrorista, entre 2014 y 2019, y tras coincidir en diversos centros penitenciarios y mantener el contacto por carta, ambos tomaron la decisión de cohesionar a los internos en prisión por delitos de terrorismo yihadista y liderarlos "para que ninguno de ellos se viera tentado de abandonar la yihad armada".
Mediante esas misivas se emplazaban "para continuar al salir de prisión con la actividad terrorista por la que habían sido condenados, formando un grupo compacto que lucharía en favor del terrorismo islámico, en cualquier forma y lugar, tanto dentro como fuera de prisión". Los acusados, subraya el tribunal, presidido por la magistrada Ángela Murillo, decidieron asimismo "no limitar su acción a
los condenados por delitos vinculados al terrorismo yihadista, sino descentralizarla para aleccionar, radicalizar, y atraer a nuevos adeptos a su ideario violento" mediante mensajes y consignas acordes con los postulados del Daesh.
ETA como espejo
Los textos que se intercambiaban incluían banderas y emblemas del Daesh y textos de "nasheeds" (cánticos empleados por las organizaciones terroristas yihadistas para infundir ánimos y ensalzar las acciones de los combatientes y militantes) y de carácter religioso a los que daban una interpretación rigorista acorde con sus fines.
Conjurados para integrar un "frente de cárceles" -, terminología que Mohamed El Gharbi acogió "por su relación en diversos centros penitenciarios con internos condenados por su pertenencia a la ya desaparecida organización terrorista ETA"-, al que también denominaban "colectivo", la Audiencia Nacional precisa que lo integraban presos musulmanes radicales con la finalidad de "agruparlos para actuasen conforme a consignas e instrucciones comunes con la finalidad de que no abandonasen dicho ideario, ni se relajasen en el cumplimiento de sus obligaciones como yihadistas, para continuar con la lucha una vez puestos en libertad".
Su pretensión era agrupar en un mismo módulo a los que definían como "presos políticos islamistas", algo que fue rechazado lógicamente por Instituciones Penitenciarias en aras de la seguridad interna de los centros penitenciarios.
La terminología empleada era similar a la utilizada por los presos de ETA (por los contactos del preso yihadista Abderrahmane Tahiri, "Mohamed Achraf", líder de ese "frente de cárceles", con reclusos de ETA), aunque en el caso de esta última -matiza la Sala- respondía a otras finalidades, "como era el rechazo de las instituciones del Estado y por ende del sistema penitenciario, no reconociendo ni sus beneficios ni sus obligaciones, todo con la finalidad de alcanzar la independencia".
Con el objetivo de crear ese "frente de cárceles", explica el tribunal, Mohamed El Gharbi inició una huelga de hambre" el 19 de enero de 2016, al igual que con anterioridad lo había hecho "Mohamed Achraf", como "instrumento de presión al igual que hacían los internos de la organización terrorista ETA".
La muerte como "martirio"
Los magistrados consideran que los hechos que se atribuyen a los dos condenados encajan en los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, antes que en el de colaboración con organización terrorista, pues "expresa cómo mediante cartas manuscritas entre los propios acusados y otros internos en diversos centros penitenciarios del territorio nacional, que participaban al igual que aquellos del ideario radical yihadista, o que se encontraban en dicha situación por delitos relacionados con dicha clase de terrorismo, se retroalimentaban a través de la incorporación en ellas de dibujos de banderas, lemas, leyendas, anasheed, y demás elementos para no caer en el desaliento y la desesperanza que el rigor del sistema penitenciario en régimen cerrado en el que se encontraban comporta".
Además, recuerda la "admiración" que profesaban hacia ciertos "sabios" radicales, que servían de guía a los miembros del Daesh, de los que "reproducían lemas, mensajes y enseñanzas, expandiendo su doctrina radical justificando la aplicación de la violencia contra los que no interpretan la religión como ellos, asumiendo una reacción violenta contra los enemigos, apóstatas o infieles", que era "dulcificada a modo de mandato religioso a través del llamamiento a la yihad", una interpretación radical "donde la muerte es considerada como martirio que lleva al estadio más alto y exclusivo del paraíso, al que sólo acceden los sabios y los muyahidines".
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