Pensiones
Un policía retirado gana el pulso a un ayuntamiento por su prima de jubilación
Un juzgado condena al Consistorio vitoriano a pagar al agente 91.592 euros al rechazar que se le pueda aplicar de forma retroactiva la eliminación de ese plus
Un juzgado de Vitoria ha condenado al Ayuntamiento de la capital alavesa a pagar a un policía jubilado una prima de 91.592 euros que le negó en vía administrativa esgrimiendo que no tenía derecho a cobrarla tras el acuerdo municipal que suprimió ese plus de jubilación en mayo de 2022.
Ante la negativa a reconocerle el pago esa prima anticipada recogida en el acuerdo regulador del Ayuntamiento, el policía, Raúl H. M. (en activo desde el 5 de abril de 1983), acudió a los tribunales y ahora la titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria le ha dado la razón y ha anulado la decisión, aunque la resolución es recurrible en apelación ante la Audiencia Provincial de Álava.
Para la magistrada Rosa Esperanza Sánchez "resulta claro" que el Ayuntamiento puede modificarse unilateralmente las medidas adoptadas en el acuerdo regulador, incluidas las primas por jubilación, "como parte del programa de racionalización de los recursos humanos". Pero, se pregunta, "¿qué sucede con aquellos funcionarios de la Policía Local que se acercan a la edad de jubilación e incluso cumplen los 60 años o los 59 años (con 37 años trabajados) en el año 2020, año en que entra en vigor la modificación?".
La jueza concluye que la nueva ley "no se puede aplicar retroactivamente a situaciones pasadas con efectos ya agotados porque contiene disposiciones menos favorables para los jubilados", por lo que "nunca podrá afectar a los funcionarios que ya se hubieran jubilado reuniendo todos los requisitos".
Pidió la jubilación más de tres meses antes
El acuerdo municipal contemplaba una cláusula transitoria por la cual la modificación no se aplicaba "a aquellas personas que, habiendo solicitado con anterioridad la jubilación o baja voluntaria, hayan recibido resolución estimatoria de dicha solicitud", algo que -defendía el Consistorio- no se producía en el caso del agente.
Pero la jueza acota la interpretación de esa disposición al establecer que beneficia a aquellos agentes que solicitasen la jubilación voluntaria antes del 15 de mayo de 2020 -tres meses antes de alcanzar la edad de jubilación- aunque no hubiesen tenido una respuesta sobre el pago de la prima antes del 15 de mayo de 2020.
Y es que la sentencia hace hincapié en que la declaración de jubilación voluntaria que solicitó el policía local el 2 de enero de 2020 "se debe entender estimada por silencio positivo pasados tres meses sin resolución expresa", es decir, en este caso el 2 de abril de ese año, fecha en la que -recalca- "aún no se había dictado el acuerdo de 15 de mayo de 2020 y, por tanto, aún no se había modificado los artículos 86 y 87 del acuerdo regulador".
El Ayuntamiento se negó a pagar la prima
"En el caso del recurrente, habiendo solicitado el 2 de enero de 2020 la jubilación voluntaria por edad con algo más de tres meses de antelación en relación con el día de la fecha en la que cumplía los 60 años, que era el 2 de noviembre de 2020, debe aplicársele la disposición de derecho transitorio rectamente interpretada".
El fallo -que se aparta del criterio establecido por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- incide en que en el caso de los policías la edad de jubilación ordinaria se reduce, sin que nunca sea una edad inferior en cinco años a la edad ordinaria de jubilación, por "las especiales condiciones de penosidad del servicio", por lo que "todo agente de Policía Local se puede jubilar de forma ordinaria y voluntaria con un mínimo de 60 años, siempre que cumpla el requisito de haber trabajado un número de años".
El policía solicitó la jubilación voluntaria el 2 de enero de 2020, más de tres meses antes del cumplimiento de la edad prevista, tal y como exige el artículo 86 del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento, que le permitía acceder a la jubilación el 1 de noviembre de ese mismo año. Ante el silencio del Consistorio, reiteró su petición el 2 de septiembre.
Finalmente, el 28 de septiembre el departamento municipal de Recursos Humanos desestimó su solicitud de cobrar la prima de jubilación, decisión que confirmó el 27 de noviembre al rechazar el recurso de reposición del agente, que no llegó a un acuerdo con el Consistorio en una vista de conciliación celebrada en julio del pasado año.
No había cumplido los 60 años
El Ayuntamiento de Vitoria se acogió a un acuerdo municipal por el que el 15 de mayo de 2020 (entró en vigor el 5 de junio) suspendió la eficacia de los artículos que permitían solicitar la jubilación y percibir esa prima. Por un lado, eliminó ese plus en los casos en que la edad de jubilación anticipada no conlleva una reducción de la pensión y, por otro, suspendió la aplicación del acuerdo regulador de las condiciones laborales de los funcionarios municipales. En consecuencia, el Consistorio le negó el derecho a percibir esa prima anticipada porque cuando solicitó la jubilación tenía 59 años y no alcanzaba los 37 años de servicio (que se cumplían el 2 de noviembre de 2020).
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento insistieron a la instructora en que el 2 de enero de 2020, al solicitar la jubilación voluntaria el agente solo tenía "una expectativa", no un derecho, que no se consolidaba -según su opinión- hasta el 1 de noviembre de 2020 (fecha fijada para su retirada del servicio activo). Además, argumentaron que los informes del interventor justificaban la desaparición de las primas y recordaban que el Tribunal Supremo ya había establecido en 2020 que las primas no tienen regulación legal.
El agente optó entonces por presentar un recurso contencioso-administrativo. Su defensa, que ejerce el letrado Julián Mérida, de Durán & Durán Abogados, reclamó que se anulase la resolución del Ayuntamiento vitoriano se reconociese al policía el derecho a percibir la prima de jubilación, que cifró en 99.335,68 euros.
El recurrente argumentó que la decisión del Consistorio de eliminar la prima anticipada no es aplicable retroactivamente al tratarse de disposiciones desfavorables a derechos ya consolidados, dado que en el caso del agente -remarcaba- ese derecho se había consolidado antes del 5 de junio de 2020, cuando entró en vigor el acuerdo municipal. Su defensa recalcó que esa prima es "un incentivo a la jubilación" -un incentivo para el relevo de plantilla que, además, disminuye el gasto público-, de modo que "necesariamente debe basarse en una solicitud anterior a la fecha de jubilación".
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