Terrorismo

Anulada por segunda vez la absolución del "frente de cárceles" yihadista

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional da la razón a la Fiscalía y ordena repetir el juicio con otro tribunal

Mohamed Achraf, en la imagen, fue entregado a España por las autoridades suizas para ser juzgado en la Audiencia Nacional por terrorismo yihadista
Mohamed Achraf, en la imagen, fue entregado a España por las autoridades suizas para ser juzgado en la Audiencia Nacional por terrorismo yihadistaEFE

El juicio al "frente de cárceles" yihadistatendrá que celebrarse de nuevo. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado por segunda vez la sentencia que absolvió a los acusados de formar parte de un grupo terrorista en las cárceles para difundir los postulados del Daesh y ahora ordena que el juicio se repita con un tribunal diferente.

En octubre del año pasado, la Sección Cuarta de la Sala Penal absolvió por primera vez a todos los acusados, incluido el supuesto líder de la trama, Abderrahmanen Tahiri, conocido como Mohamed Achraf, pero la Fiscalía recurrió la sentencia y la Sala de Apelación anuló el fallo e instó al tribunal a redactarlo de nuevo al apreciar contradicciones entre los hechos probados y la calificación jurídica de los mismos.

El pasado marzo, se conoció la nueva sentencia, que volvía a absolver a los cinco acusados.

La Fiscalía -respaldada por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11M Afectados por el Terrorismo- recurrió de nuevo la absolución de Mohamed Achraf, Mohamed el Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed de los delitos de constitución de grupo terrorista, colaboración y captación y adoctrinamiento terrorista a través de cartas remitidas a otros reclusos (respecto al quinto acusado, Lahcen Zamzami, se había retirado la acusación en el juicio).

El Ministerio Público se quejó de que el tribunal no diera por acreditado que los acusados "favorecieran las acciones de la organización terrorista Daesh entre terceras personas" y aleccionaran a presos musulmanes "en ideas extremistas, favoreciendo los fines de esa organización, al ayudarle en ganar adeptos" supone una "notable contradicción" con los hechos que el fallo da por probados, por lo que solicitó su nulidad y la repetición de la vista oral con distintos magistrados.

"Clara incoherencia"

La Sala de Apelación comparte esos argumentos e insiste en que la resolución adolece de "insuficiencia, irracionalidad y clara incoherencia" en el relato de hechos probados y critica que el desarrollo argumental del fallo incurra "en quiebras ilógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas".

Todo ello, concluye la Sala, vulnera el derecho de las acusaciones a obtener "una respuesta motivada que responda a su derecho a que la tutela judicial sea efectiva", por lo que anula la sentencia salvo en lo referente a la absolución de Lahcen Zamzami.

Los magistrados recuerdan que en los hechos probados, el tribunal señalaba que esas misivas enviadas por los acusados desde prisión "no implicaba intención de favorecer las acciones de la organización terrorista Daesh, ni alentar a otros internos a conocer o difundir ideología que propiciara la futura práctica de acciones terroristas". Tampoco veían esas conductas indicativas de que compartieran la "estrategia violenta e intimidatoria de la mencionada banda terrorista" ni apreciaban una intención de conseguir en los destinatarios "un proceso de progresiva radicalización" para mantener en ellos "latente" el compromiso terrorista, "cometer actos de favorecimiento de aquella organización terrorista una vez quedaran en libertad o ganar adeptos" para Daesh.

Pero esas conclusiones, subraya la Sala, no encuentran encaje en las acciones que se les atribuyen en la sentencia, como "el uso reiterado y constante por los acusados de los anagramas y expresiones del aparato de propaganda del Daesh, que ellos difunden entre presos tanto por delitos comunes como por terrorismo". O la "constante labor de emisión y recepción de cartas -mayoritariamente por métodos clandestinos a través de circuitos no oficiales, alejados del control del centro penitenciario donde estaban internos- con llamadas, lemas, consignas, banderas, nasheeds, textos religiosos con interpretación radical y otras consignas propagandísticas coincidentes con las de esa organización terrorista". Y el hecho de que en ellas reiteraran la argumentación del Daesh "para aparecer como víctimas de los colectivos contra los que han venido usualmente atentando".

Absuelto de planear atentar contra la Audiencia

En octubre del pasado año, no vio pruebas suficientes para condenar a Mohamed Achraf(que ya fue absuelto en 2018 de un delito de conspiración para atentar contra la Audiencia empotrando contra su sede un camión cargado de explosivos), Mohamed El Gharbi, Karim Abdeselam Mohamed y Abdelah Abdeselam Ahmed de los delitos de constitución de grupo terrorista o, en su caso, colaboración con una organización terrorista, y de captación y adoctrinamiento terrorista.

Para los magistrados, no se pudo probar que llevaran a cabo acción alguna "enfocada a la realización por su interlocutor o por ellos mismos de conductas terroristas, a pesar de la vehemencia de muchos de los textos religiosos que enviaban y recibían, e incluso a pesar de los dibujos de banderas y la plasmación de lemas utilizados por los militantes y simpatizantes del Daesh".

Los acusados llevaron a cabo esa actividad en varios centros penitenciarios entre 2015 y 2019, llevando a cabo "una intensa labor de emisión y recepción de cartas, muchas de ellas por circuitos no oficiales, alejados del control que ejercían las prisiones sobre su correspondencia".

"Una corriente de mutuo apoyo"

Para la Sala, se limitaron a establecer entre ellos una "corriente de mutuo apoyo" para "sobrellevar mejor la vida en prisión y evitar caer en la desesperanza de creer que sus vidas acababan en el recinto penitenciario".

La Guardia Civil señaló a Mohamed Achraf como el "promotor y dinamizador" de la supuesta red yihadista en las cárceles y alertó de que los acusados habían estrechado desde prisión su "vinculación directa" con miembros del Grupo Islámico Armado (GIA) argelino y de los Mártires de Marruecos.

Mohamed Achraf fue condenado en 2008 a 14 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista en grado de dirigente por liderar a un grupo de presos de la cárcel de Topas (Salamanca) a los que adoctrinó en la yihad, una sentencia que fue ratificada después por el Tribunal Supremo, que sin embargo absolvió a 14 de los veinte condenados en ese juicio.

En sus misivas, Mohamed Achraf se alegraba de las victorias del Daesh, que según exponía "satisfacen nuestro odio, calman nuestra ansia y hacen desaparecer el odio de nuestros corazones con la derrota de los infieles".