Ministerio de Justicia
Pamies reclama al Supremo que se repita el juicio del chivatazo a ETA
El ex jefe superior de Policía del País Vasco, Enrique Pamies, condenado a un año y medio de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de revelación de secretos en el «caso Faisán» –el chivatazo que alertó a ETA en mayo de 2006, en plena tregua de la banda, de una inminente operación contra su red de extorsión– reclama al Tribunal Supremo la repetición del juicio. La defensa del policía condenado por dar el soplo a Joseba Elosua, dueño del bar Faisán de Irún, mediante una llamada telefónica, esgrime hasta 14 motivos para convencer al Alto Tribunal de que anule la sentencia de la Audiencia Nacional.
La abogada de Pamies, María Ponte, sostiene que se ha vulnerado, entre otros, el derecho de su cliente a una resolución congruente y motivada, a un proceso con todas las garantías y a un juez imparcial, y se queja de que el tribunal valoró las pruebas «de una forma sesgada y parcial» provocando su indefensión, por lo que reclama al Supremo –en un recurso de casación de 153 folios al que ha tenido acceso LA RAZÓN– que se vuelva a celebrar el juicio. Éstos son los principales argumentos del escrito:
-«Clamorosa prueba de inocencia». Elosua negó que José María Ballesteros (el otro policía condenado) fuese la persona que le entregó el móvil a través del cual le dieron el chivatazo, lo que supone, se queja la letrada, una «clamorosa prueba de la inocencia de los procesados». Por otra parte, añade, la descripción que hizo el dueño del bar Faisán del hombre que le dio el teléfono «no coincide en absoluto con la vestimenta y aspecto» de Ballesteros. Para Pamies, la arbitrariedad del tribunal para valorar la declaración de Elosua «es palmaria».
-La llamada del soplo. La llamada de las 11:23 de ese 4 de mayo de 2006 entre Ballesteros y Pamies no puede ser la del chivatazo, porque «Elosua no está en el bar a esa hora. Y la filtración, sin embargo, se produjo cuando Elosua estaba en el bar».
-3.000 llamadas sin investigar. No se han investigado más de 3.000 llamadas: ni las realizadas bajo la cobertura de los repetidores franceses, ni las efectuadas entre las 11:10 y las 11:40, ni las inferiores a cuatro minutos, lo que «abre un abanico de posibilidades de autoría tan enormemente amplio que la condena en base a esa investigación vulneraría el principio de presunción de inocencia».
-Trasiego de personas en el bar Faisán. No se ha realizado «la más mínima diligencia para averiguar la identidad de la multitud de personas que entran y salen del Bar Faisán a lo largo de esa mañana». Además, añade la abogada, entre la puerta del bar y la cámara de vigilancia se situaron 70 veces vehículos «que obstruían la visión durante al menos cuatro segundos».
-Duración de la conversación. Existe un error de cálculo en la llamada del chivatazo: debió durar «como mucho» entre 1:30 y 3:30 minutos.
-Llamada sospechosa. La letrada se refiere a una llamada de un funcionario de la Diputación Foral de Guipúzcoa, que en esas fechas estaba en manos del PNV, «partido al que pertenecía Gorka Aguirre, que era uno de los objetivos a detener», sobre la que «ninguna investigación se ha realizado».
4 Como si no hubiera declarado. El tribunal «en absoluto» ha valorado la declaración de «El Romano», el confidente de Pamies, que confirmó en el juicio que el día del soplo había quedado con el mando policial en la zona del bar Faisán.
-La cinta de vídeo, manipulada. «Se ha utilizado como base de la condena el contenido de un vídeo y del balizamiento del vehículo de Elosua que se ha incorporado a la causa vulnerando el derecho a un proceso con garantías». La cinta de vídeo, subraya, fue «manipulada intencionadamente, como afirma el informe de la Guardia Civil», desapareciendo casi tres minutos de la grabación. En cuanto a la baliza, el original de la grabación fue reseteado y se entregó una copia a la Audiencia Nacional. La falta de custodia de ambas cintas, acarrea, dice la defensa de Pamies, la «nulidad de todo el sumario».
-Predisposición para condenarle. «Determinados comentarios del presidente de la Sala (el magistrado Alfonso Guevara) permiten pensar que existía una predisposición de culpabilidad que hizo inútil el esfuerzo de esta defensa por demostrar la inocencia de mi defendido».
-No hay delito de revelación de secretos. «No hay revelación de secretos», insiste Ponte, pues con el chivatazo ni hay intención de dañar la credibilidad de las instituciones ni se produjo daño a la causa pública, como se precisa para la comisión de este delito.
-La «operación Urogallo», vedada. La abogada de Pamies se queja de que se le ha negado el acceso a las actuaciones de la causa principal, donde se investigaba la red de extorsión de ETA, «cuando parte de la acusación descansa en el supuesto conocimiento» por parte del mando policial de datos contenidos, precisamente, en ese sumario (la operación policial de la que se alertó a Elosua), lo que supone la vulneración del derecho a los medios de defensa.
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