Cataluña
Hacienda investigará ahora un posible delito fiscal
La Audiencia de Palma deja la puerta abierta a la posible comisión de un delito fiscal (incluso de blanqueo de capitales) por parte de la Infanta Cristina, por lo que insta al juez José Castro a que solicite a Hacienda un nuevo informe que aclare si pudo incurrir en un delito contra la Hacienda Pública a través de Aizoon. La delegación de Cataluña de la Agencia Tributaria ya entregó al instructor el pasado enero un voluminoso informe en el que, tras analizar la actividad del Instituto Nóos y sus empresas satélite, sólo atribuía tres delitos fiscales a Iñaki Urdangarín y Diego Torres, pero no a la Infanta. Sin embargo, la Sala considera ese dictamen insuficiente, «provisional e incompleto», puesto que no aborda las posibles responsabilidades fiscales de Doña Cristina derivadas de Aizoon, la empresa que comparte al 50% con su marido.
Tras analizarlo, para los magistrados «no se puede descartar en este momento la comisión del delito contra la Hacienda Pública y tal vez, posiblemente, de un delito de blanqueo de capitales, y que en tales ilícitos hubiera podido participar la Infanta».
«Sociedad pantalla»
Los integrantes de la Sala recuerdan que, aunque Hacienda aprecia la existencia de un delito fiscal por parte de Aizoon, sí duda al atribuir esas ganancias exclusivamente a Urdangarín o «a otros partícipes». Es decir, que la Agencia Tributaria no precisa «quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias» cometidas en una empresa que define como «sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria».
Pese a que las facturas fueron libradas por Aizoon, recuerda la Sala, Hacienda «sólo le atribuye la defraudación a uno de los socios», Urdangarín, dado que imputa esos ingresos a sus actividades profesionales como consejero de diversas empresas privadas. Sin embargo, en ese informe del pasado enero la Agencia Tributaria reconoce «que no existen contratos por trabajos de consultoría» y que atribuye las ganancias al duque de Palma porque así lo manifestaron los representantes de las sociedades que los abonaron. No obstante, señala la Sala, «este extremo quien debería establecerlo» sería el juez.
Hacienda descartó tener en cuenta el dinero público que ingresó Aizoon por facturas libradas al Instituto Nóos al encuadrar esa conducta en un posible delito de malversación cometido a través de esa asociación. Pero la Audiencia considera «más que discutible» esa opción si esos ingresos se destinaron «al pago de gastos particulares».
Tampoco comprende la Sala que la Agencia Tributaria no haya abordado en su dictamen una hipotética conducta cooperadora de la Infanta en el delito fiscal que atribuye a Urdangarín (por facturar sus ingresos profesionales a través de Aizoon). Y es que desde marzo de 2006 (cuando la Casa del Rey instó a Urdangarín a apartarse de Nóos), «la Infanta debería saber o conocer que para entonces Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda» y que se había «enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon al Instituto Nóos».
«Posibilidad de controlar»
Aunque Urdangarín era el administrador de Aizoon, insiste la Sala, «la Infanta tenía el control funcional de la sociedad» al tener el 50% del capital social, por lo que «podría estar en condiciones de impedir la defraudación». «Teniendo la posibilidad de controlar la gestión –añade– pudo haber convocado Junta de la sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que regularizase la situación tributaria. Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado defraudando» a Hacienda.
El tribunal hace hincapié en que Aizoon, «y por tanto sus dos socios», pudieron beneficiaron desde marzo de 2006 de ingresos provenientes «de la defraudación tributaria y de la malversación» que se destinó «a gastos particulares» (reformas de la vivienda familiar) «con posible conocimiento del origen ilícito». Un disposición de «dinero sucio» que, en opinión de la Audiencia de Palma, «quizás podría constituir un delito de blanqueo de capitales».
Para la Sala es importante saber si esas obras «se abonaron o no con dinero público» y aclara que ese posible delito no ha prescrito al interrumpirse la prescripción con las pesquisas.
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