El desafío independentista
La Fiscalía equipara los sabotajes con actos de «kale borroka»
La Fiscalía equipara los actos de sabotaje y cortes de carreteras de los Comités de Defensa de la República (CDR) con la «kale borroka» de las organizaciones satélite de ETA como Jarrai-Haika-Segi.
La Fiscalía equipara los actos de sabotaje y cortes de carreteras de los Comités de Defensa de la República (CDR) con la «kale borroka» de las organizaciones satélite de ETA como Jarrai-Haika-Segi. Como sucedió a mediados de los años 90 por iniciativa del juez Baltasar Garzón y el fiscal Enrique Molina con la violencia callejera que complementaba la actividad criminal de ETA, la Fiscalía de la Audiencia Nacional considera ahora que algunos actos de los CDR no pueden considerarse, desde el punto de vista penal, meros desórdenes públicos, pues ve en esos sabotajes indicios de delitos de terrorismo y rebelión. De hecho, la investigación del departamento que dirige el fiscal jefe Jesús Alonso ya está en manos de un juez, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional Diego de Egea, que fue quien ordenó ayer, a instancia de la Fiscalía, la detención de los dos activistas de los comités de defensa de la república catalana.
Aunque la calificación jurídica de los hechos investigados es meramente provisional (a la espera de cómo se desarrolle la instrucción), la Fiscalía de la Audiencia Nacional encuadra esos sabotajes en peajes de autopista y los cortes de carretera protagonizados por los CDR en lo que dispone el artículo 573 del Código Penal. Éste atribuye la consideración de delitos de terrorismo (sin necesidad de que sus autores estén integrados en una organización terrorista) a cualquier delito grave «contra la integridad física» que persiga «subvertir el orden constitucional» o «desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas» o «alterar gravemente la paz pública».
Estos comportamientos, subrayan las fuentes jurídicas consultadas, «no relacionan la actuación necesariamente con organizaciones concretas» (de hecho, no se plantea una posible integración en organización terrorista, sino un delito de rebelión). Como sucedió en su día con la consideración de la «kale borroka» como delito de terrorismo, admiten, la decisión de hacer lo propio con la agitación callejera de los CDR «es de calado».
Es la imputación de los delitos de rebelión y terrorismo a los activistas lo que determina, precisamente, que la instrucción quede en manos, por ahora, de la Audiencia Nacional y no de los juzgados territoriales.
Algo parecido sucedió hace un año tras un episodio de «kale borroka» en Pamplona. La juez Carmen Lamela asumió la investigación al enmarcar los hechos en un delito de terrorismo del artículo 573. La Audiencia de Pamplona consideró, sin embargo, que se trató de meros desórdenes públicos, por lo que la instrucción debía recaer, en su opinión, en los juzgados de instrucción de la capital navarra. El Tribunal Supremo (TS) dirimió finalmente la cuestion en junio del pasado año y otorgó la competencia a la Audiencia Nacional al apreciar indicios de la comisión de un delito de terrorismo por la «evidente alteración de la paz pública». Asimismo, el Supremo también avaló que la Audiencia investigase por terrorismo la agresión sufrida por dos guardias civiles y sus parejas en Alsasua (Navarra) en octubre de 2017, cuyo juicio comenzará la próxima semana.
Para Garzón, la «kale borroka» debía considerarse parte del complejo terrorista de ETA y «complementaria» de su lucha armada. Y aunque la Audiencia Nacional condenó sólo por asociación ilícita a una veintena de integrantes de Jarrai, el TS la declaró posteriormente «organización terrorista».
✕
Accede a tu cuenta para comentar