Derecho de la mujer

Un TC dividido avala la ley del aborto trece años después

El Pleno rechaza el recurso del PP contra la ley de 2010, pero cuatro magistrados creen que el tribunal se excede al reconocer "un nuevo derecho constitucional"

Un Tribunal Constitucional (TC) dividido ha avalado de forma íntegra trece años después la ley del aborto de 2010, aprobada con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, al considerar que la interrupción voluntaria del embarazo es un derecho fundamental de la mujer. La decisión mayoritaria del Pleno no ve pegas de inconstitucionalidad ni en el sistema de plazos ni en la regulación del derecho a la objeción de conciencia y del proceso de información a la mujer antes de tomar la decisión de abortar.

Con el respaldo de los siete magistrados progresistas y el voto en contra de los cuatro jueces conservadores -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa-, el Pleno de la institución ha dado su visto bueno a la sentencia redactada por la vicepresidenta de la institución, Inmaculada Montalbán, que se hizo cargo del borrador después de que el TC rechazara la ponencia del magistrado Enrique Arnaldo, que aunque avalaba el sistema de plazos, negaba que exista un derecho al aborto y veía inconstitucional la regulación del derecho a la objeción de conciencia y del trámite de información a la mujer antes de tomar la decisión.

Además de la propia Montalbán, han votado a favor de la constitucionalidad de la reforma de 2010 el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados Ramón Sáez, Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano, Laura Díez y María Luisa Balaguer, quien ha anunciado un voto particular concurrente.

El tribunal considera que el sistema de plazos (que sustituyó al anterior de "indicaciones", que solo permitía abortar en caso de riesgo para la vida o salud de la embarazada, violación, o probabilidad de graves taras físicas o psíquicas en el feto) es conforme a la Constitución porque "reconoce a la mujer embarazada el ámbito razonable de autodeterminación que requiere la efectividad de su derecho fundamental a la integridad física y moral, en conexión con su derecho a la dignidad y libre desarrollo de su personalidad". Derechos constitucionales que -subrayan los magistrados- exigen el reconocimiento legal de "un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación".

"Importante afectación existencial" para la mujer

El TC considera que la última reforma de la ley del aborto impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez no deja sin objeto el recurso de los 71 diputados del PP sobre el que ahora se pronuncia, porque los pasados 8 y 9 de febrero, "con anterioridad" a la aprobación de la modificación legislativa, el Pleno "deliberó todos los puntos de hecho, las cuestiones y fundamentos de derecho de la demanda y acordó por mayoría desestimar el recurso en su integridad".

El Pleno del TC ha llevado a cabo el examen de constitucionalidad de la ley de 2010 teniendo en cuenta, dice, "la importante afectación existencial que el embarazo y parto supone para el cuerpo y psique de la mujer, así como sobre sus derechos constitucionales, que el estado debe respetar en todo caso al articular la necesaria protección de la vida prenatal".

Para el tribunal de garantías, el sistema de plazos "garantiza el deber estatal de protección de la vida" del nasciturus, dado que existe "una limitación gradual de los derechos constitucionales de la mujer en función del avance de la gestación y el desarrollo fisiológico-vital del feto", así como en atención a la posible aparición de circunstancias que afecten de forma extraordinaria los derechos de la mujer, como el riesgo para su vida o salud o la detección de graves anomalías en el feto.

Los magistrados invocan la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para dejar claro que los poderes públicos "no solo tienen el deber de respetar y no lesionar los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de garantizar su efectividad". Por tanto, recalca, las administraciones públicas tienen la obligación de "asegurar la prestación de interrupción voluntaria del embarazo".

En cuanto a la regulación de la objeción de conciencia, el TC señala que "el derecho a la libertad ideológica no es suficiente, por sí mismo, para liberar a los ciudadanos del cumplimiento de los deberes constitucionales y legales por razones de conciencia". Y dado su carácter restrictivo, añade, "su ejercicio debe compatibilizarse con el derecho de la mujer a acceder efectivamente a la prestación sanitaria de interrupción voluntaria del embarazo". De ahí que avale que solo puedan invocar la objeción de conciencia el personal sanitario "que practica intervenciones clínicas directas, con exclusión de otras actuaciones auxiliares, administrativas o de apoyo instrumental" anteriores o posteriores a la práctica del aborto.

Cuatro magistrados discrepan

Los cuatro magistrados que no respaldan la sentencia consideran sin embargo que el fallo "excede gravemente el alcance y los límites del control jurisdiccional" que corresponde al tribunal, por cuanto entra a resolver "indebidamente" sobre cuestiones de la ley de 2010 que "conforme a la doctrina constitucional han perdido de forma sobrevenida objeto" a consecuencia de la última reforma de la ley del aborto. Según su criterio, resulta "incongruente" e injustificado que sus compañeros no se pronuncien sobre si es necesario o no el consentimiento paterno si la mujer que quiere abortar tiene entre 16 y 18 años, argumentando que la cuestión planteada ha decaido después de que en 2015 una nueva modificación instaurase de nuevo la necesidad de ese permiso paterno, y al mismo tiempo sí se pronuncie sobre otras cuestiones que, según su criterio, han perdido su objeto por la reforma del pasado febrero.

Los magistrados conservadores defienden que la sentencia "viene a reconocer un nuevo derecho constitucional, que denomina “derecho de la mujer a la autodeterminación respecto de la interrupción del embarazo”", con lo que "se sitúa fuera de los márgenes del control de constitucionalidad que a este tribunal corresponden", pues reconocer nuevos derechos fundamentales -recuerda- "es una potestad del poder constituyente, no de los poderes constituidos y, por tanto, no lo es del Tribunal Constitucional".

"No le compete al Tribunal Constitucional declarar que el sistema o modelo de plazos" -recalcan- es, como tal, conforme con la Constitución, pues "al llevar a cabo el control de constitucionalidad de las leyes con ocasión de un recurso de inconstitucionalidad, no enjuicia “modelos legales” u “opciones legislativas”, sino concretos textos legales sometidos a su enjuiciamiento".

Asimismo, ponen en valor la sentencia 53/1985 del propio tribunal y reprochan a sus compañeros que obvien "la doctrina sentada entonces sobre el alcance de la protección constitucional" a la vida humana en formación, confirmada posteriormente por el TC. La propia ley recurrida, recuerdan, "afirma reiteradamente en su exposición de motivos haber tenido en cuenta esa doctrina". Y en todo caso, sostienen que esa sentencia encumbra "dos declaraciones fundamentales que en modo alguno pueden considerarse superadas": que "ni la protección del nasciturus puede prevalecer absolutamente frente a los derechos de la mujer, ni los derechos de esta pueden tener primacía absoluta sobre la vida del nasciturus", y que el Estado "tiene la obligación de establecer un sistema legal para la defensa de la vida".

Espejel califica la sentencia de "ideológica"

En su opinión, que la ley establezca que la información que se facilita a la mujer (mediante un folleto) "podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita" es inconstitucional y nulo, y que la interrupción del embarazo en las primeras 22 semanas de gestación ante un "grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada" no es inconstitucional siempre que se interprete que el término "salud" solo se refiere "a la salud física o psíquica de la gestante, sin que pueda extenderse, por tanto, al concepto de “salud social”".

La magistrada Concepción Espejel añade además otros motivos de inconstitucionalidad a los que comparte con sus compañeros discrepantes. Así, cuestiona la composición del tribunal "por falta de la debida apariencia de imparcialidad" de varios de sus integrantes, incluida ella misma (cuya abstención fue rechazada por el Pleno), por haber desempeñado "cargo público en ejercicio del cual formaron criterio sobre las cuestiones que han sido objeto de resolución con pérdida de la imparcialidad.

Para Espejel, la sentencia "no se ciñe a una interpretación estrictamente jurídica dando entrada a un planteamiento ideológico tendente a crear un inexistente derecho fundamental de la mujer al aborto que, además de dejar desprotegida la vida humana en formación, desborda los límites de enjuiciamiento" del Constitucional y "acaba imponiendo como único modelo constitucional posible" el de la ley recurrida, "cerrando el paso a cualquier otra opción legislativa posible".

El recurso del PP

En su recurso de inconstitucionalidad, el PP aseguraba que el sistema de plazos (que permite el aborto libre en las primeras 14 semanas de gestación) "permite acabar con la vida del nasciturus por la mera voluntad de la mujer" sin exigir "ninguna causa externa u objetiva que permita ponderar y resolver el conflicto de valores que tiene lugar en el aborto". Los diputados recurrentes entendían que con este sistema "el Estado renuncia a proteger la vida del nasciturus y lo abandona a su suerte, a lo que decida su madre".

Según sostenían en su escrito, ahora rechazado íntegramente por el TC, frente a la doctrina que en su día estableció el tribunal en 1985 de que "la vida humana es un continuo que se inicia con la gestación", el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo "introduce en el ordenamiento una vida humana de inferior categoría (la de menos de catorce semanas) que puede ser eliminada por la mera voluntad de la madre, sin que el Estado haga nada para protegerla".

El Partido Popular también veía inconstitucional, entre otras cuestiones, que se limitase el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales sanitarios "directamente implicados en la interrupción voluntaria del embarazo", lo que según su criterio generaba "inseguridad jurídica respecto de quiénes sean estos profesionales" al abrir la puerta a que se excluya a otros profesionales "con una intervención previa determinante", como los médicos que deben firmar los dictámenes previos o los sanitarios que preparan el instrumental, o a posteriori (el personal que recoge y destruye los restos biológicos tras practicarse el aborto). A todos ellos, defendían los parlamentarios populares, "se les debería reconocer el derecho a la objeción de conciencia". Una tesis que compartió el magistrado Enrique Arnaldo en la ponencia que fue rechazada por el Pleno.