Doctrina Parot
En libertad el etarra Ignacio Pujana condenado a 79 años de cárcel
El Tribunal Supremo ha acordado dejar en libertad al etarra Ignacio Pujana Alberdi en aplicación de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que anuló la aplicación retroactiva de la 'doctrina Parot'.
La Sala de lo Penal del Supremo adopta esta decisión en una sentencia en la que desestima el recurso de la Fiscalía contra el auto dictado el pasado 21 de febrero que acordó la situación de libertad de Pujana en aplicación de la referida resolución del tribunal de Estrasburgo.
Ignacio Pujana Alberdi fue condenado en marzo de 1993 por la Audiencia Nacional a 79 años de cárcel con el límite máximo de 30 años de cumplimiento efectivo.
El Supremo fundamenta que en este caso se trata de la ejecución de unas condenas impuestas según las previsiones del Código Penal de 1973 de tal forma que, según el acuerdo del Pleno de este tribunal para aplicar la sentencia del TEDH, los beneficios obtenidos por el condenado le son de aplicación al límite de cumplimiento de 30 años.
La sentencia cuenta con el voto particular discrepante del magistrado José Manuel Maza.
Este magistrado estima que consolidado el tiempo de cumplimiento con los beneficios aplicados a un límite máximo de 30 años respecto de la duración de la privación de libertad alcanzada hasta el 28 de febrero de 2006 (fecha en la que el Supremo comenzó a aplicar la 'doctrina Parot'), el restante por cumplir debe computarse de acuerdo con los nuevos criterios, es decir, respecto a cada una de las condenas impuestas.
Según los cálculos de José Manuel Maza, de esta forma el tiempo pendiente de cumplimiento para Ignacio Pujana concluiría el próximo 27 de febrero, pero añade que "si se tiene en cuenta que el condenado lleva en situación de libertad por acuerdo de la Audiencia Nacional desde el pasado 9 de enero le quedaría pendiente más de un año de cumplimiento".
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