Voto particular

Derogación de la Ley de Memoria en Cantabria: jueces del TC, en contra de que siga suspendida "a toda costa"

Espejel y Arnaldo consideran que "no está en absoluto justificado" y replican a la mayoría progresista sobre el perjuicio a los "derechos memorialísticos": "No se sabe lo que son"

AV.- El Parlamento de Cantabria presenta ante el TC un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía
El Parlamento cántabro derogó la Ley de Memoria Histórica con los votos de PP y VoxEuropa Press

Los magistrados del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo y Concepción Espejel consideran que "no está en absoluto justificado" que el Pleno haya acordado mantener la suspensión de la ley que en noviembre del pasado año derogó la Ley de Memoria Histórica y Democrática en Cantabria, iniciativa que salió adelante en el Parlamento autonómico gracias a los votos de PP y Vox. La decisión se ha adoptado gracias a la mayoría progresista de la corte de garantías con cinco votos en contra de la minoría conservadora (los magistrados Ricardo Enríquez, José María Macías y César Tolosa también se opusieron).

El pasado 27 de febrero, el TC ya suspendió la ley al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad del presidente del Gobierno contra la norma -una admisión que en aplicación del artículo 161.2 de la Constitución lleva aparejada automáticamente la suspensión de la ley impugnada-, pero según la ley que regula su funcionamiento, el TC debe pronunciarse antes de cinco meses sobre el levantamiento o mantenimiento de la suspensión acordada, algo que ahora ha hecho la corte de garantías manteniendo suspendida la norma.

En su decisión de mantener la suspensión, el Pleno ha valorado -según fuentes del TC- que "los eventuales perjuicios" alegados por el presidente del Gobierno en caso de que se dejase sin efecto la medida "tienen la gravedad y consistencia necesarias como para prevalecer sobre la presunción de legitimidad" de la ley autonómica. El Pleno destaca el "carácter irreversible del paso del tiempo en el ámbito del ejercicio de derechos" reconocidos en la Ley de Memoria Histórica y Democrática y la "trascendencia para las víctimas de violaciones graves de derechos humanos".

Pero en su voto particular -al que ha tenido acceso LA RAZÓN, Arnaldo y Espejel cuestionan esa decisión al no al no apreciar perjuicio alguno en el levantamiento de la suspensión de esa ley ni afectación a derechos fundamentales. "El mantenimiento de la suspensión no está en absoluto justificado en este caso, atendiendo a la doctrina constitucional", exponen antes de quejarse que la decisión de la mayoría "aparca y se aparta de una consolidada doctrina" que exige que quien solicita la suspensión de una norma "argumente consistentemente sobre los perjuicios que produciría su aplicación". Algo que echa en falta en la petición del jefe del Ejecutivo. "En este caso, tales argumentos, sencillamente, no existen".

"No son derechos fundamentales"

La decisión del Pleno, se quejan, "pretende que la incidencia sobre derechos fundamentales reside en la supuesta afectación de la ley impugnada a los denominados derechos memorialísticos, derechos que no se sabe lo que son, pues se mencionan, pero no se definen". Respecto a los mismos, en todo caso, afirman que "no son derechos fundamentales, pues no están en ningún apartado ni inciso de la Constitución, que es a la que el tribunal se debe, ni han sido declarados como tales por el propio tribunal".

De esta forma, aseguran, al estimar la pretensión del presidente del Gobierno lo que se hace es "prejuzgar el fondo del asunto para mantener a toda costa la suspensión de la vigencia de una norma que, en principio, hay que suponer constitucional teniendo en cuenta que se trata de la decisión de un legislador democrático", el Parlamento autonómico.

Los magistrados discrepantes sostienen que la resolución que mantiene la suspensión de la ley "da claramente a entender que el sistema de protección que ahora deroga el legislador cántabro se ajustaba a la norma estatal", por lo que esa "normativa integral de amplio desarrollo en materia de memorialista" no puede ser "rebajada, sin que se sepa porqué". Ese argumento, afirman, "es simplemente expresión del afán del auto de encontrar fundamento para una suspensión carente de sustento" y supone "avanzar la sentencia que resolverá el recurso, obviando así la debida deliberación del asunto" y -subrayan- "abriendo una peligrosa deriva de imprevisibles consecuencias para el futuro".

Por tanto, la Ley 1/2024, de 8 de noviembre, de Derogación de la Ley de Cantabria 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria -que fue aprobada por el anterior Ejecutivo autonómico de PCR y PSOE- seguirá suspendida sine die, algo que fuentes del TC consideran "un escándalo" y una "censura política".

En su demanda, el presidente del Gobierno alegaba que la norma podría vulnerar los artículos 10 (que consagra la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes) y 15 (derecho a la vida y a la integridad física y moral) de la Constitución por la derogación del estatuto jurídico de las víctimas. Además, esgrime que puede invadir competencias estatales y vulnerar los principios de colaboración y cooperación.