Tribunal Supremo
Juicio del “procés”: Abogacía no ve la violencia un elemento nuclear del plan
Defiende su acusación por sedición contra la cúpula del "procés"y ha descartado el delito de rebelión del que acusa la Fiscalía
La Abogacía del Estado ha defendido su acusación por sedición pero descarta el delito de rebelión dado que cree que la violencia no es "uno de los elementos estructurales del plan".
La Abogacía del Estado escenificó las discrepancias que le separan de la Fiscalía respecto al delito principal que imputa a nueve de los doce acusados. Donde el Ministerio Público ve violencia física e intimidatoria, los Servicios Jurídicos del Estado solo aprecian un uso de la fuerza insuficiente para equipararlo a la violencia, donde la Fiscalía advierte un delito de rebelión, la Abogacía reduce a sedición la acusación.
En su informe final, la abogada del Estado Rosa Seoane puso sobre la mesa los argumentos por los que continúa negando la existencia de un delito de rebelión: el uso de la violencia no fue un «elemento estructural» del plan soberanista impulsado por los líderes independentistas.
Aunque coincidió con la Fiscalía en que la violencia «no necesariamente tiene que ser física» y puede consistir en una intimidación, la Abogacía –dependiente del Gobierno– precisó que, para reunir los requisitos que exige el delito de rebelión, esa violencia debe ser «una intimidación de violencia seria y fundada». Y es que, según recalcó, «no se puede equiparar violencia con el uso de la fuerza», un uso de la fuerza al que –recordó– se refiere expresamente el delito de sedición cuando castiga el alzamiento público y violento mediante «el uso de la fuerza o fuera de las vías legales».
¿Cuál es, por tanto, la cualidad que convierte ese uso de la fuerza en violencia, siquiera intimidatoria? Según argumentó Seoane –quien antes de que comenzara el juicio sustituyó por orden del Gobierno al abogado del Estado que hasta ese momento había defendido, de la mano de la Fiscalía, la existencia de un delito de rebelión– es necesario que esa amenaza de violencia «haya sido planeada como un medio nuclear» para alcanzar la independencia.
Un requisito que, en su opinión, está ausente en este caso, pues según subrayó en el juicio no ha quedado probado que el uso de la violencia por parte de los líderes soberanistas fuese «uno de los elementos estructurales» de su plan para separar Cataluña del resto de España. Por contra, añadió, el delito de sedición (que no requiere del uso de la violencia y que acarrea penas de hasta 15 años de prisión, frente a los 30 a los que llega la rebelión) está «perfectamente acreditado». Y es que según ella esos nueve acusados participaron «de forma absolutamente predeterminada y organizada» en un «alzamiento público y tumultuario» que tuvo como «finalidad clara» obstaculizar el mandato judicial que ordenaba impedir el 1-O.
Seoane denunció que el Govern de Carles Puigdemont convirtió la hoja de ruta soberanista «en programa político» y que la Generalitat siguió ese «guión» durante toda la legislatura, utilizando «de forma torticera» el Reglamento del Parlament para allanar el camino a las normas de desconexión «con el concierto» de su entonces presidenta, y ahora acusada, Carme Forcadell (una aseveración ante la que la procesada negó contrariada con la cabeza).
Para la Abogacía, Junqueras y los otros ocho procesados a los que imputa la sedición son coautores del delito, pues «aportaron cada uno dentro de sus ámbitos lo que era necesario» para el objetivo final: la secesión.
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