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Política

Consejo de Ministros

La propuesta choca con la Constitución

La Razón La Razón

La propuesta que se debatió ayer en el Congreso era una de las cinco alternativas supuestamente legales que sugería el Consell Assessor per a la Transició Nacional (organismo adscrito a la presidencia de la Generalitat) en su Informe número 1, dedicado a examinar las posibilidades de llevar a cabo un referéndum sobre la independencia de Cataluña.

Las otras cuatro opciones eran solicitar la convocatoria de referéndum consultivo por el Gobierno de la Nación (art. 92 de la Constitución); la Ley catalana 4/2010, de consultas populares por vía de referéndum, recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional; la Ley catalana de consultas no refrendatarias, en fase de proyecto; y la reforma constitucional.

El Parlamento de Cataluña, al elegir la vía de la delegación a la Generalitat, mediante ley orgánica, de la competencia estatal para autorizar referendos, reconoce implícitamente que no considera adecuada la opción de cualquiera de las dos leyes de consultas catalanas, la vigente y la que está en proyecto. Sería contradictorio que, después del rechazo de ayer, intentase recuperar la vía unilateral.

Creo que es muy positivo que, desde las instituciones catalanas, se haya optado por recurrir a las Cortes Generales para plantear su iniciativa. Se trata de un reconocimiento de la competencia de las instituciones centrales del Estado, y además constituye un gesto que busca el diálogo y no la imposición unilateral, en contra de la estrategia de los últimos meses por parte de los representantes catalanes. Sin embargo, de entre las tres vías sugeridas por el Consell catalán que requerían la intervención del Estado, la adecuada jurídicamente no es la que se propuso ayer, sino la reforma constitucional.

Y ello porque, en los términos planteados en la propuesta, el referéndum ni siquiera puede ser convocado directamente por los órganos competentes del Estado, en el actual marco constitucional. El único referéndum que podría convocarse sería el que llamase a pronunciarse sobre la materia a todo el pueblo español, pero no a una parte del pueblo, la constituida por los ciudadanos que habitan en Cataluña. Ese referéndum solamente puede plantearse en el ámbito de una reforma constitucional.

El Tribunal Constitucional decía en 2008 (STC 103/2008), rechazó que tuviese encaje en la Constitución la pretensión del Gobierno vasco de convocar una consulta partiendo de la existencia de un «derecho a decidir del pueblo vasco» y para establecer una nueva relación entre la comunidad autónoma y el Estado español. A juicio del Tribunal, esa actuación vulneraba el principio de soberanía nacional, en cuanto la decisión sobre el futuro político corresponde adoptarla a todo el Estado y no a una parte de éste.

Confirmando esta tesis, en la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre la la declaración soberanista del Parlamento catalán, considera inconstitucional el primer principio de la declaración, el que proclama la soberanía de los ciudadanos que viven en Cataluña. Pero se admite la vigencia de los demás principios, que tratan de inspirar el proceso hacia un «derecho a decidir». Este proceso, conforme a lo dicho por el Tribunal Constitucional, puede desarrollarse respetando los cauces constitucionales, especialmente el principio de diálogo («se dialogará y negociará con el Estado español») y el principio de legalidad («se utilizarán todos los marcos legales existentes»).

Como hizo en su día el Tribunal Supremo del Canadá, el TC muestra el camino adecuado: «(...) si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (arts. 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla».

La Constitución puede reformarse, pero respetando el cauce previsto. Porque para que una democracia pueda reconocerse como tal, lo primero y fundamental es el respeto a la Ley. La democracia no es tal al margen de la Ley. El diálogo democrático debe llevarse a cabo dentro de los cauces legales, para cambiar la propia Ley, en este caso la Ley de Leyes.