Tribunales

Confirman la condena de siete años de prisión a un militar por agresión sexual al no aplicarle la ley del "solo sí es sí"

La Sala de lo Militar resuelve por primera vez un recurso bajo la lupa de la ley de Montero y dicta que la pena fue "proporcionada a la culpabilidad"

Alumnos de la Escuela de Especialidades "Antonio Escaño"
Alumnos de la Escuela de Especialidades "Antonio Escaño" en una imagen de archivoArmadaArmada

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de siete años de prisión impuesta a un sargento alumno de la Escuela de Especialidades de la Armada "Antonio Escaño" de Ferrol (La Coruña) por los delitos de agresión sexual, abuso de autoridad y lesiones psíquicas, con la atenuante de embriaguez moderada, a una alumna marinera de primer curso. Y lo hace después de revisar el recurso presentado por el militar y confirmar que, en su caso, "no procede la aplicación retroactiva" de la ley del "solo sí es sí", como "pretendía el recurrente", al no resultar más favorable.

Así se desprende de la sentencia desestimatoria del pasado 11 de mayo, a la que ha tenido acceso LA RAZÓN, y en la que la Sala de lo Militar explica que, a raíz de las consideraciones de la sentencia recurrida para justificar la condena aplicada, "entre las que se encuentra el empleo de violencia sobre la víctima, el juicio de la Sala es que la pena de seis años de prisión impuesta por el delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal -en su redacción vigente al tiempo de ocurrir los hechos- resulta no sólo imponible tras la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre -al estar comprendida en la mitad inferior del arco penológico que dicho precepto contempla-, sino también proporcionada a la culpabilidad del sujeto activo".

Los hechos probados recogen que el condenado, que era sargento alumno de tercero, contactó por Instagram con la alumna de primer curso y la invitó a bajar a la camareta de Suboficiales que hay en la planta inferior a la que se encuentra el sollado de ella. Allí, ambos, "de común acuerdo, “querían tener un encuentro sexual y lo estaban llevando a cabo”, continúa. Sin embargo, en un determinado momento, entró en la camareta un sargento para recoger un portátil. "El acusado se esconde y no llega a ser visto", pero

Al condenado le dio tiempo esconderse, pero a su compañera no, quedándose sentada en el sofá en una postura de protección y encogiéndose. El sargento se marchó después de oír la voz de su compañero decirle con voz fuerte e imperativa que apagara la luz y que saliera de allí.

"No acepta la negativa"

Según prosigue el relato de los hechos, la marinera "decide poner fin al encuentro que hasta el momento, y de forma absolutamente consentida, estaba teniendo con el acusado y se pone la camiseta con intención de marcharse de allí". Sin embargo, el acusado "no acepta la negativa y empieza a agarrar fuertemente a la denunciante por las muñecas y los brazos, sujetándola por las nalgas, apretándola de ellas contra él, a la vez que por la fuerza intenta quitarle la camiseta y bajarle los pantalones de deporte que llevaba, de lo cual se defiende la víctima, forcejeando con su agresor; el acusado le dice que es "una guarra y una cerda" y que no se va de allí, le propina una bofetada y la agarra del cuello. Aunque ella le insiste en que no quiere seguir con el encuentro, no puede sobreponerse a la fuerza que él emplea sobre ella, y termina tumbada en el sofá fuertemente agarrada por los brazos mientras que, contra su voluntad", el sargento consuma la agresión.

Tras salir de la camareta, la marinera recibió un mensaje del condenado en el que le decía: "Más te conviene no decir nada, cuanto menos sepa la gente, mejor".

Con todo esto, la Sala considera que no se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del condenado tras constatar que el Tribunal Militar contó para dictar sentencia condenatoria contra el acusado con "prueba de cargo suficientemente incriminatoria, constituida principalmente por la declaración de la víctima, corroborada por otras pruebas como son el parte hospitalario de lesiones, el informe médico forense, los testimonios y las pericias realizadas por hasta ocho profesionales de la medicina, psiquiatría y psicología".

"Sin resquicio para la duda"

Y añade, además. que tampoco se ha producido la alegada "vulneración del principio in dubio pro reo, pues, a lo largo de la sentencia impugnada, rezuma la firme

convicción del Tribunal a quo sobre la culpabilidad del acusado, obtenida desde la fortaleza que proporciona la inmediación y la contradicción en la práctica de la prueba, sin dejar resquicio alguno para la duda".

La Sala subraya que "donde aprecia la sentencia impugnada la conducta delictiva no es en el inicio de la relación sexual, sino en lo que ocurrió tras ser interrumpida ésta", sino "cuando la alumna manifestó de forma clara y expresa que no quería continuar la relación sexual sino marcharse de allí”. Y recuerda que "el empleo de violencia por parte del sargento alumno, con la finalidad de consumar una relación sexual, cuando ella quiso interrumpirla, dejando clara y explícita su

negativa a seguir, vulneró de forma grave la libertad e indemnidad sexual de su subordinada".

Por todo ello, la Sala rechaza el recurso de casación del acusado y confirma la condena dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto, por la que fue condenado a siete años de prisión por los delitos de agresión sexual (6 años de prisión), abuso de autoridad (9 meses de prisión) y de lesiones psíquicas (3 meses de prisión). Además, se le impuso una pena principal de pérdida de empleo y las accesorias de prohibición de aproximarse a la víctima y comunicarse con ella por un plazo de 10 años. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar a la joven una indemnización de 30.000 euros por los daños morales causados.