Política

Jordi Sànchez

El tribunal permite a los acusados llevar el lazo amarillo

Marchena rechaza la petición de Vox invoca la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la exhibición de símbolos “ideológicos” en los juicios

Jordi Sánchez, el único que luce el lazo amarillo en el juicio
Jordi Sánchez, el único que luce el lazo amarillo en el juiciolarazon

Marchena rechaza la petición de Vox invoca la jurisprudencia de Estrasburgo sobre la exhibición de símbolos “ideológicos” en los juicios

El tribunal del juicio del “procés” ha anunciado hoy su intención de permitir a los acusados portar el lazo amarillo, emblema de la causa independentista, al tratarse de un “símbolo ideológico” cuya exhibición avala el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Así lo ha comunicado hoy el presidente de la Sala, Manuel Marchena, ante la petición expresa de Vox, que ejerce la acusación popular, de que el tribunal fijase un criterio al respecto ante la evidencia de que uno de los procesados, el ex presidente de la ANC Jordi Sánchez, sí porta el referido distintivo en la solapa.

Para el abogado de Vox, Pedro Fernández, el lazo amarillo incorpora “una carga política indudable”, por lo que ha planteado a los magistrados su “objeción” a que esté presente en la vista oral.

Marchena ha tomado la decisión invocando precisamente la jurisprudencia de Estrasburgo (el tribunal europeo en el que las defensas esperan encontrar eco a sus demandas sobre la supuesta vulneración de derechos fundamentales). El magistrado ha recordado que el TEDH condenó, en dos sentencias de diciembre de 2017 y septiembre del pasado año, a Bélgica y Bosnia por no permitir la exhibición de “símbolos religiosos” en un juicio, unos distintivos que Marchena equiparó a los “símbolos ideológicos” que representan los lazos amarillos. “La Sala quiere interpretar que es un símbolo ideológico y no va a poner ningún impedimento”, ha concluido. Eso sí, el tribunal ha aclarado que en ningún caso se permitirá que lo porten los abogados de los procesados (ninguno de ellos lo ha exhibido hasta ahora), porque el artículo 37 del Estatuto General de la Abogacía no lo permite.