Doctrina Parot
Herrira: de «peones» de ETA a «movimiento social» en sólo dos meses
La Audiencia suspendió sus actividades por «homenajes» a etarras y ahora lo tacha de «colectivo de «reivindicación»
El pasado 3 de octubre, la Audiencia Nacional suspendía de actividades durante dos años a Herrira, el colectivo de apoyo a los presos de ETA, por considerarlo heredero de las ilegalizadas Gestoras Pro Amnistía yAskatasuna, y ordenaba detener a 18 de sus integrantes, imputados por integración en banda terrorista. En su resolución, el juez Eloy Velasco definía a sus miembros como«peones vinculados a ETA» y les acusaba de integrar,«junto al frente militar y al de infraestructuras, la ETA misma». Apenas dos meses después, un tribunal de la propia Audiencia Nacional se refiere a Herrira como «un movimiento social de reivindicación de los derechos de los presos», limitándose a recordar que sus actividades «han sido suspendidas recientemente por decisión del juez central de instrucción».
En la sentencia, notificada ayer, en la que se absuelve a Ibon Larrinaga de un delito de enaltecimiento del terrorismo –por la confección de un folleto de fiestas donde se incluían fotos de etarras–, la Sección Primera de lo Penal no ve delito en la inserción en ese programa de los festejos de 2012 del barrio bilbaíno UribarriMatiko (editado por la asociación cultural Aldapan Gora) de las fotografías de cuatro presos de ETA (José Antonio Embeitia, Óscar Barreras, Iker Aguirre y Julen Larrinaga) con la leyenda «presos y huidos a casa» en una publicidad de Herrira.En otro módulo publicitario que pagó la herriko taberna de Uribarri figuraba un águila negra con una estrella de cinco puntas y el mensaje«todos tenemos que dar algo... hasta lograr la libertad».El fiscal Miguel Ángel Carballo pedía para el acusado una pena de un año y seis meses de prisión y diez de inhabilitación.
En su resolución de octubre, Velasco aseguraba que «con carácter exclusivo y prioritario», se encargaba de «planificar, convocar y dar el soporte organizativo necesario a la celebración integral y homogénea de actos de enaltecimiento y ensalzamiento de los presos deETA y de su ideario», tomando el relevo de sus antecesoras ilegalizadas.Además, el magistrado hacía hincapié en que, bajo una «cobertura y apariencia legal», Herrira perseguía «una finalidad escondida»: coordinar el control de los presos de ETA y «organizar homenajes a los mismos con escarnio de las víctimas».
El tribunal que ha absuelto a Larrinaga defiende que «es dudoso que la imagen del rostro de una o varias personas, ni siquiera de personajes emblemáticos» pueda equipararse al desarrollo de «ideas o doctrinas de alabanza o elogio» necesarias, subraya la Sala, para que exista apología del terrorismo. Para los magistrados –Javier Martínez Lázaro, Nicolás Poveda y Ramón Sáez, que ha sido el ponente de la resolución– en dichos anuncios «no se detecta alabanza o ensalzamiento de los métodos terroristas ni de quienes los utilizan», enmarcando los hechos en el ejercicio de los derechos de expresión y opinión. La publicidad insertada por Herrira, añaden, «responde a un esquema común en la propaganda de la izquierda nacionalista vasca: fotos de presos condenados por delitos de terrorismo y denuncia de la política de dispersión» (se incluía la distancia entre la cárcel y el domicilio de cada etarra).
En una reciente sentencia, el TribunalSupremo (TS) aseguraba que «por más que resulten sugestivos de cierta sintonía personal o política», la exhibición de fotos de presos etarras no implica la exaltación de sus acciones criminales. Sin embargo, en junio de 2011, el TS estableció que la exhibición de fotos de presos implicaba «la alabanza de los actos terroristas o la apología de los verdugos», aunque absolvió a los responsables de la «txosna» donde se colgaron esas instantáneas, al no acreditarse que fueran ellos quienes las colocaran.
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